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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (27/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011 452311 CONSIDERANDO: Que, el Comandante de Infantería de Marina de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación para que dos (2) efectivos del Personal Subalterno de esta Institución Armada, de la Especialidad Infantería de Marina, participen en el Curso de Instructor Básico de Infantería de Marina, a realizarse en la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, ciudad de Coveñas, República de Colombia, del 26 de octubre al 10 de diciembre de 2011; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar al personal de la especialidad Infante de Marina en instituciones extranjeras, con el fi n de obtener mayores conocimientos y experiencias, ya que el programa Instructor Básico encamina el esfuerzo hacia la excelencia de los procesos, motivando a los alumnos a la investigación, desarrollo de competencias básicas del aprendizaje y habilidades del pensamiento crítico, que permita a los Subofi ciales liderar el entrenamiento de los jóvenes que se preparan en las diferentes Escuelas de Formación, elevando su nivel profesional para que posteriormente sean aplicados en provecho de la Institución; Que, el citado viaje está incluido en el Rubro 1: Formación/ Califi cación/ Especialización, Ítem 76, Anexo 1 (RO), mediante Resolución Suprema Nº 385-2011-DE, de fecha 15 de setiembre de 2011, que modifi ca el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG, de fecha 13 de enero de 2011 y sus modifi catorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Técnico 3° Ima. Flover CERVANTES Huamani y del Ofi cial de Mar 1° Ima. Israel Kinser HUAMAN Aguilar, para que participen en el Curso de Instructor Básico de Infantería de Marina, a realizarse en la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, ciudad de Coveñas, República de Colombia; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del mencionado Personal Naval, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008- DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Técnico 3° Ima. Flover CERVANTES Huamani, CIP. 04909446 y DNI. 21543436 y al Ofi cial de Mar 1° Ima. Israel Kinser HUAMAN Aguilar, CIP. 00954433 y DNI. 10231925, para que participen en el Curso de “Instructor Básico”, a realizarse en la Base de Entrenamiento de Infantería de Marina, ciudad de Coveñas, República de Colombia, del 26 de octubre al 10 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima – Bogotá – Montería – (COLOMBIA) – Lima US$ 835.50 x 2 personas (Incluye TUUA) Pasaje Terrestre: Montería – Coveñas – Montería (COLOMBIA) US$ 50.00 x 2 x 2 personas El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG, de fecha 26 enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los participantes. Artículo 4°.- El citado Personal Naval está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 5º.- El referido Técnico comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 6º.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 709455-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 190-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 171º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 437, Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano, en su artículo 3º establece que el Ejército tiene como fi nalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia; interviene en los estados de excepción de acuerdo a la Constitución Política del Estado y; asimismo, participa en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a la Ley;