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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de noviembre de 2011 453908 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio Nº 0466-R-UNICA-2011, del 17 de octubre del 2011; el Informe de la Comisión Informante, de fecha 08 de noviembre del 2011; la Resolución Nº 1253-2011- ANR, de fecha 25 de octubre del 2011; los Informes Nº 771-2011-DGAJ, del 24 de noviembre del 2011 y 762- 2011-DGAJ, del 21 de noviembre del 2011; Memorando Nº 1673-2011-SE, de fecha 24 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del sistema universitario del país y en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Ofi cio Nº 0466-R-UNICA-2011, se recibió la denuncia de un grupo de docentes y estudiantes sobre la participación de 07 Decanos que estarían ejerciendo el cargo en forma irregular en la Asamblea Universitaria de la Universidad, los mismos que habrían sido elegidos ilegalmente y que no cumplirían con los requisitos exigidos en el artículo 37º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, con Resolución Nº 1253-2011-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores designó una Comisión Informante con la fi nalidad que verifi que in situ el contenido y la veracidad de las denuncias y supuestas irregularidades en la Universidad, la misma que estuvo conformada por el Rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, el Rector de la Universidad Privada San Pedro y el Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca; Que, del Informe de la Comisión Informante se desprende que, la Universidad cuenta con 18 Facultades de las cuales son 07 cuyos decanatos son cuestionados, como son: la Facultad de Enfermería, Facultad de Farmacia y Bioquímica, Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Facultad de Pesquería y Alimentos, Facultad de Ingeniería de Sistemas, Facultad de Ciencias de la Comunicación, Arqueología y Turismo y, Facultad de Ciencias; Que, asimismo, la Comisión señala que los docentes que fueron elegidos como Decanos en estas Facultades no ostentan título profesional en las carreras que ofrecen en la Facultad, por lo que no cumplen con el requisito de ostentar el grado de Doctor o Magister en la especialidad, conforme lo exige el Art. 37º de la Ley Universitaria; Que, por otro lado respecto a la denuncia del Personero de la Lista Movimiento Estudiantil Excelencia Académica sobre supuesto fraude en las elecciones estudiantiles, el Informe de la Comisión Informante concluye que se ha vulnerado el Art 86 del Reglamento de Elecciones, en el que se establece que las elecciones deben realizarse en la ciudad universitaria, sin embargo se realizaron en el Centro Pre Universitario; Que, fi nalmente, la Comisión Informante recomienda se designe una Comisión Investigadora a fi n de que se deslinden responsabilidades administrativas y económicas en la conducción de la universidad; Que, ante lo informado y evidenciado del Informe de la Comisión de Rectores es evidente que la elección de Decanos que no ostentan los requisitos legales, así como la vulneración del Art. 86º del Reglamento de Elecciones constituyen graves irregularidades que ameritan la conformación de una Comisión de Orden y Gestión y un Comité Electoral Externo que sustancie la elección de estudiantes, así como de Decanos en las siete Facultades, debiendo previamente encargarse dichos decanatos al profesor principal mas antiguo de la Facultad conforme al Art. 181º del Estatuto de la Universidad; Que, además, con motivo de la convocatoria de la Asamblea Universitaria para el día 23 de noviembre de 2011 a horas 10.00 am, con la agenda de elección de Rector y Vicerrectores, se han cometido actos de violencia de suma gravedad como el estallido de bombas lacrimógenas en el local del Paraninfo Sérvulo Gutiérrez en el que se venía realizando la Asamblea Universitaria, además del enfrentamiento en la parte externa de estudiantes y la Policía Nacional del Perú; Que, con anterioridad, con motivo de la sesión extraordinaria de Asamblea Universitaria del 15 de noviembre de 2011 ya se habían dado actos de violencia lo que se acredita en el Informe de la Comisión Veedora sobre la votación frustrada debido a la destrucción del padrón de electores en pleno proceso electoral; por lo que todos estos acontecimientos evidencian la situación grave de ingobernabilidad en la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; Que, con Ofi cio Nº 0554-R-UNICA-2011 dirigido al Presidente de la ANR, el señor Rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, expediente 176011 ingresado el 24 de noviembre de 2011 en Mesa de Partes, hace conocer que no se ha podido elegir al Rector y a los Vicerrectores el día 23 del noviembre y que la Universidad quedaría acéfala de autoridades y solicita se determine acciones que la urgencia amerita; Que, asimismo, la Comisión Veedora con fecha 24 de noviembre de 2011 informa sobre su participación el día 23 de noviembre del presente en la Asamblea Universitaria Extraordinaria de la UNICA para la elección de Rector y Vicerrectores; manifestando que ésta se inicio en la hora y fecha convocada como una continuación de la sesión anterior, iniciándose protestas y reclamos por la continuación de la sesión de la Asamblea Universitaria produciéndose una bomba lacrimógena tipo pimienta provocando el pánico y la desesperación de toda la concurrencia, que pugnaron por abandonar el recinto de forma despavorida con lo que acabo la reunión. Hecho corroborado con el Acta de Verifi cación por el Fiscal de Prevención del Delito; Que, por escrito de fecha 23 de noviembre de 2011, expediente 176010, ingresado en Mesa de Partes el 24 de noviembre del año en curso, integrantes de la Asamblea Universitaria de la UNICA hacen conocer los hechos acontecidos el día 23 de noviembre a las 10; 30 hrs., y comunican que se han autoconvocado y acordaron por unanimidad encargar el Rectorado de la universidad al doctor Alejandro Angulo Quispe, lo que carece de validez y efi cacia por violar los artículos 127 y 130 del Estatuto; Que, asimismo, con fecha 25 de noviembre de 2011, expediente Nº 176138, miembros de la Asamblea Universitaria de la UNICA hacen conocer los acontecimientos sucedidos en la Asamblea Universitaria del 23 de noviembre de 2011 que establecen se encargue como Rector al docente principal más antiguo de la universidad Dr. Faustino Castilla Torres; Que, mediante los Informes Nº 771-2011-DGAJ del 24 de noviembre del 2011 y 762-2011-DGAJ del 21 de noviembre del 2011, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores después de un análisis exhaustivo a los expedientes opina por que se declare en confl icto de gobernabilidad a la UNICA y se designe una Comisión de Orden y Gestión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26490, ampliada por Ley N° 27602, la Asamblea Nacional de Rectores puede de ofi cio, intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas y económicas y adoptar las medidas necesarias, las que pueden llegar hasta la reorganización total de la universidad y el cese de sus autoridades; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha comprobado la existencia de irregularidades en la elección de Decanos y un clima de violencia que hace insostenible la gobernabilidad de la UNICA, hechos que hacen imposible la elección democrática de las autoridades universitarias; encontrándose consecuentemente incursa en las causales previstas en la Ley Nº 26490, ampliada por Ley N° 27602, quedando la Asamblea Nacional de Rectores en la obligación de intervenir de ofi cio, más aún cuando los hechos ocurridos son de conocimiento público al haberse dado la noticia en los medios de comunicación televisivos, radiales y escritos; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, y en uso de sus atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación