Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450058 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora BLANCA MIRTHA ROSALES VALENCIA, Directora de la Ofi cina General de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 20 al 25 de setiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos S/. 3,630.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado representante deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 692113-9 Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a Colombia para participar en Simposio Mundial para Organismos Reguladores (GSR) y en Foro Mundial de Líderes del Sector (GILF) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 272-2011-PCM Lima, 16 de septiembre de 2011 Vista, la Carta Nº 632-GG.GPP/2011 del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO Que, el Director de la Ofi cina de Desarrollo de las Telecomunicaciones - BDT de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones - UIT, ha invitado a las Administraciones y Autoridades Nacionales de Reglamentación de los Estados Miembros a participar en el “11vo Simposio Mundial para Organismos reguladores (GSR)” y “4to Foro Mundial de Líderes del Sector (GILF)”, eventos que se realizarán del 20 al 23 de setiembre de 2011 en la ciudad de Armenia (Colombia); Que, la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia - CRC es la entidad anfi triona de los eventos, los cuales se realizarán por primera vez en un país latinoamericano; y, su Director Ejecutivo, ha manifestado la importancia de contar con la asistencia del OSIPTEL a fi n de propiciar el desarrollo de la industria TIC en nuestros países; Que, de acuerdo con la invitación recibida de ambos organismos, el GSR constituye un espacio de intercambio mundial, y reunirá a las máximas autoridades y jefes de organismos de reglamentación de países desarrollados y en desarrollo, así como a los miembros de la comunidad mundial de organismos reguladores y principales actores de las TIC, que son el sector privado, los inversores y los consumidores; Que, por su parte, el GILF ofrecerá a los participantes una plataforma de intercambio que permitirá que los Miembros del Sector de Desarrollo compartan sus opiniones y experiencias sobre los principales problemas y desafíos que afronta el sector de las TIC en la actualidad; Que, considerando que la aparición de la banda ancha ha modifi cado el acceso a la información, comunicación e intercambio de conocimientos, el tema que abordarán ambos eventos será la “Reglamentación inteligente para un mundo en banda ancha”; Que, durante las sesiones previstas se defi nirán las estrategias y planes orientados a que todas las personas se benefi cien con los servicios y oportunidades que trae consigo el mundo en banda ancha, y se examinarán las medidas de reglamentación inteligente que podrá ser utilizada por los reguladores para lograr el acceso universal a la banda ancha y promover la innovación; Que, los temas previstos para ambas reuniones concuerdan con los intereses y experiencia del OSIPTEL, y forman parte de la agenda prioritaria defi nida para el período, la cual está orientada al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y la inclusión de la población peruana a los mismos; Que, el señor Luis Alejandro Pacheco Zevallos, subgerente de Análisis Regulatorio del OSIPTEL, representa a dicho organismo ante la “Comisión Multisectorial Temporal con el encargo de elaborar el Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú” y la “Comisión Multisectorial Permanente encargada de monitorear la Política Nacional de despliegue de fi bra óptica en infraestructura de otros servicios (D.S. Nº 034- 2010-MTC)”; Que, los gastos de viaje, TUUA y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Alejandro Pacheco Zevallos, Subgerente de Análisis Regulatorio del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Armenia, Colombia, del 19 al 24 de setiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje (incluye TUUA) US$ 1 024,94 Viáticos US$ 1 000,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.