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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (01/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463491 refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 771701-4 Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad ecuatoriana a fin de cumplir el resto de la condena impuesta en establecimientos penitenciarios del Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA N° 051-2012-JUS Lima, 31 de marzo de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 106-2011/ COE-TC, del 19 de julio de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana CORNELIO SAÚL CÓRDOVA CÓRDOVA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 12 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República del Ecuador del condenado de nacionalidad ecuatoriana CORNELIO SAÚL CÓRDOVA CÓRDOVA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 671-2009); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 106-2011/COE-TC, del 19 de julio de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas, entre la Republica del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Lima, el 11 de agosto de 1999; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana CORNELIO SAÚL CÓRDOVA CÓRDOVA, recluido en el Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro”, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 771701-5 RESOLUCION SUPREMA N° 052-2012-JUS Lima, 31 de marzo de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 105- 2011/COE-TC, del 19 de julio de 2011, con Informe Complementario de la Presidencia de la referida Comisión, del 29 de diciembre de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad ecuatoriana CECILIA MIREYA GAHONA GUERRERO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 10 de mayo de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República del Ecuador de la condenada de nacionalidad ecuatoriana CECILIA MIREYA GAHONA GUERRERO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y conmutada por Resolución Suprema Nº 113-2011-JUS, del 04 de junio de 2011; Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 105-2011/COE-TC, del 19 de julio de 2011, con Informe Complementario de la Presidencia de la referida Comisión, del 29 de diciembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado