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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (13/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de setiembre de 2011 449856 la defensa de la Constitución es una labor que no le es exclusiva solo a dicho Tribunal, sino a todos los poderes públicos, interpretación que deriva de lo expresado en el artículo 38° de la Constitución. Que, haciendo una interpretación armónica de la norma, se debe entender que, la voluntad de la Ley N° 29626, no es restringir ni limitar derechos constitucionales, ni oponerse al marco de la constitución -que es la norma rectora de todo el ordenamiento jurídico nacional, por lo tanto; y siendo que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional según lo establecido en la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, y conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA, SE ORDENA: ORDENANZA QUE DISPONE LA APLICACIÓN PREFERENTE DE LOS ARTÍCULOS 26.2 Y 27.1. DE LA LEY N° 28411, RESPECTO AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 29626 Artículo 1º.- Aplicación preferente La Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa aplicará preferentemente los artículos 26.2 y 27.1 de la Ley N° 28411, General del Sistema Nacional de Presupuesto; respecto al segundo párrafo del literal d) del artículo 9° de la Ley N° 29626, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; en consecuencia, podrá contratar personal por suplencia del titular bajo el presupuesto aprobado y el Régimen Legal de la Carrera Pública Administrativa - Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, siempre y cuando se verifi quen las condiciones señaladas en el artículo 2º de la presente norma. Artículo 2º.- Condiciones La autorización aprobada en el artículo precedente, solo puede realizarse siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 2.1. Que, la plaza a ser ocupada por suplencia del titular, esté referida directamente a los servicios de atención de la salud. 2.2. Que, dicha plaza cuente con presupuesto debidamente aprobado, hecho que será verifi cado a través del informe respectivo que en materia presupuestal ofrezca la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. 2.3. Que, dicha plaza no haya sido presupuestada bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, hecho que será verifi cado a través del informe respectivo que en materia presupuestal ofrezca la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. 2.4. Que, al no realizarse la contratación de personal, exista un evidente y documentado problema de desatención que afecte la protección de la salud de los ciudadanos, verifi cación que se realizará bajo responsabilidad de la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces. Artículo 3º.- Prohibición La presente disposición se sujeta al presupuesto institucional aprobado para la Gerencia Regional de Salud y por ningún motivo autoriza el incremento o demanda de recursos adicionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El ingreso de personal que se contrate bajo lo dispuesto en el artículo precedente no estará por ninguna razón exento de las disposiciones que en materia de ingreso a la carrera pública esté obligada la entidad, bajo responsabilidad de las Ofi cinas de Administración y Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud o las que hagan sus veces. Segunda.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y mantendrá la misma, hasta el 31 de diciembre de 2011. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de julio de 2011 HENRRY IBÁÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días del mes de agosto del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 689081-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Disponen reprogramación de la fecha de realización del III Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2011-MDSL San Luis, 6 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 085-2011-MDSL-SG-SGRC de fecha 31 de agosto de 2011, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita la Reprogramación de la fecha de celebración del “III Matrimonio Civil Comunitario”, para el sábado 26 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº. 001-2011- MDSL de fecha 20 de enero de 2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero de 2011, se Autoriza la realización de tres campañas de Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2011, conforme al cronograma ahí señalado, quedando pendiente a la fecha únicamente la realización del “III Matrimonio Civil Comunitario” para el próximo 25 de noviembre de 2011; Que, a través del Informe del Visto, la Sub Gerencia de Registro Civil considera que en atención a que los contrayentes cuentan con mayor disponibilidad de tiempo los días sábados, se debe reprogramar la fecha del “III Matrimonio Civil Comunitario” para el próximo 26 de noviembre de 2011, a fi n de dar más facilidades a los contrayentes y asegurar además la asistencia de sus testigos, familiares e invitados, razón por la que resulta conveniente su reprogramación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la Reprogramación de la fecha de realización del “III Matrimonio Civil Comunitario”, para el próximo sábado 26 de noviembre de 2011. Artículo Segundo.- RATIFICAR en todo lo demás, lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2011-MDSL de fecha 20 de enero de 2011.