Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (27/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de octubre de 2011 452319 Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, el numeral 4.7 del DU 010, señala que para el caso del Diesel (ahora Diesel BX) y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica, el Factor de Aportación o Factor de Compensación, será igual a un porcentaje del Factor de Aportación o Factor de Compensación que corresponda a cada Producto, a ser defi nidos por OSINERGMIN. Adicionalmente, el numeral 6.7 del Reglamento, dispone que dicho porcentaje debe ir reduciéndose progresivamente hasta que sea igual a 100%, y en caso los Factores de Compensación o Aportación de uso general sea igual a cero (0), OSINERGMIN defi nirá una Banda específi ca para la Generación Eléctrica; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 075-2010- OS/GART, de fecha 29 de diciembre de 2010, se aprobó la Banda y los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 30 de diciembre de 2010 hasta el miércoles 23 de febrero de 2011. Asimismo, se indicó en dicha resolución que, para los Productos utilizados en la Generación Eléctrica y conforme al numeral 6.7 del Reglamento, citado en el considerando anterior, OSINERGMIN ha venido reduciendo la diferencia entre la Banda de uso general con la Banda utilizada por la Generación Eléctrica, conforme lo dispone el DU 010 y el Reglamento, llegando a fi jar, en diciembre del 2010, un valor porcentual igual a 100%; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010, se amplió la vigencia del Fondo de Combustibles y entre otros, se dictaron medidas para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia N° 010-2004. En ese sentido, con el Artículo 5° de dicho Decreto de Urgencia se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento máximo de 1.5%; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 060- 2011-OS/GART, se fi jó la nueva Banda para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 25 de agosto de 2011 hasta el miércoles 26 de octubre de 2011; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 050-2011, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Ofi cial El Peruano, de fecha 24 de agosto del 2011, se suspendió temporalmente la publicación y actualización de la Banda del GLP, hasta la próxima actualización prevista para el último jueves del mes de octubre de 2011; por lo que, mediante Resolución N° 061-2011-OS/GART del 26 de agosto se suspendió la aplicación de la nueva Banda del GLP publicado con Resolución N° 060-2011-OS/GART, manteniéndose en vigencia la Banda publicada con Resolución N° 039-2011- OS/GART, el 09 de junio de 2011; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 057-2011, de fecha 23 de octubre de 2011, entre otras cosas, se volvió a suspender temporalmente la publicación y actualización de la Banda del GLP, hasta la próxima actualización prevista para el último jueves del mes de diciembre de 2011, manteniéndose en vigencia la Banda del GLP publicada con Resolución N° 039-2011-OS/GART, el 09 de junio de 2011; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia N° 057-2011 redefi nió la lista de productos sujetos al Fondo, considerando al GLP, Gasolina de 84 y 90 octanos y Gasoholes de 84 y 90 octanos, Diesel BX y Petróleos Industriales, para los cuales OSINERGMIN tiene la obligación de establecer las Bandas de Precios Objetivos y los Márgenes Comerciales respectivos; Que, el Decreto de Urgencia N° 057-2011 también excluye expresamente a una serie de productos de la aplicación del Fondo, sobre lo cual no corresponde pronunciarnos, toda vez que el órgano competente es la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Administrador del Fondo; siendo competencia del OSINERGMIN, únicamente, la aprobación de las Bandas para los productos que sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Fondo; Que, por lo expuesto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria efectuar la actualización de la Banda y fi jar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período del jueves 27 de octubre de 2011 hasta el miércoles 28 de diciembre de 2011, para lo cual se tendrá presente lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 057-2011; Que, para tal efecto, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Ofi cio Múltiple Nº 708-2011-GART, convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 24 de octubre de 2011. En dicha reunión, OSINERGMIN informo los cálculos efectuados y la propuesta de nuevas Bandas según la evolución de los PPI o PPE; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.7 del Reglamento, antes comentado, corresponde mantener el porcentaje de cien por ciento (100%), aplicable a los Factores de Compensación o Aportación de los Productos utilizados en la Generación Eléctrica, porcentaje que fue reducido progresivamente hasta alcanzar dicho valor limite, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 075-2010-OS/GART; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y la Resolución Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 379- 2011-GART. Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP 1.83 1.77 GASOLINA 90 8.16 8.06 GASOLINA 84 7.78 7.68 GASOHOL 90 8.25 8.15 GASOHOL 84 7.90 7.80 Diesel B5 9.21 9.11 Petróleo Industrial 6 6.70 6.60 Petróleo Industrial 500 6.58 6.48 Notas: LS = Límite Superior de la Banda LI = Límite Inferior de la Banda Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Para Productos utilizados en la Generación Eléctrica y conforme al numeral 6.7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación será igual a 100%. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el jueves 27 de octubre de 2011 hasta el miércoles 28 de diciembre de 2011. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 379-2011-GART y Nº 378-2011-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 709316-1