NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450073 y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las normas complementarias pertinentes y promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el artículo 29º-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la Programación de Compromisos Anual (PCA), como instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo; Que, mediante la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 se regulan los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA), señalándose en el artículo 9º de la citada Directiva que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral, y que los montos por pliego son informados por la Dirección General de Presupuesto Público a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP); Que, a través de la Resolución Directoral Nº 013-2011- EF/50.01 se establece como excepción adicional para la actualización de la PCA en los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, regulados en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010- EF/76.01 y modifi catorias, a las actividades y proyectos previstos en la categoría de gasto “Gastos de Capital”, a fi n de fl exibilizar la disponibilidad de recursos para impulsar la ejecución de actividades y proyectos de inversión, así como garantizar la atención adecuada de las necesidades en infraestructura y equipamiento; Que, con el objeto de agilizar la operatividad presupuestaria establecida en la excepción de actualización de la PCA dispuesta en la Resolución Directoral Nº 013-2011-EF/50.01, resulta necesario disponer que los montos que resulten de dicha actualización se aprueben de manera inmediata, sobre la base del Presupuesto Institucional Modifi cado; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que los montos que resulten de la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) por aplicación del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 013-2011-EF/50.01, se aprueben de manera inmediata, dejándose en suspenso para tal efecto las disposiciones que se opongan o limiten dicha aplicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público 692104-1 EDUCACION Conforman Comisión de Reglamentación de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0482-2011-ED Lima, 16 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 02695-2006-PC/TC de fecha 14 de abril de 2009, ordena al Ministerio de Educación que cumpla con reglamentar todos los aspectos desarrollados en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, teniendo en consideración que aún cuando pueda argumentarse que la Ley N° 28044 habría sido reglamentada a través de distintas disposiciones, como los Decretos Supremos Nºs. 013-2004-ED; Reglamento de Educación Básica Regular; 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa; 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico Productiva; 002-2005, Reglamento de Educación Básica Especial, 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, y 013-2005-ED, Reglamento de Educación Comunitaria; el sentido de la norma no apunta a la existencia de una reglamentación o desarrollo parcial o paulatino, sino a la emisión de un reglamento integral; dicha sentencia no establece un plazo conminatorio para la emisión del reglamento; Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la citada sentencia, mediante Resolución Ministerial Nº 0263-2009-ED se conforma la “Comisión de Reglamentación de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación”, la misma que formula el proyecto de Reglamento remitido al Despacho Ministerial durante la gestión anterior; Que, siendo el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, un documento normativo que contribuirá a regular los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, resulta necesario que previa a su aprobación por la nueva gestión, sea objeto de revisión fi nal por una Comisión específi ca integrada para tal efecto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar la Comisión de Reglamentación de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Comisión, encargada de revisar y actualizar el proyecto de Reglamento elaborado por la Comisión constituida mediante Resolución Ministerial Nº 0263- 2009-ED, a fi n de dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 02695-2006-PC/TC de fecha 14 de abril de 2009. Dicha Comisión estará integrada por: - Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, quién la preside. - Secretario General o su representante. - Secretario General de Planifi cación Estratégica o su representante. - Jefe de la Ofi cina de Coordinación Regional o su representante. - Director General de Educación Superior y Técnico Profesional o su representante. - Director General de Educación Básica Regular o su representante. - Director General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural o su representante. - Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica o su representante. Artículo 2°.- La Comisión se instalará en un plazo máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación de la presente Resolución y deberá cumplir con presentar el proyecto de Reglamento e informe fi nal en el plazo máximo de cuarenta y cinco días útiles a partir de su instalación. Artículo 3°.- Disponer que todas las dependencias de la Sede Central del Ministerio de Educación brinden a la Comisión, la colaboración y el apoyo necesario para el cumplimiento de sus fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 691674-1