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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (27/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011 452325 Aceptan renuncia de Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 069-2011-P-CE-PJ Lima, 25 de octubre de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 128000-2011-P-CSJPI/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el señor José María Gómez Tavares, Juez Especializado Penal titular de Piura, actualmente desempeñándose como Juez Superior provisional en el mencionado Distrito Judicial; con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Piura. CONSIDERANDO: Primero: Que el doctor José María Gómez Tavares formula renuncia al cargo de Juez Especializado Penal titular de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, nombrado mediante Resolución Suprema N° 482-83-JUS de fecha 13 de diciembre de 1983, por razones personales y de salud. Solicita que la misma se acepte con efectividad al 1 de noviembre del año en curso. Segundo: Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de noviembre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor José María Gómez Tavares al cargo de Juez Especializado Penal titular de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, quien viene desempeñando funciones como Juez Superior provisional en el mencionado Distrito Judicial; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 709014-3 Modifican artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 259-2011-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2011 VISTO: El Proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remitido por la Ofi cina de Asesoría Legal de este Órgano de Gobierno. CONSIDERANDO: Primero.- Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituye un cuerpo colegiado, cuya conformación, funciones y atribuciones están reguladas en los artículos 81° y 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que está presidido por una autoridad que reúne y cumple distintas funciones de representación, en tanto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República preside el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme al artículo 81°, numeral 1, de la referida ley orgánica, y preside el Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 73° del mismo texto legal. Por lo expuesto, y en consonancia con el artículo 144° de la Constitución Política del Estado corresponde al Presidente del Poder Judicial la categoría de titular de uno de los Poderes del Estado, ejerciendo adicionalmente la atribución de representar al Poder Judicial, con arreglo al artículo 71°, numeral 1, de la citada ley. Segundo.- Que la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades de la Administración Pública, dentro de las cuales se encuentra el Poder Judicial, conforme al artículo I.3 del Título Preliminar, regula el régimen de los órganos colegiados. En los artículos 95°, 98°, 99°, 100° y 101° establece disposiciones sobre las sesiones, quórum para las votaciones y la obligatoriedad del voto, respectivamente. En el artículo 102° estipula que en cada sesión se levanta un acta, la cual es leída y sometida a la aprobación de los integrantes al fi nal de la misma o al inicio de la siguiente sesión, pudiendo no obstante el secretario certifi car los acuerdos específi cos ya aprobados, así como el Pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Cada acta, precisa dicha norma, es fi rmada por el Presidente, el secretario y por quienes hayan votado singularmente, y por los que así lo soliciten. Tercero.- Que del análisis del artículo 102° citado se advierte que no existe mandato imperativo que obligue a los integrantes de un órgano colegiado a fi rmar el acta respectiva, sino que la fi rma constituye un acto voluntario y potestativo de sus integrantes. Asimismo, el secretario del citado órgano tiene la facultad de certifi car los acuerdos adoptados y el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado, con la fi nalidad de lograr celeridad y efi cacia en la gestión pública del mismo. Cuarto.-Que el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece disposiciones sobre las sesiones y su convocatoria y el artículo 12° el quórum para las sesiones y votaciones, pero no regula expresamente el mecanismo de fi rma de las actas y de las resoluciones emitidas en mérito a los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Quinto.- Que actualmente las resoluciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial son fi rmadas por todos sus integrantes, lo que conlleva un procedimiento complejo dada la pluralidad de personas que lo conforman y porque por razones ajenas a la voluntad de los propios Consejeros (por encontrarse de licencia, viaje u otros motivos similares) no están en posibilidad de fi rmar las actas y/o resoluciones administrativas respectivas en forma inmediata. En consecuencia, dicho mecanismo no tiene el nivel expeditivo requerido para tales actos, y no se ajusta necesariamente al procedimiento establecido, genéricamente, en la ley ordinaria. Sexto.- Que para viabilizar un mecanismo más ágil para la formalización y ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo, en concordancia con uno de los principios que sustentan el procedimiento administrativo como es de celeridad, mediante el cual se precisa que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando de este modo actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan simples formalismos, es necesario modifi car el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo, en concordancia con el artículo 102° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 055-2002-CE-PJ de fecha 10 de mayo de 2002, en los siguientes términos: “Artículo 12º.- Quórum para las sesiones, votación y fi rma de actas y resoluciones.- El quórum para las sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está compuesto por la mitad más uno del número total de Consejeros. Los acuerdos, debidamente numerados, se adoptan por mayoría simple. Las inasistencias injustifi cadas