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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (27/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011 452327 Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 708292-1 Declaran vacancia y reconocen Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Arte Orval RESOLUCIÓN Nº 498-2011-CONAFU Lima, 6 de octubre de 2011 “UNIVERSIDAD PERUANA DE ARTE ORVAL” VISTOS: La Resolución Nº 024-2011-CONAFU de fecha 10 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 023-2011-PROM-UORVAL recibido de fecha 02 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibido de fecha 21 de setiembre de 2011, el Ofi cio Nº 843- 2011-CONAFU-CDAA de fecha 29 de setiembre de 2011, y el Acuerdo Nº 623-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 05 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia…” (El subrayado es nuestro); Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al termino del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, por Resolución Nº 024-2011-CONAFU de fecha 10 de enero de 2011, se resuelve reconocer al Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval; Que, mediante Ofi cio Nº 023-2011-PROM-UORVAL recibido de fecha 02 de setiembre de 2011, el Presidente de la Promotora Educativa de la Universidad Peruana de Arte Orval, se dirige a la Presidenta del CONAFU a fi n de solicitar el Reconocimiento del Dr. Emilio Francisco Isla Cruzado, como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval, en reemplazo del Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera quien concluye sus funciones a partir del 14 de setiembre del 2011, adjuntando la hoja de vida del referido profesional y copia de la Factura correspondiente al ítem 13 del TUPA del CONAFU; Que, mediante Carta s/n recibido de fecha 21 de setiembre de 2011, el Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera, informa que por Resolución Nº 024-2011-CONAFU de fecha 10 de enero de 2011, fue nombrado Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Arte Orval, fi rmando contrato laboral que venció el 13 de setiembre del presente, con lo cual terminó su vínculo laboral y académico con la mencionada universidad, lo que hace de conocimiento para los fi nes del caso; Que mediante Oficio Nº 843-2011-CONAFU-CDAA de fecha 29 de setiembre de 2011, la Comisión Académica, dio a conocer a este Consejo Nacional que el Presidente de la Promotora Educativa de la Universidad Peruana Arte Orval, solicita el reconocimiento del Vicepresidente Académico de la Universidad, revisado el expediente la Comisión Académica, sugiere al Pleno del CONAFU: Que en vista que el Dr. Emilio Francisco Isla Cruzado, cumple con los requisitos de ley para asumir el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Arte Orval, se sugiere sea reconocido como tal; previa declaración de la vacancia de dicho cargo, en vista del vencimiento del contrato laboral del Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera, anterior Vicepresidente Académico; Que, en sesión ordinaria de fecha 05 de octubre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 623-2011-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1) Declarar la vacancia del Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Arte Orval, y 2) Reconocer al Dr. Emilio Francisco Isla Cruzado como Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Arte Orval; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia del Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Arte Orval. Artículo Segundo.- RECONOCER al Dr. Emilio Francisco Isla Cruzado como Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana de Arte Orval. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 708295-1