Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2011 (26/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453919

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y regira hasta el 15 de diciembre de 2011. Segunda.- Facultese al Senor MORDAZA dictar mediante Decreto de Alcaldia las medidas complementarias, asi como la prorroga de vigencia. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza con su adecuada difusion e implementacion. Cuarta.- La presente Ordenanza debe publicarse en el MORDAZA web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, asi como en el medio de difusion oficial. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 720785-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Establecen Plan de Incentivo Tributario y No Tributario para la Regularizacion de Obligaciones Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 207-2011-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 24 de noviembre de 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha de 24 de noviembre de 2011, la Reconsideracion del Acuerdo de Concejo que aprueba la Ordenanza sobre "Plan de Incentivos Tributarios y No Tributarios para la regularizacion de obligaciones Tributarias en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores", de fecha 18 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO Que, la Constitucion Politica del Peru en sus Articulos 74º, 194º, numerales 3) y 4) del Articulo 195º establece que los Gobiernos Locales Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, el TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- E.F y sus modificatorias, en su MORDAZA IV, MORDAZA de Legalidad- Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, y en su Articulo 41º sobre Condonacion, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, a pesar que esta Gestion Municipal ha otorgado beneficios tributarios para facilitar el cumplimiento por

parte de los contribuyentes de sus obligaciones, aun existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, y Multas Tributarias; en ese contexto es necesario brindar de manera EXCEPCIONAL, y por MORDAZA vez las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Que, si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, siendo esto uno de los factores que ha contribuido a los altos indices de morosidad que existe en el Distrito, pero es tambien MORDAZA que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta, por ello dentro del plazo de vigencia se otorgaran las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago, una vez vencida estas, se procedera al cobro de las deudas tributarias y sanciones administrativas con interes y factores de reajustes utilizando todos los mecanismos previstos en el Codigo Tributario para la satisfaccion de la acreencia impaga. Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 703-2011-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoria Juridica, al Informe Nº 191-2011-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Articulo 9° y por el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE "PLAN DE INCENTIVO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS" "Por MORDAZA vez aprovecha y ponte al dia y cumple con San MORDAZA de Miraflores" Articulo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo ESTABLECER un regimen de excepcion por unica vez para el pago voluntario y al contado de las deudas tributarias y no tributarias, a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion hasta el ejercicio fiscal 2011, en cualquier estado de cobranza, incluso en procedimiento de cobranza coactiva o se encuentren fraccionada. El presente Incentivo alcanza a las siguientes Obligaciones Tributarias; Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y No Tributarias del ejercicio fiscal 2011 y anos anteriores por deudas que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva o en Convenio de Fraccionamiento de pago. Articulo 2º.- INCENTIVOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes Incentivos: Del Impuesto Predial: · Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago, hasta la cuota correspondiente al ultimo trimestre vencido del periodo 2011. De los Arbitrios Municipales: · Condonacion del 100% de los intereses moratorios. · Condonacion del 90% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2005-2006. Siempre y cuando cancele o se encuentre al dia en el impuesto predial hasta el ultimo trimestre del periodo 2011. · Condonacion del 80% del monto insoluto para las deudas generadas por concepto de Arbitrios correspondiente a los periodos 2007-2008. Siempre

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