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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463487 fundadas de seguridad nacional, han sido internados en el CEREC; Que, el Artículo 2° del precitado Reglamento, establece que el régimen de vida y tratamiento de los internos recluidos en el CEREC, tiene por fundamento la convivencia pacífi ca, el trabajo y el desarrollo de actividades culturales y educativas, y la seguridad dentro del respeto a los derechos humanos, a la Constitución y la ley; Que, asimismo la Disposición Final Única del Reglamento, establece que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa podrán celebrar, con la participación del Instituto Nacional Penitenciario y la Marina de Guerra del Perú, convenios de cooperación interinstitucional relacionados con la administración del CEREC, en aspectos referentes a la regulación del régimen de vida y tratamiento y el desarrollo de las acciones de tratamiento de los internos recluidos en dicho centro de reclusión; Que, por razones de seguridad nacional, resulta necesario brindar mantenimiento y habilitar las instalaciones del CEREC para dotarlas de los medios que garanticen niveles de seguridad acorde con el grado de peligrosidad de los internos que en él se encuentran; Que el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú requiere contar con el presupuesto necesario para realizar las acciones a que se refi ere el considerando anterior, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 662,000.00); Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos previstos que permitirán atender la habilitación presupuestal a favor del pliego 026 Ministerio de Defensa, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 662,000.00); De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 662,000.00), al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, para ser destinados al mantenimiento y habilitación de las instalaciones del CEREC con el fi n de dotarlas de los medios que garanticen niveles de seguridad acorde con el grado de peligrosidad de los internos que en él se encuentran; de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Prespuestales que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 662,000.00 TOTAL EGRESOS 662,000.00 ========= (En Nuevos Soles) A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 26 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 620,000.00 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 42,000.00 TOTAL EGRESOS 662,000.00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el Artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los CINCO (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los CINCO (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos: Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 771701-1 Oficializan la Jornada Internacional de Actualización Profesional organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2012-EF/51.01 Lima, 29 de marzo de 2012 Visto: El Ofi cio Nº 018-2012-CCPC-CD del Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca, mediante el cual solicita la ofi cialización de la JORNADA INTERNACIONAL DE ACTUALIZACION PROFESIONAL. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca, solicita la ofi cialización de la JORNADA INTERNACIONAL DE