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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de noviembre de 2011 453919 DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 15 de diciembre de 2011. Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias, así como la prórroga de vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza con su adecuada difusión e implementación. Cuarta.- La presente Ordenanza debe publicarse en el portal web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, así como en el medio de difusión ofi cial. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 720785-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen Plan de Incentivo Tributario y No Tributario para la Regularización de Obligaciones Tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 207-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 24 de noviembre de 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha de 24 de noviembre de 2011, la Reconsideración del Acuerdo de Concejo que aprueba la Ordenanza sobre “Plan de Incentivos Tributarios y No Tributarios para la regularización de obligaciones Tributarias en el Distrito de San Juan de Mirafl ores”, de fecha 18 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú en sus Artículos 74º, 194º, numerales 3) y 4) del Artículo 195º establece que los Gobiernos Locales Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- E.F y sus modifi catorias, en su norma IV, Principio de Legalidad- Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, a pesar que esta Gestión Municipal ha otorgado benefi cios tributarios para facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones, aun existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, y Multas Tributarias; en ese contexto es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, y por última vez las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, siendo esto uno de los factores que ha contribuido a los altos índices de morosidad que existe en el Distrito, pero es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta, por ello dentro del plazo de vigencia se otorgarán las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago, una vez vencida éstas, se procederá al cobro de las deudas tributarias y sanciones administrativas con interés y factores de reajustes utilizando todos los mecanismos previstos en el Código Tributario para la satisfacción de la acreencia impaga. Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 703-2011-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe Nº 191-2011-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y por el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE “PLAN DE INCENTIVO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS” “Por última vez aprovecha y ponte al día y cumple con San Juan de Mirafl ores” Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo ESTABLECER un régimen de excepción por única vez para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2011, en cualquier estado de cobranza, incluso en procedimiento de cobranza coactiva o se encuentren fraccionada. El presente Incentivo alcanza a las siguientes Obligaciones Tributarias; Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y No Tributarias del ejercicio fi scal 2011 y años anteriores por deudas que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva o en Convenio de Fraccionamiento de pago. Artículo 2º.- INCENTIVOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes Incentivos: Del Impuesto Predial: • Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago, hasta la cuota correspondiente al último trimestre vencido del período 2011. De los Arbitrios Municipales: • Condonación del 100% de los intereses moratorios. • Condonación del 90% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los períodos 2005-2006. Siempre y cuando cancele o se encuentre al día en el impuesto predial hasta el último trimestre del período 2011. • Condonación del 80% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2007-2008. Siempre