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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452471 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Res. N° 210-2004/ SUNAT, que aprobó las disposiciones reglamentarias del D. Leg. N° 943 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 254-2011/SUNAT Lima, 28 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943 establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes - RUC; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes - RUC; Que el segundo párrafo del artículo 5° de la mencionada resolución de superintendencia señala que una vez inscrito o activado el número de RUC generado por SISEV, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modifi caciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuarán en las ofi cinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fi scal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto; Que agrega el tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aquellos contribuyentes y/o responsables que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL también podrán realizar modifi caciones a los datos del RUC detallados en el Anexo Nº 4, usando dicho medio; Que teniendo en cuenta la necesidad de simplifi car los procedimientos administrativos de la SUNAT contenidos en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, y a fi n de optimizar la atención al contribuyente mediante la masifi cación del uso del canal virtual, se ha estimado conveniente dictar disposiciones para establecer que la actualización y/o modifi cación de los datos del RUC que se encuentren incluidos en el Anexo Nº 4 de la mencionada resolución, deberán necesariamente realizarse a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes y/o responsables deberán obtener el Código de Usuario y la Clave SOL de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias; Que, en vista de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario modifi car el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT así como los Anexos N.os 2, 3 y 4, a fi n de dejar claramente establecidos los datos que deberán actualizarse y/o modifi carse de manera presencial o virtual; asimismo, en concordancia con tales modifi caciones se actualiza el texto del artículo 22° de la citada Resolución de Superintendencia; Que de otro lado, conforme al inciso d) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, para efecto de lo dispuesto en la citada ley, la SUNAT señalará, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitir los mismos; además, el último párrafo del citado artículo dispone que la SUNAT también regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como guías de remisión, notas de débito y de crédito, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3° de la indicada ley; Que en mérito a tales facultades, mediante el numeral 4 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, la SUNAT ha establecido las normas aplicables a la declaración de baja y cancelación de documentos no entregados -considerando como tales a los comprobantes de pago, notas de crédito y de débito y guías de remisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° del RCP- disponiendo que la referida declaración deberá efectuarse en el Formulario Nº 825 o en el Formulario Virtual Nº 855 denominados “Declaración de Baja y Cancelación”; Que conforme se ha indicado en el quinto considerando, a efecto de optimizar la atención al contribuyente mediante la masifi cación del uso del canal virtual, también resulta conveniente modifi car las normas sobre baja y cancelación de documentos no entregados a fi n de que dicho trámite se efectúe únicamente mediante la utilización del Formulario Virtual Nº 855; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, el Decreto Ley Nº 25632, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210- 2004/SUNAT Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004 y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 5°.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC La inscripción en el RUC deberá realizarse en la Intendencia u Ofi cina Zonal, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fi scal del sujeto obligado o a través de SUNAT Virtual, con excepción de aquellos sujetos obligados a inscribirse que se constituyan a través de la Ventanilla Única del Estado, cuya inscripción se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°-A. Una vez inscrito o activado el número de RUC generado por el SISEV, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modifi caciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuará: a) En las ofi cinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fi scal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto en el caso de los trámites del Anexo Nº 2; o b) A través de SUNAT Virtual, con su Código de Usuario y Clave SOL, en el caso de los trámites señalados en el Anexo Nº 4. De acuerdo a sus necesidades u objetivos, la SUNAT podrá realizar la inscripción de contribuyentes y/o responsables y la modifi cación de sus datos, en lugares distintos a los indicados en el presente artículo.” Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210- 2004/SUNAT Sustitúyase el artículo 22° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004 y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 22°.- MODIFICACIÓN O DECLARACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL El contribuyente y/o responsable inscrito o su representante legal deberán comunicar dentro del día hábil siguiente de producido el cambio del domicilio fi scal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fi scal, la información a que se refi eren los incisos a) y b) del numeral 17.4 del artículo 17°, sin perjuicio de la verifi cación posterior que efectúe la SUNAT. Dicha información también deberá ser comunicada por los deudores tributarios que tengan la condición de no hallados o no habidos que tengan la obligación de declarar o confi rmar su domicilio fi scal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5° y en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7°, respectivamente. Igualmente, los deudores tributarios señalados en el párrafo anterior, para efectos de declarar o confi rmar su domicilio fiscal, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11° en lo que sea aplicable.