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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de octubre de 2011 451669 acuerdo a categorías, como es el caso de la categoría a la “Mejor Ofi cina de Turismo de Sudamérica”, ha sido otorgada a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y en la categoría “Mejor Destino Verde de Sudamérica” Macchu Picchu; Que, la participación de PROMPERÚ en el referido evento, es necesario no sólo por el hecho de la premiación, sino que permitirá aprovechar la cobertura mediática que este evento ofrece, toda vez que entre sus asistentes se encuentran las principales profesionales de la industria de viajes y turismo de diversos mercados, a fi n de incrementar nuestra presencia proporcionando información actualizada de la oferta turística peruana; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ, a propuesta de la Directora de Promoción del Turismo, ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora y Liz Carolina Chuecas Gatty, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad Montego Bay, Jamaica, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora y Liz Carolina Chuecas Gatty a la ciudad de Montego Bay, Jamaica, del 18 al 21 de octubre de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 240,00 x 2 días x 2) : US$ 960,00 - Pasajes Aéreos (1 770,00 x 2) : US$ 3 540,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 703224-6 CULTURA Designan Directora Regional de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2011-MC Lima, 14 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 201-2011- MC, se designó al señor Sixto Enrique Sánchez Maura en el cargo de confi anza de Director Regional de La Libertad de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad del Ministerio de Cultura; Que, se estima por conveniente dar por concluida la referida designación y designar a la señora Teresita de Jesús Bravo Malca como Directora Regional de La Libertad de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad del Ministerio de Cultura, quien lo reemplazará en el cargo; Estando a lo visado por el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Sixto Enrique Sánchez Maura en el cargo de confi anza de Director Regional de La Libertad de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Teresita de Jesús Bravo Malca en el cargo de confi anza de Directora Regional de La Libertad de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 704275-1 Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 706-2011-VMPCIC-MC Lima, 12 de octubre de 2011 Visto el Expediente Nº 024584/2011, y; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional de Cultura de Huancavelica mediante Memorando Nº 088-2011-DRC-HVA/MC de fecha 14 de julio de 2011, remite el Informe Nº 23-2011- ACHL/DRC-HVCA/MC de fecha 13 de julio de 2011, mediante el cual alcanza información sobre el templo “Virgen de la Asunción”, ubicado en el centro poblado de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, proponiendo su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura, realizó la evaluación de la solicitud de declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo “Virgen de la Asunción” mediante Informe Técnico Nº 675-2011-DPHCR-DGPC/MC de fecha 19 de septiembre de 2011, señalando que, de acuerdo con el estudio histórico que da cuenta el Informe Nº 018- 2011-DMVE-SDIH-DPHCR/MC, la información emitida es básicamente contextual y de casi nula relevancia en cuanto a la importancia histórica del pueblo y del templo, por lo que la determinación de la inclusión o no como patrimonio cultural debe hacerse en base a sus méritos arquitectónicos y artísticos; asimismo, señala que conforme al Informe Nº 023-2011-ACHL/DRC-HVCA-MC, el templo data de mediados del siglo XVII aproximadamente, habiéndose remodelado los retablos laterales en el siglo XIX y la fachada a mediados del siglo XX;