Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (17/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de octubre de 2011 451800 profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. Por tanto, en uso de las facultades previstas por el artículo 90º incisos 3) 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado ALEXANDER MAS LOZADA, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado en lo Civil de Villa María del Triunfo, entre los días 17 al 20 de octubre de 2011. Artículo Segundo.- Se precisa que, de ser el caso, el magistrado designado deberá llevar a cabo todas las diligencias programadas en el órgano jurisdiccional asignado, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SS. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 703825-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 605-2011-DG-CNM) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 249-2010-PCNM P.D. N° 005-2010-CNM San Isidro, 5 de julio de 2010 VISTO; El proceso disciplinario número 005-2010-CNM seguido contra el doctor Néstor Torres Ito, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 015-2010-PCNM de 26 de enero de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Néstor Torres Ito, por su actuación como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno; Segundo.- Que, se imputa al doctor Torres Ito haber incurrido en las siguientes irregularidades: Resolver causas sometidas a su conocimiento que versan sobre prescripción adquisitiva de dominio y título supletorio con evidente transgresión al debido proceso e inobservancia del ordenamiento jurídico, al haber resuelto en forma contradictoria, puesto que en los procesos judiciales sobre prescripción adquisitiva de dominio números 072-2007, 142-2007 y 141-2007, declaró inadmisible las demandas; y, en los expedientes números 18-2007, 33-2007, 60-2007 y 192-2007, la improcedencia de las mismas, porque la parte demandante no había acreditado la procedencia del vehículo materia del proceso, en virtud que no se encontraban inscritos en Registros Públicos; sin embargo, admitió y declaró fundada las demandas en los expedientes números 30-2007, 216-2006, 29-2007, 32- 2004, 242-2006, 228-2006, 71-2007, 158-2006 y 22-2004, no obstante que la parte demandante no había acreditado la procedencia del vehículo materia del proceso, ni se encontraba inscrita en el Registro de Propiedad Vehicular a nombre de alguna persona; Asimismo, en los procesos sobre otorgamiento de título supletorio también declaró fundadas las demandas contenidas en los expedientes 75-2007, 43-2007, 42- 2007, 57-2007, 105-2007, 99-2007, 93-2007, 115-2007, 133-2007, 123-2007, 179-2007 y 180-2007, pese a no estar inscritos los vehículos, y declaró inadmisibles los expedientes 163-2007 y 175-2007, por no estar inscritos los vehículos; El magistrado, según la imputación, ha resuelto de manera contradictoria dichos expedientes que versan sobre hechos y pretensiones similares, sin motivar el cambio de sentido de sus decisiones, con la fi nalidad de favorecer a la parte demandante contraviniendo los artículos 2 inciso 2 y 139 incisos 2, 3 y 5 de la Constitución Política del Perú concordante con los artículos 6, 12, 16 y 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, con fecha 16 de febrero de 2010 el magistrado procesado formuló su descargo respecto a los cargos imputados negando y contradiciendo los hechos que se le atribuyen en los términos formulados en su escrito en mención y deduciendo la excepción de prescripción, aduciendo que han transcurrido más de tres años desde que ocurrieron los hechos materia de investigación, por lo que ha operado la prescripción; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA el cómputo del plazo de prescripción se suspende con el primer pronunciamiento del Órgano Contralor competente; a ello se debe agregar que según lo prescrito por el artículo 233 numeral 233.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripción se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador; Que, en el presente caso la Jefatura de la OCMA abrió investigación contra el doctor Torres Ito mediante resolución de 25 de febrero de 2008, corriente de fojas 399 a 449, habiéndose suspendido con dicho pronunciamiento el plazo de prescripción, razón por la cual la excepción deducida por el magistrado procesado deviene en infundada; Cuarto.- Que, en su escrito de descargo el magistrado procesado refi rió que el hecho de haber declarado la admisión, improcedencia e inadmisibilidad en distintos procesos de prescripción adquisitiva de dominio y título supletorio no implica que haya emitido resoluciones contradictorias; asimismo, agregó respecto a las resoluciones por las que declaró la improcedencia, que los demandantes acompañaron como prueba, en algunos casos, el documento de compra y venta y, en otros, documentos similares que acreditaban su derecho de propiedad a los vehículos, por lo que al tener la calidad de propietarios no era procedente admitir a trámite las demandas; Además, señaló que en otras pretensiones declaró la improcedencia de la demanda porque los documentos acompañados consistían en compromisos de venta, y en otros casos en los contratos presentados aparecían como propietarios personas distintas a los demandados; Quinto.- Que, en cuanto a los casos en que admitió las demandas de prescripción adquisitiva de dominio indicó que en los recaudos acompañados se acreditaba la posesión de los vehículos, corroborada con la declaración de testigos, agregando que para declarar fundada la demanda no era necesaria la exigencia de la acreditación