Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2011 (27/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General

708292-1

Declaran vacancia y reconocen Vicepresidente Academico de la Universidad Peruana de Arte Orval
RESOLUCION Nº 498-2011-CONAFU
MORDAZA, 6 de octubre de 2011

"UNIVERSIDAD PERUANA DE ARTE ORVAL"
VISTOS: La Resolucion Nº 024-2011-CONAFU de fecha 10 de enero de 2011, el Oficio Nº 023-2011-PROM-UORVAL recibido de fecha 02 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibido de fecha 21 de setiembre de 2011, el Oficio Nº 8432011-CONAFU-CDAA de fecha 29 de setiembre de 2011, y el Acuerdo Nº 623-2011-CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 05 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el articulo 3º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; asimismo, en concordancia con el articulo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (...) p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia..." (El subrayado es nuestro); Que, en el articulo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Academico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Academico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo "; Que, en el articulo 20º del Reglamento, establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35° y 36° de la Ley Universitaria..."; Que, en el articulo 21º del Reglamento, establece: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, en el articulo 25º del Reglamento, modificado mediante Resolucion Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: "De la Comision de Gobierno de la Universidad. Se constituira al termino del tercer ano de funcionamiento de la Universidad, estara integrada por los miembros de la Comision Organizadora, los Coordinadores

de Facultad y/o los Responsables de MORDAZA, segun sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporcion de un MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comision de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario"; Que, por Resolucion Nº 024-2011-CONAFU de fecha 10 de enero de 2011, se resuelve reconocer al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval; Que, mediante Oficio Nº 023-2011-PROM-UORVAL recibido de fecha 02 de setiembre de 2011, el Presidente de la Promotora Educativa de la Universidad Peruana de Arte Orval, se dirige a la Presidenta del CONAFU a fin de solicitar el Reconocimiento del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval, en reemplazo del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien concluye sus funciones a partir del 14 de setiembre del 2011, adjuntando la hoja de MORDAZA del referido profesional y MORDAZA de la Factura correspondiente al item 13 del MORDAZA del CONAFU; Que, mediante Carta s/n recibido de fecha 21 de setiembre de 2011, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa que por Resolucion Nº 024-2011-CONAFU de fecha 10 de enero de 2011, fue nombrado Vicepresidente Academico de la Universidad Peruana de Arte Orval, firmando contrato laboral que vencio el 13 de setiembre del presente, con lo cual termino su vinculo laboral y academico con la mencionada universidad, lo que hace de conocimiento para los fines del caso; Que mediante Oficio Nº 843-2011-CONAFU-CDAA de fecha 29 de setiembre de 2011, la Comision Academica, dio a conocer a este Consejo Nacional que el Presidente de la Promotora Educativa de la Universidad Peruana Arte Orval, solicita el reconocimiento del Vicepresidente Academico de la Universidad, revisado el expediente la Comision Academica, sugiere al Pleno del CONAFU: Que en vista que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con los requisitos de ley para asumir el cargo de Vicepresidente Academico de la Universidad Peruana de Arte Orval, se sugiere sea reconocido como tal; previa declaracion de la vacancia de dicho cargo, en vista del vencimiento del contrato laboral del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, anterior Vicepresidente Academico; Que, en sesion ordinaria de fecha 05 de octubre de 2011, despues de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 623-2011-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1) Declarar la vacancia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vicepresidente Academico de la Universidad Peruana de Arte Orval, y 2) Reconocer al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vicepresidente Academico de la Universidad Peruana de Arte Orval; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: ... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la vacancia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vicepresidente Academico de la Universidad Peruana de Arte Orval. Articulo Segundo.- RECONOCER al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vicepresidente Academico de la Universidad Peruana de Arte Orval. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General

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