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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2012 463495 Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 032-2012-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29806; Que, el artículo 7° del Reglamento aludido, dispone que los Sectores que soliciten la contratación de personal altamente califi cado deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestión institucionales; Que, asimismo, la Segunda Disposición Final del Reglamento invocado, establece que el procedimiento a que se refi ere el artículo 7 en mención, incluirá disposiciones relativas a la presentación de solicitudes de contratación de personal altamente califi cado por parte de los organismos públicos a sus respectivos sectores; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar una Directiva que regule el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29806; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 032-2012-EF y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; y con la visación de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y, de la Ofi cina General Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Directiva Apruébese la Directiva Nº 001-2012-PRODUCE/SG “Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones en el Sector Producción”; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) la Directiva aprobada en el artículo precedente, así como la respectiva Resolución de aprobación, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 771694-1 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana para extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de enero del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00089750-2011 y sus Adjuntos 1,2,3 y 4 de fechas 26 de octubre, 16 de noviembre, 01 y 05 de diciembre del 2011, respectivamente, presentados por la Claudia María Consuelo León Rosas, con domicilio legal en la Av. Encalada Nº 1257 – Ofi cina 303, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa PROMETEOS SEA BROKERS INC, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta y 001100 dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 038-2003, establece que no se otorgaran permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva; Que, con los escritos del visto, CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA DEL MAR A” con matrícula 31756- 06-B, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a través de su memorando Nº 3894-2011-PRODUCE/DIGSECOVI- Dsvs, comunica que la embarcación pesquera “MARIA DEL MAR A” con matrícula 31756-06-B, registra un procedimiento administrativo sancionador pendiente de resolver; consecuencia al estar pendiente dicho procedimiento, se estaría infringiendo lo señalado en el numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº038- 2003-PRODUCE. Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante ha cumplido con todos los requisitos indicados en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; sin embargo, no ha cumplido con el requisito sustantivo establecido en el numeral 7.7 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por D.S Nº 032-2003- PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038- 2003-PRODUCE, por lo que, no se procede otorgar el permiso de pesca solicitado.