Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2011 (27/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del OSINERGMIN; Que, el numeral 4.7 del DU 010, senala que para el caso del Diesel (ahora Diesel BX) y Petroleos Industriales utilizados en las actividades de generacion electrica, el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion, sera igual a un porcentaje del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion que corresponda a cada Producto, a ser definidos por OSINERGMIN. Adicionalmente, el numeral 6.7 del Reglamento, dispone que dicho porcentaje debe ir reduciendose progresivamente hasta que sea igual a 100%, y en caso los Factores de Compensacion o Aportacion de uso general sea igual a cero (0), OSINERGMIN definira una Banda especifica para la Generacion Electrica; Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 075-2010OS/GART, de fecha 29 de diciembre de 2010, se aprobo la Banda y los Margenes Comerciales, vigentes desde el jueves 30 de diciembre de 2010 hasta el miercoles 23 de febrero de 2011. Asimismo, se indico en dicha resolucion que, para los Productos utilizados en la Generacion Electrica y conforme al numeral 6.7 del Reglamento, citado en el considerando anterior, OSINERGMIN ha venido reduciendo la diferencia entre la Banda de uso general con la Banda utilizada por la Generacion Electrica, conforme lo dispone el DU 010 y el Reglamento, llegando a fijar, en diciembre del 2010, un valor porcentual igual a 100%; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010, se amplio la vigencia del Fondo de Combustibles y entre otros, se dictaron medidas para la mejor aplicacion del Decreto de Urgencia N° 010-2004. En ese sentido, con el Articulo 5° de dicho Decreto de Urgencia se incorporo la MORDAZA Disposicion Final al DU 010, estableciendo que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Limite Superior de la Banda o por debajo del Limite Inferior de la misma, segun corresponda, el porcentaje senalado en el numeral 4.3 del Articulo 4° del DU 010 sera igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendra el incremento MORDAZA de 1.5%; Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 0602011-OS/GART, se fijo la nueva Banda para todos los Productos, asi como los Margenes Comerciales, vigentes desde el jueves 25 de agosto de 2011 hasta el miercoles 26 de octubre de 2011; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 050-2011, publicado en la Edicion Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, de fecha 24 de agosto del 2011, se suspendio temporalmente la publicacion y actualizacion de la Banda del GLP, hasta la proxima actualizacion prevista para el ultimo jueves del mes de octubre de 2011; por lo que, mediante Resolucion N° 061-2011-OS/GART del 26 de agosto se suspendio la aplicacion de la nueva Banda del GLP publicado con Resolucion N° 060-2011-OS/GART, manteniendose en vigencia la Banda publicada con Resolucion N° 039-2011OS/GART, el 09 de junio de 2011; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 057-2011, de fecha 23 de octubre de 2011, entre otras cosas, se volvio a suspender temporalmente la publicacion y actualizacion de la Banda del GLP, hasta la proxima actualizacion prevista para el ultimo jueves del mes de diciembre de 2011, manteniendose en vigencia la Banda del GLP publicada con Resolucion N° 039-2011-OS/GART, el 09 de junio de 2011; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia N° 057-2011 redefinio la lista de productos sujetos al Fondo, considerando al GLP, Gasolina de 84 y 90 octanos y Gasoholes de 84 y 90 octanos, Diesel BX y Petroleos Industriales, para los cuales OSINERGMIN tiene la obligacion de establecer las Bandas de Precios Objetivos y los Margenes Comerciales respectivos;

Que, el Decreto de Urgencia N° 057-2011 tambien excluye expresamente a una serie de productos de la aplicacion del Fondo, sobre lo cual no corresponde pronunciarnos, toda vez que el organo competente es la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, en su calidad de Administrador del Fondo; siendo competencia del OSINERGMIN, unicamente, la aprobacion de las Bandas para los productos que si se encuentran dentro del ambito de aplicacion del Fondo; Que, por lo expuesto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria efectuar la actualizacion de la Banda y fijar los nuevos Margenes Comerciales, por el periodo del jueves 27 de octubre de 2011 hasta el miercoles 28 de diciembre de 2011, para lo cual se tendra presente lo senalado en el Decreto de Urgencia N° 057-2011; Que, para tal efecto, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Oficio Multiple Nº 708-2011-GART, convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion del lunes 24 de octubre de 2011. En dicha reunion, OSINERGMIN informo los calculos efectuados y la propuesta de nuevas Bandas segun la evolucion de los PPI o PPE; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.7 del Reglamento, MORDAZA comentado, corresponde mantener el porcentaje de cien por ciento (100%), aplicable a los Factores de Compensacion o Aportacion de los Productos utilizados en la Generacion Electrica, porcentaje que fue reducido progresivamente hasta alcanzar dicho valor limite, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 075-2010-OS/GART; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010, el Reglamento, y la Resolucion Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinion favorable de la Asesoria Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 3792011-GART. Articulo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, segun lo siguiente:

Productos GLP GASOLINA 90 GASOLINA 84 GASOHOL 90 GASOHOL 84 Diesel B5 Petroleo Industrial 6 Petroleo Industrial 500

LS 1.83 8.16 7.78 8.25 7.90 9.21 6.70 6.58

LI 1.77 8.06 7.68 8.15 7.80 9.11 6.60 6.48

Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Para Productos utilizados en la Generacion Electrica y conforme al numeral 6.7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, el porcentaje aplicable al Factor de Compensacion o Factor de Aportacion sera igual a 100%. Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1° y 2° anteriores, estaran vigentes desde el jueves 27 de octubre de 2011 hasta el miercoles 28 de diciembre de 2011. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 379-2011-GART y Nº 378-2011-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria

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