Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2011 (29/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

452471

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Res. N° 210-2004/ SUNAT, que aprobo las disposiciones reglamentarias del D. Leg. N° 943
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 254-2011/SUNAT
MORDAZA, 28 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 943 establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolucion de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Unico de Contribuyentes - RUC; Que, en ese sentido, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes - RUC; Que el MORDAZA parrafo del articulo 5° de la mencionada resolucion de superintendencia senala que una vez inscrito o activado el numero de RUC generado por SISEV, cualquier otro tramite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuaran en las oficinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto; Que agrega el tercer parrafo del articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aquellos contribuyentes y/o responsables que cuenten con Codigo de Usuario y Clave SOL tambien podran realizar modificaciones a los datos del RUC detallados en el Anexo Nº 4, usando dicho medio; Que teniendo en cuenta la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos de la SUNAT contenidos en la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, y a fin de optimizar la atencion al contribuyente mediante la masificacion del uso del MORDAZA virtual, se ha estimado conveniente dictar disposiciones para establecer que la actualizacion y/o modificacion de los datos del RUC que se encuentren incluidos en el Anexo Nº 4 de la mencionada resolucion, deberan necesariamente realizarse a traves de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes y/o responsables deberan obtener el Codigo de Usuario y la Clave MORDAZA acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias; Que, en vista de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario modificar el articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT asi como los Anexos N.os 2, 3 y 4, a fin de dejar claramente establecidos los datos que deberan actualizarse y/o modificarse de manera presencial o virtual; asimismo, en concordancia con tales modificaciones se actualiza el texto del articulo 22° de la citada Resolucion de Superintendencia; Que de otro lado, conforme al inciso d) del articulo 3º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, para efecto de lo dispuesto en la citada ley, la SUNAT senalara, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que estan sujetos los obligados a emitir los mismos; ademas, el ultimo parrafo del citado articulo dispone que la SUNAT tambien regulara la emision de documentos que esten relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como guias de remision, notas de debito y de credito, a los que tambien les sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 3° de la indicada ley; Que en merito a tales facultades, mediante el numeral 4 del articulo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº

007-99/SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT ha establecido las normas aplicables a la declaracion de baja y cancelacion de documentos no entregados -considerando como tales a los comprobantes de pago, notas de credito y de debito y guias de remision, de acuerdo a lo previsto en el articulo 3° del RCP- disponiendo que la referida declaracion debera efectuarse en el Formulario Nº 825 o en el Formulario Virtual Nº 855 denominados "Declaracion de Baja y Cancelacion"; Que conforme se ha indicado en el MORDAZA considerando, a efecto de optimizar la atencion al contribuyente mediante la masificacion del uso del MORDAZA virtual, tambien resulta conveniente modificar las normas sobre baja y cancelacion de documentos no entregados a fin de que dicho tramite se efectue unicamente mediante la utilizacion del Formulario Virtual Nº 855; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, el Decreto Ley Nº 25632, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- MODIFICACION DEL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 2102004/SUNAT Sustituyase el articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004 y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 5°.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCION EN EL RUC La inscripcion en el RUC debera realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o a traves de SUNAT Virtual, con excepcion de aquellos sujetos obligados a inscribirse que se constituyan a traves de la Ventanilla Unica del Estado, cuya inscripcion se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5°-A. Una vez inscrito o activado el numero de RUC generado por el SISEV, cualquier otro tramite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuara: a) En las oficinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto en el caso de los tramites del Anexo Nº 2; o b) A traves de SUNAT Virtual, con su Codigo de Usuario y Clave SOL, en el caso de los tramites senalados en el Anexo Nº 4. De acuerdo a sus necesidades u objetivos, la SUNAT podra realizar la inscripcion de contribuyentes y/o responsables y la modificacion de sus datos, en lugares distintos a los indicados en el presente articulo." Articulo 2°.- MODIFICACION DEL ARTICULO 22° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 2102004/SUNAT Sustituyase el articulo 22° de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004 y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 22°.- MODIFICACION O DECLARACION Y CONFIRMACION DE DOMICILIO FISCAL El contribuyente y/o responsable inscrito o su representante legal deberan comunicar dentro del dia habil siguiente de producido el cambio del domicilio fiscal o de la condicion del inmueble declarado como domicilio fiscal, la informacion a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 17.4 del articulo 17°, sin perjuicio de la verificacion posterior que efectue la SUNAT. Dicha informacion tambien debera ser comunicada por los deudores tributarios que tengan la condicion de no hallados o no habidos que tengan la obligacion de declarar o confirmar su domicilio fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 5° y en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7°, respectivamente. Igualmente, los deudores tributarios senalados en el parrafo anterior, para efectos de declarar o confirmar su domicilio fiscal, deberan cumplir con lo dispuesto en el articulo 11° en lo que sea aplicable.

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