TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463501 Artículo 7º.- Disponer que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- Solicitar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectúe las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debe impedir que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución. Artículo 10º.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771625-4 Declaran improcedente autorización para realizar investigación pesquera a la Compañía Minera Caudalosa S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de enero del 2012 Visto el Escrito con Registro Nº 76480-2010 y adjuntos 2, 3, 5, 7 y 8 de fechas 04 de noviembre y 13 de diciembre del 2010, 22 de febrero, 27 de abril, 18 de julio de y 12 de setiembre del 2011, respectivamente presentados por el Señor Luis Seijas Peñaherrera representante de la Compañía Minera Caudalosa S.A.; CONSIDERANDO: Que, los artículos 3º, 14º y 20º literal b) numeral 1º y 43º literal b) numeral 2º, 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el estado promueve e inventiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos Especializados del Sector y las Universidades así como las que provengan de personas naturales y jurídicas con la fi nalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional y que esta exceptuada del pago de derechos; Que, los artículos 21º, 24º y 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción y que las personas están obligadas a proporcionar a este Ministerio y en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigación realizada; Que, mediante escrito de Registro Nº 76480- 2010 de fecha 04 de noviembre del 2010 la Compañía Minera Caudalosa S.A., solicitó autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos a través del proyecto denominado “Propuesta de Monitoreo Hidrobiofógico de la Microcuenca Huachocolpa – Lircay’; Que, el Instituto del Mar del Perú, mediante Ofi cio Nº DE-100-154-2011-PRODUCE/IMP, señala que la Compañía Minera Caudalosa S.A. en la versión fi nal de su proyecto de investigación “Evaluación Hidrobiológica de la Microcuenca Huachocolpa – Lircay” ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigación; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigación ejecutado; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Ofi cio Nº 2340-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 06 de julio de 2011, se solicitó a la empresa solicitante, que a efectos de continuar con el trámite correspondiente a su solicitud, se sirva aclarar el cronograma de inicio y término de operaciones del citado proyecto de conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimiento Administrativos; Que, mediante escrito de registro Nº 00076480- 2010-7 de fecha 18 de julio de 2011 la empresa Minera Caudalosa S.A. manifestó en documento denominado cronograma de actividades 2010 que las actividades iniciaron en octubre de 2010 y que la fecha de término seria en noviembre de 2011, por lo que la solicitud de Autorización de Investigación deviene en improcedente; Que, mediante escrito de registro Nº 00076480-2010- 8 de fecha 12 de setiembre de 2011, la empresa Minera Caudalosa S.A. solicita efi cacia anticipada del acto administrativo; Que según lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, que establece que (...) la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción (...) el reconocimiento de una situación favorable a una persona, con efectos de una determinada fecha pasada, solo puede tener lugar cuando dicha fecha hubieran existido ya los supuestos de hecho precisos para el acto, es decir que en la fecha a la que se pretende retrotraer la efi cacia del acto, el administrado haya cumplido con todos los requisitos para ser titular del derecho o situación jurídica favorable; Que, en tal virtud, lo antes expuesto, y atendiendo que la Compañía Minera Caudalosa S.A. cumplió con subsanar las observaciones formuladas al proyecto por el IMARPE recién el 27 de abril de 2011 con escrito de registro Nº 76480-2010-5 de fecha 27 de abril de 2011, el pedido de efi cacia anticipada del acto administrativo deviene en improcedente; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 702-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, el Informe Legal Nº 1318-2011- PRODUCE/ DGEPP-Dch; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción