Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2011 (17/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de octubre de 2011

profesionales que asumiran las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideracion su capacidad e idoneidad, ademas de lo previsto en el articulo 2º de la Ley de la MORDAZA Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. Por tanto, en uso de las facultades previstas por el articulo 90º incisos 3) 4) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.DESIGNAR al abogado MORDAZA MAS MORDAZA, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, entre los dias 17 al 20 de octubre de 2011. Articulo Segundo.- Se precisa que, de ser el caso, el magistrado designado debera llevar a cabo todas las diligencias programadas en el organo jurisdiccional asignado, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. SS. MORDAZA CARTOLIN MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur

Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA Ito haber incurrido en las siguientes irregularidades: Resolver causas sometidas a su conocimiento que versan sobre prescripcion adquisitiva de dominio y titulo supletorio con evidente transgresion al debido MORDAZA e inobservancia del ordenamiento juridico, al haber resuelto en forma contradictoria, puesto que en los procesos judiciales sobre prescripcion adquisitiva de dominio numeros 072-2007, 142-2007 y 141-2007, declaro inadmisible las demandas; y, en los expedientes numeros 18-2007, 33-2007, 60-2007 y 192-2007, la improcedencia de las mismas, porque la parte demandante no habia acreditado la procedencia del vehiculo materia del MORDAZA, en virtud que no se encontraban inscritos en Registros Publicos; sin embargo, admitio y declaro fundada las demandas en los expedientes numeros 30-2007, 216-2006, 29-2007, 322004, 242-2006, 228-2006, 71-2007, 158-2006 y 22-2004, no obstante que la parte demandante no habia acreditado la procedencia del vehiculo materia del MORDAZA, ni se encontraba inscrita en el Registro de Propiedad Vehicular a nombre de alguna persona; Asimismo, en los procesos sobre otorgamiento de titulo supletorio tambien declaro fundadas las demandas contenidas en los expedientes 75-2007, 43-2007, 422007, 57-2007, 105-2007, 99-2007, 93-2007, 115-2007, 133-2007, 123-2007, 179-2007 y 180-2007, pese a no estar inscritos los vehiculos, y declaro inadmisibles los expedientes 163-2007 y 175-2007, por no estar inscritos los vehiculos; El magistrado, segun la imputacion, ha resuelto de manera contradictoria dichos expedientes que versan sobre hechos y pretensiones similares, sin motivar el cambio de sentido de sus decisiones, con la finalidad de favorecer a la parte demandante contraviniendo los articulos 2 inciso 2 y 139 incisos 2, 3 y 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con los articulos 6, 12, 16 y 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, con fecha 16 de febrero de 2010 el magistrado procesado formulo su descargo respecto a los cargos imputados negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los terminos formulados en su escrito en mencion y deduciendo la excepcion de prescripcion, aduciendo que han transcurrido mas de tres anos desde que ocurrieron los hechos materia de investigacion, por lo que ha operado la prescripcion; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA el computo del plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del Organo Contralor competente; a ello se debe agregar que segun lo prescrito por el articulo 233 numeral 233.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripcion se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador; Que, en el presente caso la Jefatura de la OCMA abrio investigacion contra el doctor MORDAZA Ito mediante resolucion de 25 de febrero de 2008, corriente de fojas 399 a 449, habiendose suspendido con dicho pronunciamiento el plazo de prescripcion, razon por la cual la excepcion deducida por el magistrado procesado deviene en infundada; Cuarto.- Que, en su escrito de descargo el magistrado procesado refirio que el hecho de haber declarado la admision, improcedencia e inadmisibilidad en distintos procesos de prescripcion adquisitiva de dominio y titulo supletorio no implica que MORDAZA emitido resoluciones contradictorias; asimismo, agrego respecto a las resoluciones por las que declaro la improcedencia, que los demandantes acompanaron como prueba, en algunos casos, el documento de compra y venta y, en otros, documentos similares que acreditaban su derecho de propiedad a los vehiculos, por lo que al tener la calidad de propietarios no era procedente admitir a tramite las demandas; Ademas, senalo que en otras pretensiones declaro la improcedencia de la demanda porque los documentos acompanados consistian en compromisos de venta, y en otros casos en los contratos presentados aparecian como propietarios personas distintas a los demandados; Quinto.- Que, en cuanto a los casos en que admitio las demandas de prescripcion adquisitiva de dominio indico que en los recaudos acompanados se acreditaba la posesion de los vehiculos, corroborada con la declaracion de testigos, agregando que para declarar fundada la demanda no era necesaria la exigencia de la acreditacion

703825-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancane de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 605-2011-DG-CNM)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 249-2010-PCNM P.D. N° 005-2010-CNM
San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 005-2010-CNM seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Ito, por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancane de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 015-2010-PCNM de 26 de enero de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Ito, por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancane de la Corte Superior de Justicia de Puno;

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