Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2011 (26/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Oficio Nº 0466-R-UNICA-2011, del 17 de octubre del 2011; el Informe de la Comision Informante, de fecha 08 de noviembre del 2011; la Resolucion Nº 1253-2011ANR, de fecha 25 de octubre del 2011; los Informes Nº 771-2011-DGAJ, del 24 de noviembre del 2011 y 7622011-DGAJ, del 21 de noviembre del 2011; Memorando Nº 1673-2011-SE, de fecha 24 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del sistema universitario del MORDAZA y en merito a lo previsto por el articulo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades academicas y administrativas de las universidades del MORDAZA, asi como velar por la gobernabilidad institucional y autonomia universitaria; Que, mediante Oficio Nº 0466-R-UNICA-2011, se recibio la denuncia de un grupo de docentes y estudiantes sobre la participacion de 07 Decanos que estarian ejerciendo el cargo en forma irregular en la Asamblea Universitaria de la Universidad, los mismos que habrian sido elegidos ilegalmente y que no cumplirian con los requisitos exigidos en el articulo 37º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, con Resolucion Nº 1253-2011-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores designo una Comision Informante con la finalidad que verifique in situ el contenido y la veracidad de las denuncias y supuestas irregularidades en la Universidad, la misma que estuvo conformada por el Rector de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el Rector de la Universidad Privada San MORDAZA y el Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca; Que, del Informe de la Comision Informante se desprende que, la Universidad cuenta con 18 Facultades de las cuales son 07 cuyos decanatos son cuestionados, como son: la Facultad de Enfermeria, Facultad de Farmacia y Bioquimica, Facultad de Ingenieria Mecanica y Electrica, Facultad de Pesqueria y Alimentos, Facultad de Ingenieria de Sistemas, Facultad de Ciencias de la Comunicacion, Arqueologia y Turismo y, Facultad de Ciencias; Que, asimismo, la Comision senala que los docentes que fueron elegidos como Decanos en estas Facultades no ostentan titulo profesional en las carreras que ofrecen en la Facultad, por lo que no cumplen con el requisito de ostentar el grado de Doctor o Magister en la especialidad, conforme lo exige el Art. 37º de la Ley Universitaria; Que, por otro lado respecto a la denuncia del Personero de la Lista Movimiento Estudiantil Excelencia Academica sobre supuesto fraude en las elecciones estudiantiles, el Informe de la Comision Informante concluye que se ha vulnerado el Art 86 del Reglamento de Elecciones, en el que se establece que las elecciones deben realizarse en la MORDAZA universitaria, sin embargo se realizaron en el Centro Pre Universitario; Que, finalmente, la Comision Informante recomienda se designe una Comision Investigadora a fin de que se deslinden responsabilidades administrativas y economicas en la conduccion de la universidad; Que, ante lo informado y evidenciado del Informe de la Comision de Rectores es evidente que la eleccion de Decanos que no ostentan los requisitos legales, asi como la vulneracion del Art. 86º del Reglamento de Elecciones constituyen graves irregularidades que ameritan la conformacion de una Comision de Orden y Gestion y un Comite Electoral Externo que sustancie la eleccion de estudiantes, asi como de Decanos en las siete Facultades, debiendo previamente encargarse dichos decanatos al profesor principal mas antiguo de la Facultad conforme al Art. 181º del Estatuto de la Universidad; Que, ademas, con motivo de la convocatoria de la Asamblea Universitaria para el dia 23 de noviembre de 2011 a horas 10.00 am, con la agenda de eleccion de Rector y Vicerrectores, se han cometido actos de violencia de suma gravedad como el estallido de bombas lacrimogenas en el local del Paraninfo MORDAZA MORDAZA

en el que se venia realizando la Asamblea Universitaria, ademas del enfrentamiento en la parte externa de estudiantes y la Policia Nacional del Peru; Que, con anterioridad, con motivo de la sesion extraordinaria de Asamblea Universitaria del 15 de noviembre de 2011 ya se habian dado actos de violencia lo que se acredita en el Informe de la Comision Veedora sobre la votacion frustrada debido a la destruccion del padron de electores en pleno MORDAZA electoral; por lo que todos estos acontecimientos evidencian la situacion grave de ingobernabilidad en la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica; Que, con Oficio Nº 0554-R-UNICA-2011 dirigido al Presidente de la ANR, el senor Rector de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica, expediente 176011 ingresado el 24 de noviembre de 2011 en Mesa de Partes, hace conocer que no se ha podido elegir al Rector y a los Vicerrectores el dia 23 del noviembre y que la Universidad quedaria acefala de autoridades y solicita se determine acciones que la urgencia amerita; Que, asimismo, la Comision Veedora con fecha 24 de noviembre de 2011 informa sobre su participacion el dia 23 de noviembre del presente en la Asamblea Universitaria Extraordinaria de la UNICA para la eleccion de Rector y Vicerrectores; manifestando que esta se inicio en la hora y fecha convocada como una continuacion de la sesion anterior, iniciandose protestas y reclamos por la continuacion de la sesion de la Asamblea Universitaria produciendose una bomba lacrimogena MORDAZA pimienta provocando el panico y la desesperacion de toda la concurrencia, que pugnaron por abandonar el recinto de forma despavorida con lo que acabo la reunion. Hecho corroborado con el Acta de Verificacion por el Fiscal de Prevencion del Delito; Que, por escrito de fecha 23 de noviembre de 2011, expediente 176010, ingresado en Mesa de Partes el 24 de noviembre del ano en curso, integrantes de la Asamblea Universitaria de la UNICA hacen conocer los hechos acontecidos el dia 23 de noviembre a las 10; 30 hrs., y comunican que se han autoconvocado y acordaron por unanimidad encargar el Rectorado de la universidad al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que carece de validez y eficacia por violar los articulos 127 y 130 del Estatuto; Que, asimismo, con fecha 25 de noviembre de 2011, expediente Nº 176138, miembros de la Asamblea Universitaria de la UNICA hacen conocer los acontecimientos sucedidos en la Asamblea Universitaria del 23 de noviembre de 2011 que establecen se encargue como Rector al docente principal mas antiguo de la universidad Dr. MORDAZA MORDAZA Torres; Que, mediante los Informes Nº 771-2011-DGAJ del 24 de noviembre del 2011 y 762-2011-DGAJ del 21 de noviembre del 2011, la Direccion General de Asesoria Juridica de la Asamblea Nacional de Rectores despues de un analisis exhaustivo a los expedientes opina por que se declare en conflicto de gobernabilidad a la UNICA y se designe una Comision de Orden y Gestion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 1° de la Ley N° 26490, ampliada por Ley N° 27602, la Asamblea Nacional de Rectores puede de oficio, intervenir universidades publicas y privadas ante graves irregularidades academicas, administrativas, normativas y economicas y adoptar las medidas necesarias, las que pueden llegar hasta la reorganizacion total de la universidad y el cese de sus autoridades; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha comprobado la existencia de irregularidades en la eleccion de Decanos y un clima de violencia que hace insostenible la gobernabilidad de la UNICA, hechos que hacen imposible la eleccion democratica de las autoridades universitarias; encontrandose consecuentemente incursa en las causales previstas en la Ley Nº 26490, ampliada por Ley N° 27602, quedando la Asamblea Nacional de Rectores en la obligacion de intervenir de oficio, mas aun cuando los hechos ocurridos son de conocimiento publico al haberse dado la noticia en los medios de comunicacion televisivos, radiales y escritos; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, y en uso de sus atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion

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