Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2011 (27/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, el Consejo Directivo en la sesion del dia 24 de octubre de 2011, ante la necesidad de las entidades publicas de contar con mayor tiempo para que los procesos que estuvieran en tramite no se vean afectados con la implementacion de los citados modelos, ha acordado que el inicio de la vigencia de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, sea a partir del 02 de enero de 2012; Con la visacion de la Gerencia de Politicas de Gestion de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el inicio de la vigencia de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/ PE, sera a partir del 02 de enero de 2012. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo (e)

709318-7

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Declaran caducidad por no pago oportuno del Derecho de Vigencia de derechos mineros correspondiente a los anos 2010 y 2011
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 154-2011-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 24 de octubre de 2011 VISTOS la Resolucion de Presidencia Nº 108-2010INGEMMET/PCD de fecha 20 de agosto de 2010, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de agosto de 2010, que aprobo la relacion de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2010; la Resolucion de Presidencia Nº 119-2011-INGEMMET/PCD de fecha 19 de agosto de 2011, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de agosto de 2011, que aprobo la relacion de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2011; el Informe Nº 1698-2011-INGEMMET/DDV de fecha 11 de octubre de 2011, emitido por la Direccion de Derecho de Vigencia; el Memorando Nº 758-2011-INGEMMET/SG-OAJ de fecha 21 de octubre de 2011 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y el Informe Nº 11687-2011-INGEMMET-DCM-UTN de fecha 24 de octubre de 2011 emitido por la Direccion de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 39 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el articulo 37 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia constituye una obligacion de pago de los titulares de derechos mineros que debera abonarse del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada ano; Que, el articulo 37 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM y Decreto Supremo Nº 0462008-EM, establece tambien los casos en los cuales el titular debera acreditar el pago del Derecho de Vigencia; procediendo la acreditacion extemporanea, previo pago de los derechos de tramite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida; Que, el articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, establecio que produce la caducidad de denuncios,

petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos; Que, el articulo MORDAZA citado fue sustituido por el Articulo Unico del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos anos consecutivos o no; Que, en cumplimiento de lo estipulado por el articulo 32 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informe Nº 1698-2011INGEMMET/DDV de fecha 11 de octubre de 2011, la Direccion de Derecho de Vigencia propone la relacion de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2010 y 2011, los cuales estan incluidos en las resoluciones de Presidencia que aprobaron las relaciones de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a esos anos; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 96 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo ultimo parrafo fue incorporado por el articulo 16 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relacion adjunta que forma parte de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66 y 105 inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, Con el visado de la Direccion de Concesiones Mineras, la Direccion de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2010 y 2011 de los 1544 (mil quinientos cuarenta y cuatro) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner a disposicion de los interesados la relacion de derechos mineros indicados en el articulo Primero, a la que se podra acceder en la Sede del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, en sus Organos Desconcentrados, en la Pagina Web de la Institucion (www.ingemmet.gob.pe), asi como en el Boletin del Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion, remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su inscripcion, a la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Direccion de Catastro Minero para los fines de Ley. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET

708261-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan funcionaria responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de transparencia del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 170-2011-INDECOPI/COD MORDAZA, 18 de octubre de 2011

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