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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011 452326 se sancionan con multa equivalente a tres días de haber total, y se registra en el escalafón. En caso de reincidencia, además se publicará en el Diario Ofi cial. De cada sesión se levanta un acta, que es leída y sometida a la aprobación de los Consejeros al fi nal de la misma o al inicio de la siguiente sesión. Por disposición del Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Secretario General certifi cará los acuerdos aprobados que requieran inmediata ejecución. El acta es fi rmada por el Presidente del Consejo Ejecutivo y el Secretario General. Las resoluciones son fi rmadas por el Presidente del Consejo Ejecutivo y el Secretario General, previa visación del Consejero ponente, si lo hubiera. En caso que un Consejero disienta del acuerdo aprobado podrá consignar por escrito las razones de su divergencia, que se incorporará a la decisión correspondiente”. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial y a la Ofi cina de Inspectoría General, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTIN CASTRO LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 709014-4 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Designan y reconocen Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN Nº 400-2011-CONAFU Lima, 27 de julio de 2011 “UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA” VISTOS: Carta Nº 01 de fecha 06 de julio de 201, La Resolución Nº 372-2011-CONAFU de fecha 13 de julio de 2011, y el Acuerdo Nº 500-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como entre rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia,; Que, en el artículo 3º del Estatuto aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:… o) Reconocer a las comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades publicas;… t)Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100- 2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones del Representante Legal.; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, mediante Ley Nº 27250 de fecha 05 de enero de 2000, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; cuyas fi nalidades están contempladas en la Ley Universitaria (Ley Nº 23733) y su Ley de Creación: Que, mediante Carta Nº 01 de fecha 06 de julio de 2011, el Dr. Pedro Pascual Arias Mejía presenta a CONAFU su carta de renuncia de manera irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; Que, por Resolución Nº 372-2011-CONAFU de fecha 13 de julio de 2011, en su parte resolutiva, artículo primero: ACEPTA la renuncia del Dr. Pedro Pascual Arias Mejía al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, artículo segundo: DECLARA LA VACANCIA del cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, artículo tercero: ENCARGA al Dr. Augusto Bacco Montes Gutiérrez, Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, en el cargo de Presidente (e) de la referida comisión; Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 27 de julio de 2011, por Acuerdo Nº 500 -2011- CONAFU después de deliberar, convinieron por MAYORIA ABSOLUTA: DESIGNAR y RECONOCER al doctor MARIO AURELIO COYLA ZELA como nuevo Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; por cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Universitaria 23733 y la Resolución 100-2005-CONAFU del 23 de marzo 2005, dejándose sin efecto la encargatura al Dr. Augusto Bacco Montes Gutiérrez, presidente encargado de la referida comisión. En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR y RECONOCER al doctor MARIO AURELIO COYLA ZELA como Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Artículo Segundo.- DEJESE sin efecto la encargatura al Dr. Augusto Bacco Montes Gutiérrez, Presidente encargado de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, reconocido mediante Resolución Nº 372-2011-CONAFU de fecha 13 de julio de 2011.