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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463493 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el inciso 1 de su artículo 2 que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, en el mismo sentido, el numeral II del Título Preliminar de la Ley ʋ 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, conforme señala el artículo 25 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley ʋ 27337, el Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño, niña y adolescente consagrados en la ley, mediante la política, las medidas y las acciones permanentes y sostenidas contempladas en dicho Código; Que, el artículo 28 del citado cuerpo normativo establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, el cual agrupa al conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes, como es el servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente, cuya fi nalidad es la promoción y protección de los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes, tal y como se precisa en su artículo 42; Que, asimismo, el artículo 29 del Código antes referido establece como funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables llevar el registro de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia y regular el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño, a la niña y adolescentes; supervisando y evaluando el cumplimiento de sus fi nes, lo que guarda concordancia con la Ley ʋ 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 008-2009-MIMDES, en donde se establece como función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables registrar, supervisar y promover el fortalecimiento de los Centros de Atención Residencial, brindando apoyo técnico y capacitación en los casos que sea requerido, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las políticas públicas sobre infancia, adolescencia y familia; Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, establecen que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES, dispone que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano del Despacho Viceministerial de la Mujer encargado de diseñar, promover, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción, atención y apoyo a la familia, atendiendo especialmente a su situación de riesgo, pobreza y pobreza extrema; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial ʋ 164-2011-MIMDES del 30 de mayo de 2011, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de diseñar las intervenciones para las necesidades detectadas en las niñas, niños y adolescentes con VIH, estableciéndose en los literales a) y d) de su artículo segundo, que dicho Grupo de Trabajo tendría como tarea la elaboración de una Guía que oriente el trabajo de las Defensorías del Niño y el Adolescente, respecto a la detección, atención y derivación oportuna de niñas, niños y adolescentes con VIH, así como una Cartilla de orientación para la intervención integral en niñas, niños y adolescentes con VIH a fi n de ser distribuida en los Centros de Atención Residencial a nivel nacional; Que, mediante la Nota ʋ 068-2012-MIMP/DGFC del 12 de febrero de 2012, la Dirección General de la Familia y la Comunidad presenta para su aprobación la “Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH” de las Defensorías del Niño y del Adolescente y la “Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes con VIH en los Centros de Atención Residencial”, elaboradas por el Grupo de Trabajo conformado por Resolución Ministerial ʋ 164-2011-MIMDES, adjuntado como sustento las Actas de Instalación y de la Primera, Segunda y Tercera Reunión, de fechas 3 y 9 de junio y 5 y 21 de julio de 2011, respectivamente, y el Informe de fecha 03 de febrero de 2012, suscritos por el citado Grupo de Trabajo, asimismo, el Informe ʋ 065-2011-MIMDES-DGFC-DINNA de fecha 12 de diciembre de 2011, de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el que se aprueban la “Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH” de las Defensorías del Niño y del Adolescente y la “Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes con VIH en los Centros de Atención Residencial”; Con las visaciones de la Viceministra de la Mujer, la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley ʋ 27337 – Código de los Niños y Adolescentes, la Ley ʋ 26842 – Ley General de Salud, el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y el Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH” de las Defensorías del Niño y del Adolescente, la misma que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las Defensorías del Niño y del Adolescente deben aplicar la Guía de orientación antes señalada como herramienta de intervención en la atención de los casos pertinentes, incluyendo dicha acción en los informes de gestión que remiten a la Sub Dirección de Defensorías del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP cuando corresponda, de conformidad con el inciso b) del artículo 16 del Reglamento del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 234-99-PROMUDEH. Artículo 3.- Aprobar la “Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes con VIH en los Centros de Atención Residencial”, la misma que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Los Centros de Atención Residencial darán cuenta al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP sobre los casos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido atendidos conforme a lo establecido en la Cartilla de orientación, en los informes anuales que presenten, de conformidad con el numeral 7 del artículo 4 de la Ley ʋ 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 008- 2009-MIMDES. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución y sus Anexos – “Guía para orientación de casos de niñas, niños y adolescentes con VIH” y “Cartilla de orientación para la atención integral a niñas, niños y adolescentes