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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452491 MPL-GM de fecha 24 de Octubre de 2011 emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza N° 373-MPL publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 18 de Octubre de 2011, se otorgaron incentivos para la actualización y regularización de la información predial para contribuyentes del distrito de Pueblo Libre, facultándose en su Tercera Disposición Final y Transitoria al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Que, mediante Informe del visto la Gerencia de Administración Tributaria señala que ha advertido la existencia de un considerable número de contribuyentes que han optado en la referida campaña de incentivos por regularizar o actualizar el registro de su información predial para cumplir con sus obligaciones tributarias, y siendo que en dicho plazo no lograran gozar de los incentivos otorgados la totalidad de omisos y subvaluadores, por lo que resulta necesario disponer una prórroga del término de la vigencia de la Ordenanza que los establece; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el viernes 25 de noviembre del 2011, la vigencia de la Ordenanza N° 373-MPL, que incentiva la actualización y regularización de la información predial para los contribuyentes del Distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y Gerencia de Calidad de Servicios, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 710307-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen normas sobre prevención y control de ruidos molestos en el distrito ORDENANZA Nº 201-2011-MDPH Punta Hermosa, 28 de marzo de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, en Sesión ordinaria de la celebrada en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, que la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Estado, y en concordancia con la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es responsabilidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana ha sustentado debidamente la necesidad de contar con un instrumento legal específi co que permita prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas - habitación, individuales y/o colectivas, mediante Informe Nº 038-2011- DGSC-MDPH y contando con el marco legal señalado en el Informe Nº086-A-2011-OAJ-MDPH. Con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; aprobó la siguiente Ordenanza ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA. TÍTULO I CAPÍTULO I: BASE LEGAL La Presente Ordenanza se regirá en el marco de las siguientes normas: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente. - Ley Nº 26842, Ley General de Salud - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. TÍTULO II CAPÍTULO I: DEL OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas - habitación, individuales y/o colectivas. En general queda prohibido todo ruido o sonido que por su duración e intensidad por encima de lo permisible, ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecindario, sea de día o de noche, cualquiera sea su origen de emisión; así como los ruidos nocivos que pudieran causar problemas de salud. De preferencia, toda evaluación y monitoreo del ruido molesto o nocivo, será ejecutado instrumentalmente con un Decibelímetro en ambientes exteriores y con un Sonómetro para interiores. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el párrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo del distrito, con destino o salida hacia ó desde los aeródromos de la capital; los mismos que se encuentran regulados por la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC. TÍTULO III CAPÍTULO III: GENERALIDADES Artículo 1º.- Del Alcance El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Punta Hermosa y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas,