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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463899 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, reconoce como fi n supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su dignidad e integridad física; Que, el Gobierno Nacional en cumplimiento del acotado precepto constitucional, adopta diversas acciones en salvaguarda de la vida y la seguridad de la población, a fi n de hacer frente a los embates de la naturaleza y a los desastres de toda índole, disponiendo la ejecución de acciones preparatorias para una respuesta oportuna, que se organizan a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, de conformidad con la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es un Organismo Público Ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, la presencia recurrente de fenómenos naturales e inducidos por el hombre y el impacto negativo de los desastres, ha determinado que los gobiernos asuman un mayor grado de compromiso para generar conciencia social en todos los actores de cada territorio, buscando reducir o minimizar los niveles de vulnerabilidad, siendo la preparación un elemento importante para este proceso; Que, en el contexto normativo precedente, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI ha propuesto un cronograma de realización simulacros nacionales por Sismo y Tsunami, que pongan a prueba las capacidades ante la ocurrencia de un evento sísmico; por lo que resulta conveniente convocar la participación de las instancias sectoriales del Poder Ejecutivo, así como del sector privado, en los diferentes niveles de coordinación y enlace necesarios para articular y ejecutar acciones preparatorias para una respuesta efi caz, efi ciente y oportuna; De conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la realización de los “Simulacros por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional para el año 2012”, según el siguiente detalle: • Simulacro Diurno Sismo y Tsunami: Día: 31 de mayo de 2012, Hora: 10:00 horas • Simulacro Nocturno Sismo y Tsunami: Día: 15 de agosto 2012, Hora 21:00 horas. • Simulacro Diurno Sismo y Tsunami: Día: 15 de noviembre Hora 10:00 horas Artículo 2.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, aprobar mediante Resolución Jefatural la Directiva correspondiente a los Lineamientos para la ejecución de los simulacros aprobados por el artículo 1 de la presente resolución, para los tres niveles de Gobierno. Artículo 3.- Los Gobiernos Regionales y Locales involucrados en la realización de los simulacros mencionados, ejercitarán las capacidades de respuesta y articulación, expresadas en sus Planes de Operaciones correspondientes. Artículo 4.- El Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, efectuará las coordinaciones a que hubiere lugar, a efectos de contar con la participación de Veedores designados por la Contraloría General de la República. Artículo 5.- Los simulacros aprobados por la presente resolución ministerial, son de carácter obligatorio en todas las instancias del Gobierno y compromete la participación activa de todas las instituciones e instancias del sector privado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 775354-2 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de extracciones de ácidos nucleicos (ADN) de Ralstonia solanacearum y muestras desecadas en frío infectadas con PSTVd procedentes del Reino Unido con fines de investigación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2012-AG-SENASA-DSV 10 de abril 2012 VISTO: El Informe 0007-2012-AG-SENASA-DSV-SCV- GMOSTAJO de fecha 05 de marzo de 2012, el cual propone los requisitos fi tosanitarios para la importación de extracciones de ácidos nucleicos (ADN) de Ralstonia solanacearum y muestras desecadas en frío infectadas con Potato splindle tuber viroid (PSTVd) procedentes de Reino Unido con fi nes de investigación, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 46° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, indica que para el caso de los productos incluidos en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5, se deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Órgano de Línea Competente; Que, el Anexo 1 de la Resolución Directoral N° 0002- 2012-AG-SENASA-DSV, establece que los cultivos de microorganismos con fi nes de investigación (Partida Arancelaria 3002.90.10.00) están considerados dentro de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5; Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa en importar al país extracciones de ácidos nucleicos (ADN) de Ralstonia solanacearum y muestras desecadas en frío infectadas con Potato splindle tuber viroid (PSTVd) procedentes de Reino Unido con fi nes de investigación; la Subdirección de Cuarentena Vegetal en coordinación con la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, iniciaron la respectiva evaluación con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados microorganismos; Que, como resultado de dicha evaluación la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un