NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450065 a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 692113-11 Autorizan viaje de personal militar a Brasil en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 393-2011-DE Lima, 16 de septiembre de 2011 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 045/U-4.d.2 del 7 de junio de 2011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO Que, con el documento del Visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Sub Teniente EP Eder Jorge JIMENEZ DIAZ, para que participe en el Curso de Operaciones en Selva a realizarse en la República de Brasil, en el período comprendido del 19 de setiembre al 23 de noviembre de 2011; Que, la participación del mencionado Ofi cial Subalterno, en el Curso de Operaciones en Selva, permitirá generar nuevos conocimientos, técnicas y métodos factibles de ser insertados en nuestra doctrina y aplicada en nuestros centros de instrucción y entrenamiento, y en las operaciones contra narco terroristas en el valle de los ríos Apurímac y Ene (VRAE); Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 1.- Formación/Califi cación/ Especialización, Ítem Nº 07, del Anexo 01 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por Ley Nº 29598, el Ofi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Sub Teniente EP Eder Jorge JIMENEZ DIAZ, identifi cado con DNI Nº 41656704 y CIP Nº 122768800, para que participe en el curso de Operaciones en Selva a realizarse en la República de Brasil, del 19 de setiembre al 23 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo (clase económica): Lima - Rio de Janeiro - Lima US$ 1,031.00 x 01 persona (Incluye costo de la TUUA) Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad con el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El citado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios en el Exterior. Artículo 6º.- El citado Ofi cial no podrá solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o de retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión. Artículo 7º.- El citado Ofi cial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 692113-12