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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (13/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de setiembre de 2011 449840 físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley citada, establece que los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales, contendrán cronogramas detallados de la transferencia hacia los Gobiernos Regionales; y que el 1 de enero del año 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, el mismo que fue ampliado por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, comprendiendo como parte de la transferencia de funciones específi cas del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales, la función en materia agraria consignada en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867; Que, por Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, esta última en calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1089 se creó el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por el plazo de cuatro (4) años a partir de su vigencia, siendo COFORPI la entidad competente para las acciones de formalización y titulación que establece la norma; además, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado dispositivo legal, estableció que las competencias en materia de formalización pueden ser transferidas a los Gobiernos Regionales, inclusive dentro del régimen temporal y extraordinario previsto; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 088-2008- PCM, precisó que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del COFOPRI, efectuar la transferencia de la función específi ca establecida en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como de la identifi cación y cuantifi cación de los recursos asociados con esta función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. La transferencia de las competencias previstas en el Decreto Legislativo Nº 1089, corresponderá a COFOPRI en coordinación con el Ministerio de Agricultura, se ejecutará en la oportunidad prevista en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado dispositivo; asimismo, el artículo 3° del Decreto Supremo citado, dispone que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitirá las disposiciones de procedimiento que resulten necesarias para implementar la transferencia de la función mencionada; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2009-PCM-SD, se reguló el Procedimiento para la transferencia de la función específi ca del literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indicándose que las Actas de Entrega y Recepción, las Actas Sustentatorias e Informes Finales, contemplados en la etapa de efectivización del proceso, serán elaborados por el COFOPRI, en coordinación con los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, serán suscritos por los Titulares de los Pliego y demás funcionarios, según corresponda; Que, por Resolución Ministerial N° 0811-2009- AG, el Ministerio de Agricultura aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la función específi ca del literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos por cada procedimiento, precisando que cada Gobierno Regional considerará en su Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, los procedimientos que les concierne de acuerdo a los asuntos propios de su ámbito territorial; Que, mediante el Decreto Supremo N° 056-2010-PCM, se dispone la transferencia integral a los Gobiernos Regionales de la función específi ca del literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las funciones de formalización y titulación de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas al 31 de diciembre del 2004, así como de los procedimientos de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado ocupados por asentamientos humanos a los que se refi ere la Ley N° 28667, los cuales se encuentran a cargo del COFOPRI, en el marco del régimen temporal rural establecido por el Decreto Legislativo N° 1089; estableciendo como plazo de transferencia noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 056-2010- PCM, el cual fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2011 por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo N° 115-2010-PCM; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 115-2010-PCM, se establece que para efectos de la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específi ca prevista en el literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las transferencias de recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del año 2011 del COFOPRI, con el fi n de evitar la transferencia de recursos sin contra parte de transferencia de responsabilidad de gasto, en observancia de lo señalado en la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización; Que, en este contexto, mediante el Decreto Supremo N° 067-2011-EF, publicado el 28 de abril de 2011, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 705 780,00), para el desarrollo de las competencias de la función específi ca considerada en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Pasco, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Ayacucho y Puno, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, con el Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, se han establecido medidas para culminar la transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales que se encuentran pendientes, en un plazo que no excederá los 45 días calendarios de expedida la norma; el anexo de la citada norma establece que el Sector VIVIENDA, a través de COFOPRI, transferirá la función específi ca del literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, entre otros, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con la fi rma de las Actas de Entrega y Recepción, las Actas Sustentatorias e Informes Finales correspondientes a los expedientes de efectivización de la transferencia con los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Piura y la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha formalizado la transferencia de la citada función al 30 de junio de 2011 a favor de los Gobiernos Regionales mencionados; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad de dominio de los bienes correspondientes; siendo las transferencias de recursos aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el Ofi cio N° 487-2011-COFOPRI/SG, el Secretario General (e) del COFOPRI, solicita la transferencia de recursos del Presupuesto 2011 del Pliego 211: COFOPRI hasta por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 2 949 992,00) a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco, Madre de Dios, Moquegua y Piura y la Municipalidad Metropolitana de Lima, detallando los pliegos y el monto correspondiente a cada uno de ellos, que corresponden a la transferencia de la función específi ca contemplada en el literal n) del artículo 51° de la Ley Nº 27867, de competencia del COFOPRI; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;