Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2011 (17/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de octubre de 2011

resolucion de 20 de noviembre de 2007, senalando, entre otros fundamentos, que el demandante no habia acreditado la procedencia del vehiculo materia de prescripcion, y que de acuerdo a lo prescrito por el inciso 3 del articulo 505 del Codigo Procesal Civil "(...) debe acompanarse MORDAZA literal de los asientos respectivos de los ultimos diez anos, o certificado que acredite que los bienes no se encuentran inscritos, en el caso de autos los demandantes han acompanado una informacion vehicular de la serie del vehiculo , cuyo documento no es un certificado, incumpliendose de esta manera el requisito especial exigido por el articulo 505 del Codigo Procesal Civil (...)" ; Que, no obstante lo resuelto en el expediente bajo comentario, el doctor MORDAZA Ito declaro fundadas las demandas en los procesos Nos. 216-2006 y 29-2007, citados en el Noveno considerando de la presente resolucion, bajo el fundamento que el certificado negativo de inscripcion emitido por la Oficina Registral de Juliaca acreditaba que los vehiculos materia de los procesos no se encontraban registrados en dicha Oficina Registral; Decimo Segundo.- Que, respecto al extremo referido a los procesos sobre otorgamiento de titulo supletorio cabe senalar que el doctor MORDAZA Ito declaro fundadas las demandas de diversos expedientes pese a que los vehiculos materia de los procesos no estaban inscritos, siendo estos los que a continuacion se detallan: N° 752007, por resolucion de 1° de agosto de 2007 corriente en el Anexo 39; N° 43-2007, por resolucion de 05 de MORDAZA de 2007 obrante en el Anexo 28; N° 42-2007, por resolucion de 10 de agosto de 2007 que aparece en el Anexo 8; N° 57-2007, por resolucion de 14 de setiembre de 2007 que corre en el Anexo 27; N° 105-2007, por resolucion de 26 de octubre de 2007 obrante en el Anexo 44; N° 99-2007, por resolucion de 16 de noviembre de 2007 corriente en el Anexo 41; N° 93-2007, por resolucion de 20 de noviembre de 2007 que figura en el Anexo 30; N° 115-2007, por resolucion de 12 de diciembre de 2007 obrante en el Anexo 38; N° 133-2007, por resolucion de 14 de diciembre de 2007 corriente en el Anexo 40; N° 123-2007 de 17 de diciembre de 2007 que aparece en el Anexo 10; N° 1792007 de 09 de enero de 2008 que obra en el Anexo 13; y, N° 180-2007 de 14 de enero de 2008 corriente en el Anexo 23; Que, a pesar de lo resuelto en los expedientes en mencion, el magistrado procesado declaro inadmisibles las demandas presentadas en otros expedientes, fundando su decision en que los vehiculos materia de los procesos no se encontraban inscritos, tal como es de verse en los procesos Nos. 163-2007, por resolucion de 07 de diciembre de 2007 que aparece en el Anexo N° 34; y, 1752007, por resolucion de 28 de diciembre de 2007 corriente en el Anexo N° 11; Decimo Tercero.- Que, en el presente MORDAZA disciplinario se ha probado fehacientemente que el doctor MORDAZA Ito emitio pronunciamientos contradictorios en diversos expedientes que versaban sobre casos similares sin fundamentar en absoluto su variacion de criterio al resolver los mismos, de lo que se concluye que resolvio vulnerando el MORDAZA de igualdad de trato, con el fin de favorecer a una de las partes y en abierta contravencion a los principios de debida motivacion, independencia e imparcialidad; Decimo Cuarto.- Que, respecto a la debida motivacion el Tribunal Constitucional ha senalado en el expediente N° 1480-2006-AA/TC lo siguiente: "(...) 2. El derecho a la debida motivacion de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los lleven a tomar una determinada decision. Esas razones (...) deben provenir no solo del ordenamiento juridico vigente y aplicable al caso, sino de lo propios hechos debidamente acreditados en el tramite del proceso. Sin embargo, la tutela del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un MORDAZA examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios. En tal sentido (...) el analisis de si en una determinada resolucion judicial se ha violado o no el derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolucion cuestionada, de modo que las demas piezas procesales o medios probatorios del MORDAZA en cuestion solo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas mas

no pueden ser objeto de una nueva evaluacion o analisis. Esto, porque (...) no (...) incumbe al merito de la causa, sino el analisis externo de la resolucion, a efectos de constatar si esta es el resultado de un juicio racional y objetivo donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solucion de un determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretacion y aplicacion del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la valoracion de los hechos. (...)"; Decimo Quinto.- Que, los pronunciamientos contradictorios emitidos por el doctor MORDAZA Ito afectaron gravemente el ordenamiento juridico, habiendo transgredido los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad y debido MORDAZA, contraviniendo asi los articulos 2 inciso 2 y 139 incisos 2, 3 y 5 de la Constitucion Politica, concordantes con los articulos 6, 12, 16 y 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que implica una notoria conducta irregular que compromete la dignidad del cargo, desmereciendolo en el concepto publico, por lo que es pasible de la sancion de destitucion; Decimo Sexto.- Que, de otro lado, la conducta denotada por el doctor MORDAZA Ito resulta contraria al Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, que establece en su articulo 9° que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional; asimismo, el articulo 18° del Codigo acotado prescribe que la obligacion de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el articulo 19° senala que motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision; asimismo, el articulo 20° establece que una decision carente de motivacion es una decision arbitraria; Decimo Setimo.- Que, de igual forma, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, indica en su articulo 2° que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; ademas, en el primer parrafo de su articulo 4° establece que el juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos, y que la practica de este valor tiene por finalidad fortalecer la imagen de autonomia e independencia propia del Poder Judicial; ademas, prescribe en el primer parrafo del articulo 5° que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion, y que su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial; MORDAZA normativo que se ve afectado negativamente con la conducta materia del presente MORDAZA disciplinario; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 17 de junio de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Ito. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA Ito, por su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de Huancane de la Corte Superior de Justicia de Puno. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora

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