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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451664 fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09- 2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa HORTUS S.A. en importar al país semillas de maíz (Zea mays) procedente de Puerto Rico; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visado de la ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia Puerto Rico de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1 Las semillas provienen de un lugar de producción que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Glomerella graminicola, Peronosclerospora sorghi y Sclerospora graminicola 2.1.2. Producto libre de: Caulophilus oryzae 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con: Carboxin 0.8 gr/kg de semilla + Captan 0.7gr/kg de semilla + Metalaxil 0.35 gr/kg de semilla o cualesquiera otro producto de acción equivalente. 3. Los envases que las contenga serán nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. En caso que los envíos vengan en latas y/o sachetts, la toma de muestra se sujetará a la norma establecida. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 703537-2 AMBIENTE Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante Comisión Multisectorial de Prevención de Conflictos Sociales, constituida por R.M. Nº 380-2006-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2011-MINAM Lima, 10 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 380- 2006-PCM, elevada a rango de Decreto Supremo con Decreto Supremo N° 056-2009-PCM y modifi cada por Decreto Supremo N° 060-2011-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, encargada del seguimiento y coordinación de las acciones de prevención de confl ictos sociales de competencia de los sectores del Poder Ejecutivo; así como de elaborar propuestas y emitir informes que prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática; Que, por Resolución Ministerial N° 158-2011- MINAM, se designó a la abogada Ana Milagros Palomino Sotelo y a la bióloga Nancy Chauca Vásquez, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante la citada Comisión Multisectorial; Que, con Resolución Ministerial N° 169-2011-MINAM, se aceptó la renuncia de la abogada Ana Milagros Palomino Sotelo, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 198- 2011-MINAM, se designó al abogado Guillermo Carlos Miranda Arosemena, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente; Que, en este contexto, corresponde acreditar la designación del nuevo representante titular del Ministerio del Ambiente, ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al abogado Guillermo Carlos Miranda Arosemena y a la bióloga Nancy Chauca Vásquez, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, constituida por Resolución Ministerial N° 380- 2006-PCM, elevada a rango de Decreto Supremo con Decreto Supremo N° 056-2009-PCM y modifi cada por Decreto Supremo N° 060-2011-PCM. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fi n que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE Ministro del Ambiente 704237-1