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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451679 Universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, siendo uno de ellos el de Precios Asequibles, el cual se ejecuta promoviendo y desarrollando mecanismos para lograr economías de escala mediante compras corporativas; Que, el artículo 15° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, dispone que los procesos de selección se podrán realizar de manera corporativa; Que, el artículo 80° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias, referido a las características de la compra corporativa, establece que las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los benefi cios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado; Que, el artículo 85-A del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que las Entidades de Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales están obligadas a establecer, mediante resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarían a través de una compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de éstas últimas. El mismo artículo dispone además que los bienes y servicios que se contraten bajo esta modalidad sean aquellos necesarios para la ejecución de las políticas nacionales y/o sectoriales que tengan a su cargo las Entidades del Gobierno Nacional; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 474-2011/MINSA del 14 de junio de 2011, se aprobó el Listado de Medicamentos y Entidades Participantes para la Compra Corporativa para el Abastecimiento del año 2012; Que, mediante Nota Informativa Nº 262-2011-DIGEMID- DAUM-ACCESO/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas solicita la incorporación del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y la Municipalidad Distrital de San Miguel en el Anexo Nº 02 de la Resolución Ministerial Nº 474-2011/MINSA, Listado de Entidades Participantes para Compra Corporativa para el Abastecimiento del año 2012; Que, con la finalidad de obtener mayores beneficios en la adquisición de medicamentos y para aprovechar la economía de escala, es necesario atender el pedido formulado y modificar el Anexo Nº 02 de la Resolución Ministerial Nº 474-2011/MINSA, Listado de Entidades Participantes para Compra Corporativa para el Abastecimiento del año 2012, así como lo dispuesto en el artículo 3º de la citada Resolución Ministerial; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Listado de Entidades Participantes en la Compra Corporativa de Medicamentos para el Abastecimiento del año 2012, Anexo N° 02, que forma parte de la Resolución Ministerial Nº 474-2011/ MINSA, incorporando en dicho listado al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y la Municipalidad Distrital de San Miguel, como entidades participantes. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 474-2011/MINSA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (DARES), ejecutará el proceso de selección mediante Compra Corporativa de Medicamentos para el Abastecimiento del año 2012, debiendo coordinar con las entidades participantes sus requerimientos, así como consolidar los mismos.” Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Electrónico del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Artículo 4°.- Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el plazo de cinco (5) días hábiles, una copia de los Informes Técnico y Legal que sustentan la presente Resolución. Artículo 5°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución a las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Medicamentos para el Abastecimiento del año 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 703576-2 Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 750-2011/MINSA Lima, 13 de octubre del 2011 Visto, el Informe Nº 168-2011-OP-OGPP/MINSA, emitido por la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para la autorización de incorporación de fondos públicos por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados para el Ejercicio Presupuestario 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1008-2010/ MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2010, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2011 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el artículo 38° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modifi cados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provenga de las fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal; Que, el literal i. del numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria 2011, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, establece que las modifi caciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, proceden cuando la captación u obtención de los ingresos superen los ingresos previstos que fi nancian los créditos presupuestarios aprobados a nivel de fuente de fi nanciamiento del presupuesto institucional y consideradas en las proyecciones fi nancieras de los ingresos que efectúe el pliego, las cuales muestren un incremento que superen los créditos presupuestarios aprobados. Que, mediante Ofi cio Nº 4807 DG-OEPE N° 647-INMP- 2011 el Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal, solicita la autorización para la incorporación de mayores fondos públicos en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados por los conceptos