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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451662 políticas de Estado en el sector agrícola , así como con un marco nacional de referencia orientado a mejorar el Programa de Estadísticas Agropecuarias Continuas de dicho Sector; Que, asimismo, en el actual contexto de crisis internacional, resulta necesario adoptar medidas frente a escenarios que comprometan el crecimiento sostenible del sector agrario y potencien de forma adecuada los proyectos y programas para contrarrestar los efectos de la crisis; por lo cual, se requiere urgentemente de herramientas que permitan determinar la realidad de dicho sector en lo referente al número total de unidades agropecuarias, total de superfi cie destinada al cultivo, sembrada y no sembrada, régimen de tenencia de la tierra, personal que labora en las actividades agropecuarias, total de producción pecuaria, entre otros aspectos, a fi n de permitir su adecuada planifi cación y desarrollo; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, esta entidad es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, siendo de su competencia los levantamientos censales, las estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros, correspondiéndole las tareas técnicas y científi cas que se desarrollan con fi nes de cuantifi car y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país que faciliten la elaboración y evaluación de programas sociales, proyectos de apoyo a la pequeña agricultura, y programas vinculados al desarrollo del área rural, tanto del Gobierno Nacional como Regional; Que, en ese sentido, es necesario y de interés nacional dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan de manera urgente implementar, en el presente año, acciones preparatorias para la realización del IV Censo Agropecuario, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 13248 y en los Tratados de Libre Comercio que el país viene suscribiendo; acciones que de no autorizarse de manera inmediata, conllevará a la generación de condiciones de incertidumbre en los productores del sector agropecuario y la imposibilidad de implementar con efi ciencia las políticas de Estado previstas para dicho sector; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de interés nacional del IV Censo Nacional Agropecuario Declárese de interés y de prioridad nacional el levantamiento del IV Censo Nacional Agropecuario (IV CENAGRO), y encárguese al Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI su ejecución. El Ministerio de Agricultura y el Instituto Nacional de Estadística e Informática efectuarán de manera conjunta su planeamiento, organización y dirección en el presente año fi scal 2011. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Consultiva Confórmese la Comisión Consultiva del IV CENAGRO, bajo la Presidencia del Ministerio de Agricultura y la Vicepresidencia del INEI. Por Resolución Suprema se fi jarán las funciones, composición y funcionamiento de la mencionada Comisión. Artículo 3º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 382 894,00), destinada a la ejecución de las acciones preliminares del IV CENAGRO en el presente año fi scal 2011, conducentes a la ejecución del IV CENAGRO en el año 2012, de acuerdo a lo siguiente: DE LA: (En nuevos Soles) SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura UNIDAD EJECUTORA 017 : Binacional Lago Titicaca FUNCION 10 : Agropecuaria PROGRAMA FUNCIONAL 009 : Ciencia y Tecnología SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0050 : Infraestructura de Riego PROYECTO 2.001167 : Construcción Canal de Riego Vilque - Mañazo - Cabana FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros S/. 11 382 894.00 ------------------------ TOTAL S/. 11 382 894.00 ============== A LA: (En nuevos Soles) SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 005 : Información Pública SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0006 : Información Pública ACTIVIDAD 1 021471 : Producción y Difusión de Información Estadística FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios S/. 11 382 894.00 ------------------------ TOTAL S/. 11 382 894.00 ============== Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 3° del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 4.1 Los Titulares de Pliego, según corresponda, mediante Resolución aprueban la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 3º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de Nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. 4.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- Norma de excepción Exceptúese la transferencia de Partidas autorizada en el artículo 3º de la presente norma, de lo señalado en el inciso c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 7º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura.