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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450068 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 941-2011-DE/SG Lima, 14 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 549 de fecha 15 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la “VII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia entre la Armada de Brasil y la Marina de Guerra del Perú”, se acordó llevar a cabo la subsiguiente reunión en la ciudad de Lima; Que, en ese sentido personal militar de la República Federativa de Brasil, ingresará al país para participar de la “VIII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia entre la Armada de Brasil y la Marina de Guerra del Perú”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República Federativa de Brasil, detallado a continuación, para participar en la “VIII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia entre la Armada de Brasil y la Marina de Guerra del Perú”, del 18 al 23 de setiembre de 2011: 1. Contralmirante Flavio Soares Ferreira 2. Capitán de Navío Alexandre Cursino de Oliveira 3. Capitán de Fragata Levi Alves Da Silva Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 691675-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas y Pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 170-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza la asignación de recursos hasta un monto de S/. 6 472 680,00, para el fi nanciamiento, de los Programas Presupuestales Estratégicos Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal y Logros de Aprendizaje al Finalizar el III Ciclo, orientadas a disminuir la desnutrición crónica, la muerte materna y neonatal, y la mejora de los logros de aprendizaje, a favor de las poblaciones indígenas y amazónicas de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; para tal fi n, dicha norma autoriza a la Dirección General de Presupuesto Público a suscribir convenios con las entidades públicas; Que, con fecha 05 de Setiembre de 2011, el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas suscribió con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, el Convenio de Apoyo Presupuestario, que comprende metas e indicadores priorizados y compromisos de gestión relacionados a la implementación de los Programas Presupuestales indicados en el considerando precedente, cuyo cumplimiento esté a cargo del citado Gobierno Regional; en ese contexto, teniendo en cuenta que a través del Ofi cio N° 0331-2011-GRAMAZONAS/PR el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas ha presentado su informe de cumplimiento del citado Convenio, en el marco de lo establecido en el Anexo II “Disposiciones Administrativas del Convenio”, corresponde transferir recursos a favor del mencionado Gobierno Regional por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 349 148,00); Que, de otro lado, mediante el Ofi cio N° 1210-2011- MINDEF/VRD/DIGPP/01, el señor Ministro de Defensa ha solicitado una transferencias de partidas, a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, por la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.14 225 435,00), para fi nanciar las adendas de los contratos de seguros de las aeronaves, así como para pagar las cuotas de seguros de las embarcaciones fl uviales y vehículos; pagos que no fueron previstos en el presupuesto institucional del citado pliego; Que, mediante el Ofi cio N° 157-2011-MC, la señora Ministra de Cultura ha solicitado una transferencia de partidas a favor del pliego 116 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.10 000 000,00), para fi nanciar el incremento de la operatividad del canal por la implementación de la televisión digital, recursos que no se encuentran previstos en el presupuesto institucional del citado pliego; Que, en el numeral 54.2 del artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, considera entre los organismos públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros al Despacho Presidencial; asimismo, el artículo 9º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Despacho Presidencial es responsable de la