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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de noviembre de 2011 453918 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Disponen beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales y multas administrativas ORDENANZA Nº 162-MDL Lurigancho, 18 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, en Sesión de la fecha, VISTO: El Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Economía; Rentas, así como los informes de la Gerencia de Rentas Nº 051-2011-GR/MDLCH, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 439-2011-GAJ-MDLCH, relacionados con el proyecto de Ordenanza que dispone el benefi cio de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales y multas administrativas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 195° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que pueden crear , modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, adicionalmente reconoce competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley antes citada, las Ordenanzas de las Municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y por medio de ellas se aprueba entre otras cosas la creación, modifi cación, supresión o exoneración de arbitrios, tasas, licencias y derechos y contribuciones, correspondiendo al Concejo Municipal aprobarlas conforme dispone el artículo 9° inciso 8) de la misma. Que, la Gerencia de Rentas mediante informe Nº 051- 2011-GR/MDLCH de fecha 17/10/11 concluye porque resulta procedente conceder el benefi cio de regularización de obligaciones formales por parte de los contribuyentes que habiendo adquirido sus propiedades bajo cualquier modalidad, no han formalizado las declaraciones juradas de autovalúo en razón a que éstas están sujetas al pago de la multa tributaria correspondiente. Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES, FORMALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1°.- OBJETO La Ordenanza tiene por objeto conceder benefi cios para la regularización de deudas tributarias y declaraciones juradas correspondientes al impuesto predial así como multas administrativas generadas antes su vigencia, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse al benefi cio que dispone la presente Ordenanza los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, respecto de: 1. Obligaciones tributarias vencidas antes de la vigencia de la presente ordenanza, sean sustanciales o formales. 2. Convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, aun cuando hubiesen recaído sobre ellos resolución de pérdida del convenio. 3. En cuanto a las multas administrativas, los administrados podrán acogerse al benefi cio, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren y que hayan sido impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 3°.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS 1. DEUDA NO FRACCIONADA.- Condonación del 100% de los intereses y reajustes siempre que se cancele el íntegro del monto insoluto pendiente de pago. 2. MULTAS TRIBUTARIAS.- Condonación del 100% del importe de la multa siempre que se subsane la obligación omitida. 3. COSTOS Y GASTOS POR PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.- Condonación del 100%. 4. DERECHO DE EMISION.- Condonación del 100%. Artículo 4°.- Para el caso de los arbitrios Municipales se aplicara la siguiente escala de descuentos en el monto insoluto de la forma siguiente: 1. Arbitrios del 2010 : descuento del 20% 2. Arbitrios del 2009 : descuento del 30% 3. Arbitrios del 2008 : descuento del 40% 4. Arbitrios del año 2007 :descuento del 50% 5. Arbitrios del año 2006 y ejercicios anteriores: 70% Los saldos de deuda de los arbitrios correspondientes al año 2011 podrán cancelarse sin los intereses ni reajustes. Artículo 5°.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS FRACCIONADAS 1. Condonación del 100% del interés moratorio de las cuotas vencidas, siempre que se cancele el íntegro de la deuda fraccionada. 2. Condonación del 100% de los costos y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que se cancele el íntegro de la deuda, con el benefi cio anterior. Artículo 6°.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas podrán ser canceladas, en el estado de cobranza en que se encuentren, con los siguientes benefi cios. 1. Descuento del 50% del importe de la multa. 2. Condonación del 100% de los gastos y costos del procedimiento de cobranza coactiva. Quedan exceptuadas de este benefi cio, las multas impuestas por infracciones correspondientes a construcciones y/o infracciones cuya sanción está a cargo de la Gerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Obras Públicas. El pago de las multas administrativas que se efectúen acogiéndose a la presente ordenanza no subsanan ni dejan sin efecto las medidas complementarias como son: Clausuras, retiro de anuncios, y otras derivadas de la Resolución sancionadora que impuso la multa, las mismas que seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción. Artículo 7°.- Para acogerse a los benefi cios dispuestos por la presente ordenanza, en caso de haberse interpuesto reclamaciones previamente el solicitante deberá desistirse de ésta sea cual fuese el estado del procedimiento. Artículo 8°.- Los Benefi cios tributarios referidos al Impuesto Predial que se concede no son de aplicación para el caso de contribuyentes cuyo autovalúo supere el importe de 60 UIT.