NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (13/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de setiembre de 2011 449843 determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 524,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Paucará, Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica, para el alquiler de maquinaria que permita recuperar la transitabilidad de las carreteras Paucará - Pampapuquio - Padrerumi - Tinqueccasa - Libertadores - San Pedro - Huachua y Paucará - Chacapampa - Chanquil ubicadas en el Distrito de Paucará, Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica, las mismas que han sido afectadas por las intensas lluvias ocurridas el 02 de abril de 2011, que ocasionaron desprendimiento de lodo, piedras y materiales sueltos; Que, el INDECI, a través del Ofi cio N° 2735-2011/ INDECI/4.0 solicita la suma de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 866,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Mayocc, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia denominados “Rehabilitación del muro de contención de la Institución Educativa N° 30993 Santa Rosa de Ccaranacc, del Distrito de San Miguel de Mayocc - Churcampa - Huancavelica, afectada por las lluvias intensas ocurridas el 20 de febrero del 2011” y “Rehabilitación del puente peatonal de Mayocc, del Distrito San Miguel de Mayocc - Churcampa - Huancavelica, afectado por lluvias intensas ocurridas el 02 de abril del 2011”, los mismos que han sido declarados elegibles mediante Ofi cio N° 483-2011-EF/63.01 por la Dirección General de Política del Inversiones - DGPI y aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante los Informes Técnicos N°s. 44 y 45-2011-PCM/OGPP-OPI; Que, el INDECI, a través del Ofi cio N° 2746-2011/ INDECI/4.0 solicita la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 243 799,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Yauca del Rosario, Provincia de Ica, Departamento de Ica, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia denominados “Rehabilitación del partidor del río Tingue y Colorado en el Distrito de Yauca del Rosario, Provincia de Ica, Departamento de Ica, afectado por las lluvias intensas ocurridas el 15 de febrero del 2011”, “Rehabilitación del partidor el Palmar en el Distrito de Yauca del Rosario, Provincia de Ica, Departamento de Ica, afectado por las lluvias intensas ocurridas el 15 de febrero del 2011” y “Rehabilitación del partidor Orongocucho en el Distrito de Yauca del Rosario, Provincia de Ica, Departamento de Ica, afectado por las lluvias intensas ocurridas el 15 de febrero del 2011”, los mismos que han sido declarados elegibles mediante Ofi cio N° 443-2011-EF/63.01 por la Dirección General de Política del Inversiones - DGPI y aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante los Informes Técnicos N°s. 41, 42 y 43-2011-PCM/OGPP-OPI; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan tener tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos por un total de OCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 097 282,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 - Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de OCHO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 097 282,00), a fi n de atender acciones de emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 8 097 282,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 8 097 282,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 05 : Orden Público y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 016 : Gestión de Riesgos y Emergencias SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0036 : Atención Inmediata de Desastres ACTIVIDAD 1.077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 8 097 282,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 8 097 282,00 ========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 689561-2