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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (15/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451670 Que el templo se emplaza hacia el lado Sur de la plaza principal del centro poblado de Acostambo de forma transversal a la misma con orientación Norte-Sur, presentando planta única alargada, sotacoro, coro alto, área de fi eles, presbiterio, sacristía en el muro del Evangelio y torre campanario próximo a dicho muro. La nave de forma rectangular presenta gruesos muros de adobe (1.15 m de espesor aproximadamente), los cuales muestran pronunciadas cornisas molduradas en las cabeceras, sobre los que descansan los pares y nudillos de madera rolliza que forman la estructura del techo, siendo la cubierta actual de calamina y el piso de cemento frotachado. El sotacoro presenta cielo raso de vigas, viguetas y entablado de madera; las vigas descansan sobre ménsulas talladas. El coro alto, carece de baranda, el vano de acceso a este ambiente se encuentra en el muro del evangelio, desconociéndose la existencia o no de una escalera que permita llegar al mismo. La nave presenta cuatro retablos de yeso de estilo neoclásico, dos en el muro de la Epístola y dos en el muro del Evangelio; el retablo mayor también es del mismo estilo y factura de los señalados. Que, el presbiterio se encuentra en un nivel superior al del área de fi eles (cuatro gradas de piedra canteada) siendo antecedido por un arco triunfal de quincha que descansa sobre gruesos pilares de adobe; el citado arco presenta en la rosca, molduras de yeso con representaciones de follaje pintadas así como, el diseño de una corona en la clave. La sacristía se encuentra adosada al muro del Evangelio y contigua al presbiterio, presenta planta cuadrangular con acceso desde el presbiterio y es utilizada en la actualidad como depósito. Cabe señalar, que hacia el muro de la epístola a la altura del sotacoro, existe un vano tapiado en arco de medio punto que habría correspondido al ingreso del baptisterio, hoy desaparecido; Que, la torre campanario original de tres cuerpos adosada al muro del Evangelio, ya no existe, habiendo sido sustituida por una torre de albañilería de ladrillo y concreto, encontrándose separada de la nave; Que, la fachada del muro de pies del templo, es de piedra calcárea, habiendo sido modifi cada en la segunda mitad del siglo XX, con la aplicación de enlucido de cemento-arena y variando el remate que contaba con hastial (imafronte) de acuerdo a la fotografía publicada en la revista del Arquitecto Peruano de 1940, por un parapeto de forma curva; que, a pesar de las modifi caciones efectuadas, se conserva la composición de la portada del ingreso, de un solo cuerpo fl anqueada por semipilastras y delimitada por una cornisa cuyas molduras han sido eliminadas; de igual manera el arco de medio punto correspondiente al vano de ingreso, ha perdido la clave y las impostas; las semi pilastrillas del vano en arco de medio punto de la ventana del coro, también han sido modifi cadas; Que, de la evolución y análisis correspondiente, se desprende que el templo “Virgen de la Asunción”, del poblado de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, posee valor arquitectónico, por ser un ejemplo de edifi cación religiosa tradicional del período colonial de la región de Tayacaja, presentando características morfológicas infl uenciadas por la arquitectura religiosa de la actual región de Junín; que, asimismo, posee valor histórico al constituir un testimonio físico del siglo XVII de la evolución urbana, religiosa y social del centro poblado de Acostambo, vinculado a las diversas costumbres y tradiciones de la zona; que, presenta valor tecnológico por conservar en su mayoría los sistemas constructivos y materiales de la fábrica original del siglo XVII; que, presenta valor simbólico, al constituir un hito urbano del centro poblado, estar vinculada a las fi estas religiosas y tradicionales (patrimonio inmaterial) y encontrarse presente en la memoria colectiva de la población; que, si bien la fachada, la torre campanario y la cubierta han sido alteradas por intervenciones inadecuadas y por la necesidad periódica de renovación (techos), afectando parcialmente su autenticidad, constituyen aspectos que pueden ser revertidos mediante intervenciones de restauración y reconstrucción de la torre-campanario, que permitan devolver la unidad arquitectónica del templo, tomando en consideración la documentación gráfi ca sobre sus características originales; Que, por lo expuesto, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura, considera factible la propuesta de declaración del templo Virgen de la Asunción, ubicado en el poblado de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, como bien integrante del patrimonio cultual de la Nación, en mérito a sus valores arquitectónicos, ejemplo de arquitectura religiosa y tecnológico; Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, y a través del Decreto Supremo N° 001-2010- MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio por lo que toda referencia normativa al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse al Ministerio de Cultura; Que, el inciso a) del Artículo 14° de la citada Ley dispone el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, ejerce la función de “formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001- 2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; La Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación el templo “Virgen de la Asunción”, ubicado en el poblado de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS JAVIER LUNA ELÍAS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 703299-1 DEFENSA Autorizan viaje de Personal Militar FAP a la Federación Rusa, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 484-2011-DE/FAP Lima, 14 de octubre de 2011 Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 4947 de fecha 07 de octubre de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50- EMED-Nº 1638 de fecha 07 de octubre de 2011 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú;