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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (29/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452472 Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS N.os 2, 3 y 4 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210-2004/SUNAT Sustitúyase el Anexo Nº 2 – Comunicaciones al Registro de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT, el Anexo Nº 3 – Solicitud de baja de inscripción en el RUC y el Anexo Nº 4 – Datos a ser actualizados y/o modifi cados a través de SUNAT Virtual, por los anexos que forman parte de la presente resolución. Los referidos Anexos serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- DECLARACIÓN DE BAJA Y CANCELACIÓN DE DOCUMENTOS NO ENTREGADOS Sustitúyase el encabezado del numeral 4.1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 12°.- OTRAS OBLIGACIONES Los obligados a emitir documentos, así como las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos, denominadas imprentas para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: (…) 4. Normas aplicables a la declaración de baja y cancelación de documentos no entregados: 4.1 Deberán declarar en el Formulario Virtual Nº 855 denominado “Declaración de Baja y Cancelación”:” Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 710577-1 Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2011/SUNAT Lima, 28 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que con el fi n de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario redefi nir el padrón de agentes de retención; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10º del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 1 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de diciembre de 2011. Artículo 3º.- PUBLICACIÓN DE ANEXOS De acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, los Anexos 1 y 2 a que se refi eren los artículos precedentes serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 710578-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Ilo RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 163 3M0000/2011-000211 Ilo, 21 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Ilo para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido designados; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de la señora LUZ VICTORIA FEBRES SANIZ como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Ilo.