Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2011 (26/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2011

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Disponen beneficios de regularizacion de obligaciones tributarias sustanciales, formales y multas administrativas
ORDENANZA Nº 162-MDL Lurigancho, 18 de noviembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesion de la fecha, VISTO: El Dictamen de la Comision de Asuntos Juridicos, Economia; Rentas, asi como los informes de la Gerencia de Rentas Nº 051-2011-GR/MDLCH, y de la Gerencia de Asesoria Juridica Nº 439-2011-GAJ-MDLCH, relacionados con el proyecto de Ordenanza que dispone el beneficio de regularizacion de obligaciones tributarias sustanciales, formales y multas administrativas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 195° de la Ley Organica de Municipalidades 27972, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que pueden crear , modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, adicionalmente reconoce competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, a tenor de lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley MORDAZA citada, las Ordenanzas de las Municipalidades son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal y por medio de ellas se aprueba entre otras cosas la creacion, modificacion, supresion o exoneracion de arbitrios, tasas, licencias y derechos y contribuciones, correspondiendo al Concejo Municipal aprobarlas conforme dispone el articulo 9° inciso 8) de la misma. Que, la Gerencia de Rentas mediante informe Nº 0512011-GR/MDLCH de fecha 17/10/11 concluye porque resulta procedente conceder el beneficio de regularizacion de obligaciones formales por parte de los contribuyentes que habiendo adquirido sus propiedades bajo cualquier modalidad, no han formalizado las declaraciones juradas de autovaluo en razon a que estas estan sujetas al pago de la multa tributaria correspondiente. Conforme a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas con dispensa de tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES, FORMALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 1°.- OBJETO La Ordenanza tiene por objeto conceder beneficios para la regularizacion de deudas tributarias y declaraciones juradas correspondientes al impuesto predial asi como multas administrativas generadas MORDAZA su vigencia, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Articulo 2°.- ALCANCE Podran acogerse al beneficio que dispone la presente Ordenanza los propietarios de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho Chosica, respecto de:

1. Obligaciones tributarias vencidas MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza, MORDAZA sustanciales o formales. 2. Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, aun cuando hubiesen recaido sobre ellos resolucion de perdida del convenio. 3. En cuanto a las multas administrativas, los administrados podran acogerse al beneficio, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren y que hayan sido impuestas MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Articulo 3°.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS 1. DEUDA NO FRACCIONADA.- Condonacion del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele el integro del monto insoluto pendiente de pago. 2. MULTAS TRIBUTARIAS.- Condonacion del 100% del importe de la multa siempre que se subsane la obligacion omitida. 3. COSTOS Y GASTOS POR PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.- Condonacion del 100%. 4. DERECHO DE EMISION.- Condonacion del 100%. Articulo 4°.- Para el caso de los arbitrios Municipales se aplicara la siguiente escala de descuentos en el monto insoluto de la forma siguiente: 1. Arbitrios del 2010 : descuento del 20% 2. Arbitrios del 2009 : descuento del 30% 3. Arbitrios del 2008 : descuento del 40% 4. Arbitrios del ano 2007 :descuento del 50% 5. Arbitrios del ano 2006 y ejercicios anteriores: 70% Los saldos de deuda de los arbitrios correspondientes al ano 2011 podran cancelarse sin los intereses ni reajustes. Articulo 5°.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS FRACCIONADAS 1. Condonacion del 100% del interes moratorio de las cuotas vencidas, siempre que se cancele el integro de la deuda fraccionada. 2. Condonacion del 100% de los costos y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que se cancele el integro de la deuda, con el beneficio anterior. Articulo 6°.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas podran ser canceladas, en el estado de cobranza en que se encuentren, con los siguientes beneficios. 1. Descuento del 50% del importe de la multa. 2. Condonacion del 100% de los gastos y costos del procedimiento de cobranza coactiva. Quedan exceptuadas de este beneficio, las multas impuestas por infracciones correspondientes a construcciones y/o infracciones cuya sancion esta a cargo de la Gerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Obras Publicas. El pago de las multas administrativas que se efectuen acogiendose a la presente ordenanza no subsanan ni dejan sin efecto las medidas complementarias como son: Clausuras, retiro de anuncios, y otras derivadas de la Resolucion sancionadora que impuso la multa, las mismas que seguiran vigentes en tanto no MORDAZA regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infraccion. Articulo 7°.- Para acogerse a los beneficios dispuestos por la presente ordenanza, en caso de haberse interpuesto reclamaciones previamente el solicitante debera desistirse de esta sea cual fuese el estado del procedimiento. Articulo 8°.- Los Beneficios tributarios referidos al Impuesto Predial que se concede no son de aplicacion para el caso de contribuyentes cuyo autovaluo supere el importe de 60 UIT.

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