Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2011 (17/10/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451801

de la procedencia del vehiculo o si se habia pagado el impuesto respectivo, porque los demandantes habian alegado la posesion de buena fe; ademas, senalo que de acuerdo a lo establecido por el articulo 504 del Codigo Procesal Civil las pretensiones de prescripcion adquisitiva y titulos supletorios se impulsan a peticion de parte, por lo que el juez no puede exigir pruebas de oficio, sino unicamente exigir los requisitos para su procedencia, por ser pretensiones declarativas de derecho; Sexto.- Que, de otro lado, respecto a las demandas sobre titulos supletorios en las que declaro la inadmisibilidad, sostuvo que en los documentos presentados aparecia la legalizacion de firmas inexistentes u observaciones efectuadas por los Registros Publicos al momento de remitir los partes judiciales en los procesos; Finalmente, expreso que resolvio todas las causas con observancia al ordenamiento juridico y al debido MORDAZA, reiterando que no existian fallos contradictorios porque cada uno de ellos habia sido debidamente fundamentado; Setimo.- Que, del estudio del expediente se aprecia que el doctor MORDAZA Ito declaro inadmisibles diversas demandas de prescripcion adquisitiva fundamentando su decision en que los bienes no se encontraban inscritos, lo que hizo en los expedientes Nos. 072-2007, por resolucion de 20 de junio de 2007 corriente a fojas 25 del Anexo 4; 142-2007, por resolucion de 19 de octubre de 2007 obrante a fojas 14 del Anexo 6; y, 141-2007, por resolucion de 29 de octubre de 2007 que aparece a fojas 17 del anexo 37; Ademas, declaro la improcedencia de varias demandas aduciendo que la parte demandante no habia acreditado la procedencia de los vehiculos materia de los procesos en razon que no se encontraban inscritos en los Registros Publicos, segun se aprecia en los expedientes Nos. 182007, por resolucion de 20 de noviembre de 2007 corriente a fojas 84 de Anexo N° 7; 33-2007, por resolucion de 21 de setiembre de 2007 obrante a fojas 61 de Anexo 18; 602007, por resolucion de 14 de MORDAZA de 2007 que figura a fojas 25 del Anexo 24; y, 192-2006, por resolucion de 5 de marzo de 2007 que aparece a fojas 68 del Anexo 2; Octavo.- Que, no obstante los pronunciamientos emitidos por el magistrado procesado en los expedientes consignados en el considerando precedente, admitio y declaro fundadas otras demandas aunque la parte demandante no habia acreditado la procedencia de los vehiculos materia de los procesos ni se encontraban inscritos en el Registro de Propiedad a nombre de persona alguna, tal como se aprecia en los procesos Nos. 30-2007, por resolucion de 2 de MORDAZA de 2007 corriente a fojas 74 del Anexo 20; 216-2006, por resolucion de 14 de diciembre de 2006 obrante a fojas 84 del Anexo 1; 29-2007, por resolucion de 30 de MORDAZA de 2007 que aparece a fojas 83 del Anexo 3; 32-2004, por resolucion de 11 de MORDAZA de 2005 que figura a fojas 99 del Anexo 19; 242-2006, por resolucion de 12 de MORDAZA de 2007 corriente a fojas 47 del Anexo 17; 228-2006, por resolucion de 23 de enero de 2007 obrante a fojas 76 del Anexo 14; 71-2007, por resolucion de 14 de setiembre de 2007 que corre a fojas 53 del Anexo 22; 158-2006, por resolucion de 16 de agosto de 2006, que aparece a fojas 64 del Anexo 45; y, 22-2004, por resolucion 13 de diciembre de 2004, obrante a fojas 71 del Anexo 15; Noveno.- Que, de una simple lectura de las fechas en que el doctor MORDAZA Ito emitio las resoluciones MORDAZA referidas se constata que tramito paralelamente diversos procesos, emitiendo resoluciones contradictorias en los mismos, no obstante versar todos ellos sobre la misma materia, esto es, prescripcion adquisitiva de dominio; En efecto, tal como se puede apreciar de las copias obrantes en el Anexo 1, que contiene el MORDAZA N° 2162006, referido en el Octavo considerando de la presente resolucion, el magistrado procesado declaro fundada la demanda por resolucion de 14 de diciembre de 2006, aduciendo en el considerando Tercero de la misma: "Que, con el documento de prestamo con garantia prendaria de vehiculo celebrado entre el demandante y la demanda ... y con la MORDAZA legalizada del Certificado Policial de Identificacion Vehicular de fojas cuatro, se acredita la identificacion y existencia real del vehiculo materia de litis, desprendiendose del documento con garantia prendaria, que en caso de incumplimiento de la deuda el vehiculo sustituira el pago por la dacion en pago, facultandoselo al demandante disponer, vender, usarlo o hacerse declarar propietario, adquiriendo de esta forma la propiedad del vehiculo el demandante"; Asimismo, por resolucion de 30 de MORDAZA de 2007, recaida en el expediente N° 029-2007 cuya MORDAZA corre

en el Anexo 3, declaro fundada la demanda consignando fundamentos similares a los utilizados en el MORDAZA N° 216-2006; Que, no obstante lo resuelto en los expedientes MORDAZA citados, de la revision del Anexo 2 se observa que en el expediente N° 192-2006 referido en el Setimo considerando de la presente resolucion, el magistrado procesado emitio sentencia el 05 de marzo de 2007 declarando improcedente la demanda, fundamentando su decision en que: "(...) el demandante toma en posesion el vehiculo el seis de setiembre del ano dos mil uno, en virtud de un contrato privado de mutuo con garantia prendaria, version que se halla corroborada con el escrito de contestacion hecho por la demandada, lo que significa que el bien lo ha recibido en calidad de depositario... esto es, que la posesion ejercida por el demandante ha sido en nombre del deudor prendario; que siendo asi y estando a la pretension del demandante, resulta juridicamente imposible solicitar la declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio si se afirma haber adquirido este derecho por contrato o derivado de un contrato de mutuo con garantia prendaria (...)"; Ademas, en la citada resolucion senalo que el demandante no habia acreditado la procedencia del vehiculo materia de prescripcion o documento de identificacion vehicular, por lo cual "no se puede disponer el dominio de un bien mueble con infraccion de la ley penal..., por lo tanto el petitorio constituye una pretension juridicamente imposible"; siendo del caso resaltar que en los procesos en los cuales declaro fundada la demanda no hizo ninguna observacion sobre la procedencia del vehiculo materia de prescripcion o documento de identificacion vehicular; Decimo.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA Ito emitio pronunciamientos contradictorios en los expedientes Nos. 072-2007 y 125-2007; efectivamente, de las copias que aparecen en el Anexo 4, correspondientes al MORDAZA N° 072-2007, se advierte que por resolucion de 20 de junio de 2007 declaro inadmisible la demanda de prescripcion adquisitiva de dominio, habiendo consignado entre otros fundamentos lo siguiente: "TERCERO.- Que la demanda incoada esta incursa en causales de inadmisibilidad que adolecen de las siguientes omisiones y defectos: a) Debe de acompanar documento sobre la procedencia del vehiculo materia de prescripcion o documento de identificacion vehicular (DUA, factura o documento similar de adquisicion, tarjeta de propiedad), porque no se puede disponer el dominio de un bien mueble robado, de contrabando o reconstruido...; b)Debe de acompanar certificado de identificacion vehicular actualizada, porque el certificado acompanado ha caducado ...; c) Debe de precisar si es vehiculo importado, ensamblado o reconstruido, a fin de establecer las prohibiciones que senala el Decreto Legislativo numero 843; d) Debe de precisar o completar el demandante las demas caracteristicas del vehiculo como es numero de VIN, ano del modelo, version, potencia de motor, formula rodante, cilindrada, ancho, longitud, altura, pesos, cargas y demas exigencias requeridas por el articulo 15 de la Resolucion de Superintendente Nacional de los Registros Publicos numero 087-2004-SUNARP/SN (...)"; Que, si bien tambien declaro inadmisible la demanda incoada en el MORDAZA N° 125-2007, obrante en el Anexo 5, por resolucion de 28 de setiembre de 2007, no es menos MORDAZA que los fundamentos consignados difieren de los senalados en el MORDAZA MORDAZA citado, N° 072-2007, toda vez que en la resolucion de 28 de setiembre de 2007 no se hizo mencion alguna a la falta de prueba respecto de la procedencia del vehiculo materia de prescripcion o documento de identificacion vehicular, requisito que considero necesario en la resolucion expedida en el ultimo MORDAZA referido; Del mismo modo, el magistrado procesado declaro por resolucion de 19 de octubre de 2007 inadmisible la demanda en el expediente N° 142-2007, cuyas copias aparecen en el Anexo 6, indicando, entre otros fundamentos, que el demandante no habia acompanado documento que acreditara la procedencia del vehiculo materia de prescripcion o documento de identificacion vehicular, archivando posteriormente el MORDAZA por resolucion de 14 de enero de 2008; Decimo Primero.- Que, de otro lado, segun se ha verificado de la revision de las copias del Anexo 7, referidas al MORDAZA N° 018-2007, sobre prescripcion adquisitiva de dominio sobre bien mueble con motivo del contrato de prestamo con garantia prendaria, el doctor MORDAZA Ito declaro improcedente la demanda por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.