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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (01/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463504 de esta constancia no podrá ser mayor a los quince días (15) días hábiles anteriores a la presentación de la comunicación a que se refi ere este artículo. La asociación o incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verifi cación de la presentación de los documentos antes señalados, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fi nes se establezca en el TUPA del Ministerio. Que, asimismo, el artículo 17 del citado Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, el requisito 2 del Procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE, para la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, consiste en presentar los documentos que acrediten que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2010- PRODUCE, se estableció un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de una embarcación a otra, sustituyendo el requisito 2) del Procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros que acredite que la embarcación se encuentra en custodia en un almacén o depósito; Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 027-99-CTAR-LAMB/DRPE, de fecha 05 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JOSE C. MILLONES JACINTO para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre JOSE MANUEL II, con número de matrícula PL-18505-CM, construida en el año de 1989 y de 38 m³ de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina en el ámbito del litoral peruano y fuera de las (5) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral N° 497-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre de 2007, se aprobó a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE casado con SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA y DOMINGO PANTA IPANAQUE casado con CRUZ MARIA PANTA PANTA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM con 38.00 m³ de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral N° 027- 99-CTAR-LAMB/DRPE del 5 de abril de 1999, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que, mediante Resolución Directoral N° 713-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de noviembre de 2011, se aprobó a favor de los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505-CM y DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados en sus resoluciones autoritativas; Que, a través de los escritos del visto, los señores VICENTE PANTA IPANAQUE y cónyuge SANTOS EMERENCIANA RUIZ DE PANTA; VENANCIO PANTA IPANAQUE y cónyuge FELICITA TUME PANTA; ARTEMIO PANTA IPANAQUE y cónyuge LUISA ALVAREZ DE PANTA; y MIGUEL PANTA IPANAQUE, solicitan la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso de anchoveta para CHI de la embarcación JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM a la embarcación DON ROBERTH de matrícula PT-18006-CM, en virtud al procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, asimismo, solicitan la efi cacia anticipada del indicado procedimiento al 09 de marzo del 2011, en virtud al artículo 170 inciso 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; Que, a fojas 41 del expediente, obra la Constancia N° 036-2010 de fecha 28 de setiembre de 2010, emitida por la Capitanía de Puerto de Paita a favor del señor VICENTE PANTA IPANAQUE propietario de la embarcación pesquera JOSE MANUEL II con matrícula PL-18505-CM, que CERTIFICA el no registro de ZARPES la citada embarcación desde el 01 de junio de 2009 hasta la fecha; Que, con el escrito del visto de fecha 09 de marzo de 2011, los administrados presentan una declaración jurada con fi rmas legalizadas en la cual manifi estan que, la embarcación JOSE MANUEL II de matrícula PL-18505- CM actualmente se encuentra parqueada en el Puerto de Parachique – Sechura desde el 01 de junio de 2009 hasta la fecha según Constancia N° 036-2010 expedida por la Capitanía de Puerto de Paita. Asimismo, declaran bajo juramento que se comprometen a mantener parqueada la citada nave para dedicarla a otras pesquerías (distintas al recurso anchoveta para CHI), para lo cual gestionarán en el más breve plazo el referido derecho administrativo ante el Ministerio de la Producción; Que, el Capitán de Puerto de Paita, a través de la Carta V.200-2811 de fecha 07 de diciembre de 2011, ha informado que existe un error material en la fecha consignada en la Constancia N° 036-2010, corrigiéndola en el sentido que, la citada nave pesquera no registra zarpe desde el día 25 de junio de 2009 y no desde el 01 de junio de 2009. Asimismo, manifi esta que, la embarcación JOSE MANUEL II se encuentra imposibilitada de navegar conforme a lo dispuesto en la Resolución de Capitanía N° 045-2011, en base a la Inspección Ocular realizada en la Zona Inundable del Estuario de Birrilá - Parachique, Provincia de Sechura – Departamento de Piura, el día 04 de marzo de 2011, constatándose que el casco se encuentra en mal estado, sin aparejos de pesca y sin motor (desmantelada), recomendándose la cancelación de la matrícula, habiéndose verifi cado el día 01 de diciembre de 2011, que el citado casco permanece en el-área indicada. Por lo expuesto, concluye que, la citada nave se encuentra imposibilitada de realizar faenas de pesca al encontrarse en estado de inoperatividad por haberse declarado su imposibilidad absoluta para navegar por parte de dicha autoridad marítima; Que, a través del Informe N° 204-2011-PRODUCE/ OGAJ-rzarate de fecha 28 de diciembre de 2011, remitido a esta Dirección General con el Memorando N° 2729-2011- PRODUCE/OGAJ de fecha 28 de diciembre de 2011, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), manifi esta que, no cabe sustituir el Certifi cado de Depósito por otro documento para el cumplimiento del procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE, que de forma excepcional permite tramitar el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, a fi n de autorizar la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de una embarcación a otra; Que, en tal sentido, el supuesto de acreditación del parqueo de una nave mediante una Constancia de Capitanía hasta conseguir autorización de incremento de fl ota o permiso de pesca para dicha embarcación en otras pesquerías, no se encuentra previsto en el numeral 2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 ni el numeral