Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2011 (27/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Aceptan renuncia de Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 069-2011-P-CE-PJ
MORDAZA, 25 de octubre de 2011 VISTO: El Oficio N° 128000-2011-P-CSJPI/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavares, Juez Especializado Penal titular de MORDAZA, actualmente desempenandose como Juez Superior provisional en el mencionado Distrito Judicial; con certificacion de firma ante Notario Publico de Piura. CONSIDERANDO: Primero: Que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavares formula renuncia al cargo de Juez Especializado Penal titular de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, nombrado mediante Resolucion Suprema N° 482-83-JUS de fecha 13 de diciembre de 1983, por razones personales y de salud. Solicita que la misma se acepte con efectividad al 1 de noviembre del ano en curso. Segundo: Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero: Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de noviembre del ano en curso, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tavares al cargo de Juez Especializado Penal titular de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, quien viene desempenando funciones como Juez Superior provisional en el mencionado Distrito Judicial; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion; y agradeciendosele por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

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Modifican articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 259-2011-CE-PJ
MORDAZA, 19 de octubre de 2011 VISTO: El Proyecto de modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remitido por la Oficina de Asesoria Legal de este Organo de Gobierno. CONSIDERANDO: Primero.- Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituye un cuerpo colegiado, cuya conformacion,

funciones y atribuciones estan reguladas en los articulos 81° y 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que esta presidido por una autoridad que reune y cumple distintas funciones de representacion, en tanto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica preside el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme al articulo 81°, numeral 1, de la referida ley organica, y preside el Poder Judicial, de acuerdo con el articulo 73° del mismo texto legal. Por lo expuesto, y en consonancia con el articulo 144° de la Constitucion Politica del Estado corresponde al Presidente del Poder Judicial la categoria de titular de uno de los Poderes del Estado, ejerciendo adicionalmente la atribucion de representar al Poder Judicial, con arreglo al articulo 71°, numeral 1, de la citada ley. Segundo.- Que la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades de la Administracion Publica, dentro de las cuales se encuentra el Poder Judicial, conforme al articulo I.3 del Titulo Preliminar, regula el regimen de los organos colegiados. En los articulos 95°, 98°, 99°, 100° y 101° establece disposiciones sobre las sesiones, quorum para las votaciones y la obligatoriedad del MORDAZA, respectivamente. En el articulo 102° estipula que en cada sesion se levanta un acta, la cual es leida y sometida a la aprobacion de los integrantes al final de la misma o al inicio de la siguiente sesion, pudiendo no obstante el secretario certificar los acuerdos especificos ya aprobados, asi como el Pleno autorizar la ejecucion inmediata de lo acordado. Cada acta, precisa dicha MORDAZA, es firmada por el Presidente, el secretario y por quienes hayan votado singularmente, y por los que asi lo soliciten. Tercero.- Que del analisis del articulo 102° citado se advierte que no existe mandato imperativo que obligue a los integrantes de un organo colegiado a firmar el acta respectiva, sino que la firma constituye un acto voluntario y potestativo de sus integrantes. Asimismo, el secretario del citado organo tiene la facultad de certificar los acuerdos adoptados y el pleno autorizar la ejecucion inmediata de lo acordado, con la finalidad de lograr celeridad y eficacia en la gestion publica del mismo. Cuarto.-Que el articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece disposiciones sobre las sesiones y su convocatoria y el articulo 12° el quorum para las sesiones y votaciones, pero no regula expresamente el mecanismo de firma de las actas y de las resoluciones emitidas en merito a los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Quinto.- Que actualmente las resoluciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial son firmadas por todos sus integrantes, lo que conlleva un procedimiento complejo dada la pluralidad de personas que lo conforman y porque por razones ajenas a la voluntad de los propios Consejeros (por encontrarse de licencia, viaje u otros motivos similares) no estan en posibilidad de firmar las actas y/o resoluciones administrativas respectivas en forma inmediata. En consecuencia, dicho mecanismo no tiene el nivel expeditivo requerido para tales actos, y no se ajusta necesariamente al procedimiento establecido, genericamente, en la ley ordinaria. Sexto.- Que para viabilizar un mecanismo mas agil para la formalizacion y ejecucion de los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo, en concordancia con uno de los principios que sustentan el procedimiento administrativo como es de celeridad, mediante el cual se precisa que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando de este modo actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan simples formalismos, es necesario modificar el articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo, en concordancia con el articulo 102° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha; por unanimidad. RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 055-2002-CE-PJ de fecha 10 de MORDAZA de 2002, en los siguientes terminos: "Articulo 12º.- Quorum para las sesiones, votacion y firma de actas y resoluciones.- El quorum para las sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta compuesto por la mitad mas uno del numero total de Consejeros. Los acuerdos, debidamente numerados, se adoptan por mayoria simple. Las inasistencias injustificadas

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