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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de noviembre de 2011 453913 Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 721945-1 UNIVERSIDADES Otorgan duplicados de diplomas de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 02100-CU-2011 Huancayo, 4 de octubre de 2011. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 025739 de fecha 08 de Setiembre del 2011, por medio del cual don FREDY QUINTANA USCAMAYTA, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don Fredy Quintana Uscamayta, solicita duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller y Diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias Forestales y del Ambiente fue expedido el 22.11.2006, Diploma registrado con el Nº 922, registrado a Fojas 219 del Tomo 038 – B; y el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Forestal y Ambiental fue expedido el 01.09.2008, Diploma registrado con el Nº 562, registrado a Fojas 204 del Tomo 031 – T; para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 04 de Octubre del 2011. RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS FORESTALES Y DEL AMBIENTE, a don QUINTANA USCAMAYTA FREDY, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 922, registrado a Fojas 219 del Tomo 038 - B. 2º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO FORESTAL Y AMBIENTAL, a don QUINTANA USCAMAYTA FREDY, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 562, registrado a Fojas 204 del Tomo 031 - T. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ciencias Forestales y del Ambiente. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ DE LOS RIOS Rector (e) 720758-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en la provincia de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 214-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 018-2011, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de tres terrenos eriazos; Lote 1: 134.1082 Has., Lote 2: 56.0257 Has. y Lote 3: 176.5555 Has., ubicados al Sur Oeste del Pueblo de Yarabamba, del distrito de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.