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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (13/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de setiembre de 2011 449839 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, la Alta Direccion cuenta con un Gabinete de Asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, la coordinación con el Poder Legislativo y el cumplimiento de sus funciones; Que, se estima por conveniente designar un Asesor que formará parte del referido Gabinete de Asesoramiento, que se encargue de la coordinación parlamentaria del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011- MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Erick Richard Antúnez Alfaro en el cargo de confi anza de Asesor del Gabinete de Asesoramiento del Ministerio de Cultura, encargado de la coordinación parlamentaria del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 689172-1 DEFENSA Rectifican errores materiales incurridos en los DD.SS. Nºs. 009 y 010-2008- MINDEF/FAP DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Visto el Ofi cio NC-69-SGFA-SABIF-Nº 0469 del 31 de mayo de 2011, de la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-DE/ FAP, publicado el 14 de junio de 2008, se dispuso dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) al material perteneciente al Sistema de Armas Canberra, por las causales de “Excedencia”, según el detalle que obraba en el Anexo 1 de esa norma; y, “Mantenimiento o Reparación Onerosa”, conforme a su Anexo 2; Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 010-2008- DE/FAP, publicado el 14 de junio de 2008, se dispuso dar de baja de los Inventarios Generales de la FAP al material perteneciente al Sistema de Armas Mirage M-5, por las causales de “Excedencia”, de acuerdo al detalle que obraba en su Anexo 1; y “Mantenimiento o Reparación Onerosa”, según el detalle de su Anexo 2; Que, al tratarse de información clasifi cada como secreta, por estar referida a materiales bélicos, los anexos aludidos no fueron objeto de publicación, de conformidad con el Artículo 15º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM); Que, mediante el documento del visto, la Secretaría General de la FAP remitió el expediente relacionado con la modifi cación de los anexos del Decreto Supremo Nº 009-2008-MINDEF/FAP, así como de los anexos del Decreto Supremo Nº 010-2008-MINDEF/FAP, debido a que contenían errores materiales en su texto; Que, según el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable por analogía a los actos de administración interna, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; además, la rectifi cación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en ese sentido, resulta necesario expedir el presente decreto supremo con el fi n de rectifi car los errores materiales contenidos en los anexos del Decreto Supremo Nº 009-2008-MINDEF/FAP y del Decreto Supremo Nº 010- 2008-MINDEF/FAP, sin perjuicio de que dicha rectifi cación no sea objeto de publicación por referirse a informaciones clasifi cadas como secretas; Con la opinión favorable del Servicio de Abastecimiento Técnico de la FAP y el visado del Secretario, y del Asesor Legal de la Secretaría de Administración de Bienes de ese mismo instituto armado, así como del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Rectifíquese, en el extremo de los errores materiales contenidos en sus Anexos 1 y 2, el Decreto Supremo Nº 009-2008-MINDEF/FAP y el Decreto Supremo Nº 010-2008-MINDEF/FAP, mediante los cuales se dispuso la baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú al material bélico perteneciente a los Sistemas de Armas Canberra y Mirage M-5, respectivamente, conforme al detalle de los Anexos I y II del presente decreto supremo. Artículo 2º.- La información contenida en los Anexos I y II, que en adjunto forman parte del presente decreto supremo, tienen la clasifi cación de “SECRETO”, por tratarse de material bélico, en consecuencia, no son objeto de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 689561-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 165-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de las funciones en materia agraria es promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento