NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450061 Que, es necesario proceder a la difusión del procedimiento indicado en el párrafo anterior para conocimiento de los interesados y público en general; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en Decreto Legislativo Nº 1059, los Decretos Supremos Nº 008-2005-AG y Nº 003-2007-AG, y con el visado de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución, y en el portal institucional del SENASA el PRO- SCEE/ANT-01 Procedimiento para la Ejecución de Actividades de Prevención y Control de Ántrax. Artículo 2º.- El procedimiento mencionado en el artículo precedente es de cumplimiento obligatorio para el personal del SENASA y personal de actividad privada que suscribe convenio con el SENASA para participar en la prevención y control de ántrax. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 692114-1 Disponen publicación del PRO- SCEE/TB/BB-01 Procedimiento: Plan de Capacitación para el Control y Erradicación de Tuberculosis y Brucelosis Bovina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 14 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas, y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2000-AG se aprobó el Reglamento para el Control y Erradicación de Brucelosis Bovina; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2000-AG se aprobó el Reglamento para el Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina; Que, la Segunda Disposición Complementaria de los Reglamentos mencionados en los párrafos precedentes indican que el SENASA dictará las normas y demás disposiciones que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en dichos Reglamentos; Que, con fecha 25 de agosto de 2011 la Dirección de Sanidad Animal aprobó el PRO-SCEE/TB/BB-01, Procedimiento: Plan de Capacitación para el Control y Erradicación de Tuberculosis y Brucelosis Bovina; Que, es necesario proceder a la difusión del procedimiento indicado en el párrafo precedente para conocimiento de los interesados y público en general; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, los Decretos Supremos Nº 008-2005-AG, Nº 031-2000-AG y Nº 033-2000-AG, y con el visado de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución, y en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe) el PRO-SCEE/TB/BB-01, Procedimiento: Plan de Capacitación para el Control y Erradicación de Tuberculosis y Brucelosis Bovina. Artículo 2º.- El procedimiento mencionado en el artículo precedente es de cumplimiento obligatorio para el personal del SENASA, personal de la actividad privada y laboratorios privados que suscribieron convenio con SENASA para participar en el control y erradicación de Tuberculosis y Brucelosis Bovina. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 692114-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de infracciones y sanciones aplicables a las empresas que explotan juego de casino y máquinas tragamonedas en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo” en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2011-MINCETUR/DM Lima, 14 de setiembre de 2011 Visto, el Memorándum Nº 509-2011-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 27° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, señala que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de decretos supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específi cas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos; Que, el literal k) del Anexo N° 1 de la Ley N° 29408, señalan que son prestadores turísticos los que realizan los servicios de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, la Ley N° 28868, faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y establece las sanciones aplicables; Que, de conformidad con la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, es la autoridad competente para autorizar, fi scalizar, supervisar, evaluar y sancionar la actividad de explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, establece que el organismo supervisor en coordinación con la UIF- Perú, podrá expedir normas para establecer requisitos y precisiones en la forma como se da cumplimiento a