Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2011 (29/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

452491

MPL-GM de fecha 24 de Octubre de 2011 emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza N° 373-MPL publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de Octubre de 2011, se otorgaron incentivos para la actualizacion y regularizacion de la informacion predial para contribuyentes del distrito de Pueblo Libre, facultandose en su Tercera Disposicion Final y Transitoria al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda dictar medidas complementarias para su aplicacion, asi como para disponer la prorroga del plazo de vigencia; Que, mediante Informe del visto la Gerencia de Administracion Tributaria senala que ha advertido la existencia de un considerable numero de contribuyentes que han optado en la referida MORDAZA de incentivos por regularizar o actualizar el registro de su informacion predial para cumplir con sus obligaciones tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograran gozar de los incentivos otorgados la totalidad de omisos y subvaluadores, por lo que resulta necesario disponer una prorroga del termino de la vigencia de la Ordenanza que los establece; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el viernes 25 de noviembre del 2011, la vigencia de la Ordenanza N° 373-MPL, que incentiva la actualizacion y regularizacion de la informacion predial para los contribuyentes del Distrito de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico y Gerencia de Calidad de Servicios, el cumplimiento de la presente MORDAZA en lo que fuere de su competencia. Articulo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 194 de la Constitucion Politica del Estado, y en concordancia con la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, estipula que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana ha sustentado debidamente la necesidad de contar con un instrumento legal especifico que permita prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la via publica, calles, plazas y paseos publicos; en el espacio aereo, en las MORDAZA de espectaculos, eventos de reuniones, MORDAZA o locales de diversion y comercio de todo genero; MORDAZA y MORDAZA religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades publicas o privadas, asi como en las MORDAZA - habitacion, individuales y/o colectivas, mediante Informe Nº 038-2011DGSC-MDPH y contando con el MORDAZA legal senalado en el Informe Nº086-A-2011-OAJ-MDPH. Con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere; aprobo la siguiente Ordenanza ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA. TITULO I CAPITULO I: BASE LEGAL La Presente Ordenanza se regira en el MORDAZA de las siguientes normas: - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente. - Ley Nº 26842, Ley General de Salud - Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades - D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. TITULO II CAPITULO I: DEL OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la via publica, calles, plazas y paseos publicos; en el espacio aereo, en las MORDAZA de espectaculos, eventos de reuniones, MORDAZA o locales de diversion y comercio de todo genero; MORDAZA y MORDAZA religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades publicas o privadas, asi como en las MORDAZA habitacion, individuales y/o colectivas. En general queda prohibido todo ruido o sonido que por su duracion e intensidad por encima de lo permisible, ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecindario, sea de dia o de noche, cualquiera sea su origen de emision; asi como los ruidos nocivos que pudieran causar problemas de salud. De preferencia, toda evaluacion y monitoreo del ruido molesto o nocivo, sera ejecutado instrumentalmente con un Decibelimetro en ambientes exteriores y con un Sonometro para interiores. Quedan exceptuados de la prohibicion establecida en el parrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aereo del distrito, con destino o salida hacia o desde los aerodromos de la capital; los mismos que se encuentran regulados por la Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC. TITULO III

710307-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Establecen normas sobre prevencion y control de ruidos molestos en el distrito
ORDENANZA Nº 201-2011-MDPH
Punta MORDAZA, 28 de marzo de 2011 EL MORDAZA DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO:

CAPITULO III: GENERALIDADES EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA, en Sesion ordinaria de la celebrada en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, que la Municipalidad es un organo de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa Articulo 1º.- Del Alcance El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es el distrito de Punta MORDAZA y estan obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones publicas y/o privadas y en general toda persona natural o juridica o los responsables de estas,

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