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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452489 Artículo 3º.- DISPONER, La publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, de los terrenos descritos en el artículo primero, en el registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 709935-1 Rectifican error material contenido en la Res. Nº 138-2010-GRA/PR-GGR referente a la inscripción de terreno en primera de dominio a favor del Estado RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 197-2011-GRA/PR-GGR VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional Nº 138-2010-GRA/PR-GGR, de fecha 13 de diciembre de 2010, se dispuso la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de 2,000 m2 de dominio privado, ubicado en el sector de Pampa de Capa a la altura del km 628.5 Panamericana Sur, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, según aparece del Informe Nº 837-2011-GRA/ OOT, la referida resolución contiene un error de escritura, al haberse escrito 2,000 m2, cuando debería decir 20,000 m2. Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444, sobre Rectifi cación de errores, en su inciso 201.1, establece que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” Que, estando a lo señalado y teniendo en cuenta que el error en el que se ha incurrido en la Resolución Gerencial General Regional Nº 138-2010-GRA/PR-GGR no altera, la parte sustancial de la misma; consideramos que es procedente rectifi carse ésta. Que, en mérito a lo establecido en el inciso 201.1 de la Ley Nº 27444, la rectifi cación se realiza con retroactividad al 13 de diciembre del 2010, fecha de expedición de la Resolución antes mencionada. Estando al Informe Nº 1283-2011-GRA/ORAJ, y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo 1ro de la Resolución Gerencial General Regional Nº 138-2010-GRA/PR-GGR, con retroactividad al 13 de diciembre de 2010, respecto del área de terreno consignada, quedando redactado el referido artículo de la siguiente manera: “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado a favor del Estado del terreno eriazo de 20,000 m2 de dominio privado, ubicado en el Sector de Pampa de Capa, a la altura del km 628.5 Panamericana Sur, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.” Artículo 2º.- RATIFICAR la Resolución Gerencial General Regional Nº 138-2010-GRA/PR-GGR, en lo demás que contiene. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 709935-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad y derechos de trámite aprobados por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador ACUERDO DE CONCEJO Nº 1148 Lima, 6 de octubre de 2011 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de octubre del 2011, el Ofi cio Nº001-090-00006348,de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria- SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº237-2011-MVES-de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que aprueba los derechos de trámites por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos de la citada Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº004-181-00000321, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011. Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador prevé percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad listados en el Anexo A del informe del SAT, fi nanciarán el 97.76% de los costos por la prestación de los mismos; observándose que la