Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2011 (29/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2011

Articulo 3°.- MODIFICACION DE LOS ANEXOS N.os 2, 3 y 4 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT Sustituyase el Anexo Nº 2 ­ Comunicaciones al Registro de la Resolucion de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT, el Anexo Nº 3 ­ Solicitud de baja de inscripcion en el RUC y el Anexo Nº 4 ­ Datos a ser actualizados y/o modificados a traves de SUNAT Virtual, por los anexos que forman parte de la presente resolucion. Los referidos Anexos seran publicados en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat. gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolucion.

Administracion Tributaria conforme a lo establecido en el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION Designase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo 1 de la presente resolucion, los cuales operaran como tales a partir del 1 de diciembre de 2011. Articulo 2º.- EXCLUSION DE AGENTES DE RETENCION Excluyase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo 2 de la presente resolucion, los mismos que dejaran de operar como tales a partir del 1 de diciembre de 2011. Articulo 3º.- PUBLICACION DE ANEXOS De acuerdo a lo establecido en el articulo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, los Anexos 1 y 2 a que se refieren los articulos precedentes seran publicados en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Unica.- DECLARACION DE BAJA Y CANCELACION DE DOCUMENTOS NO ENTREGADOS Sustituyase el encabezado del numeral 4.1 del articulo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 12°.- OTRAS OBLIGACIONES Los obligados a emitir documentos, asi como las empresas que realicen trabajos de impresion y/o importacion de los mismos, denominadas imprentas para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, deberan cumplir con las siguientes disposiciones: (...) 4. Normas aplicables a la declaracion de baja y cancelacion de documentos no entregados: 4.1 Deberan declarar en el Formulario Virtual Nº 855 denominado "Declaracion de Baja y Cancelacion":" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

710578-1

Designan Auxiliar Coactivo Intendencia de Aduana de Ilo
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 163 3M0000/2011-000211
Ilo, 21 de octubre de 2011 CONSIDERANDO:

de

la

710577-1

Designan y excluyen agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2011/SUNAT
MORDAZA, 28 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que considere se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designo a determinados sujetos como agentes de retencion; Que con el fin de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado regimen, resulta necesario redefinir el padron de agentes de retencion; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicacion de la presente resolucion por considerar que seria innecesaria, en la medida que la designacion o exclusion de los agentes de retencion es potestad de la

Que, es necesario dejar sin efecto la designacion de Auxiliar Coactivo y designar a MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Ilo para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar a los Auxiliares Coactivos que ejerceran sus funciones en la Dependencia a la cual han sido designados; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion de la senora LUZ MORDAZA FEBRES SANIZ como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Ilo.

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