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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450505 Renuevan autorizaciones otorgadas a Consorcio de Radiodifusión Cusco S.R.L. para prestar servicios de radiodifusión sonora RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 819-2011-MTC/03 Lima, 12 de agosto de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2008-013518 de fecha 31 de marzo de 2008, presentada por CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.L., sobre renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), Onda Media (OM) y Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 496-97-MTC/15.19 del 15 de octubre de 1997, se renovó la autorización al CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.LTDA., para la operación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco. Conforme a lo señalado en el artículo 2º de la citada Resolución, el plazo de vigencia venció el 31 de marzo de 2008; Que, con Resolución Ministerial Nº 498-97-MTC/15.19 del 15 de octubre de 1997, se renovó la autorización al CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.LTDA., para la operación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco. Conforme a lo señalado en el artículo 2º de la citada Resolución, el plazo de vigencia venció el 31 de marzo de 2008; Que, con Resolución Ministerial Nº 499-97-MTC/15.19 del 15 de octubre de 1997, se renovó la autorización al CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.LTDA., para la operación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito, provincia y departamento de Cusco. Conforme a lo señalado en el artículo 2º de la citada Resolución, el plazo de vigencia venció el 31 de marzo de 2008; Que, con fecha 31 de marzo de 2008, CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.L. solicitó la renovación de las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 496-97-MTC/15.19, Nº 498-97-MTC/15.19 y Nº 499-97-MTC/15.19; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004- MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, con Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, con Resolución Viceministerial Nº 026-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Corta Tropical (OCT) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 743-2011- MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 496-97- MTC/15.19, Nº 498-97-MTC/15.19 y Nº 499-97-MTC/15.19, a CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 496-97- MTC/15.19, Nº 498-97-MTC/15.19 y Nº 499-97-MTC/15.19, a CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar los servicios de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), Onda Media (OM) y Onda Corta Tropical (OCT), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2º.- El plazo de las renovaciones a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nº 496-97-MTC/15.19, Nº 498-97-MTC/15.19 y Nº 499-97-MTC/15.19, en consecuencia, vencerá el 31 de marzo de 2018. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 690343-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 862-2011-MTC/03 Lima, 5 de setiembre de 2011