Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Constitucion Politica del Peru, reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su dignidad e integridad fisica; Que, el Gobierno Nacional en cumplimiento del acotado precepto constitucional, adopta diversas acciones en salvaguarda de la MORDAZA y la seguridad de la poblacion, a fin de hacer frente a los embates de la naturaleza y a los desastres de toda indole, disponiendo la ejecucion de acciones preparatorias para una respuesta oportuna, que se organizan a traves del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, de conformidad con la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, es un Organismo Publico Ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable tecnico de los procesos de preparacion, respuesta y rehabilitacion; Que, la presencia recurrente de fenomenos naturales e inducidos por el hombre y el impacto negativo de los desastres, ha determinado que los gobiernos asuman un mayor grado de compromiso para generar conciencia social en todos los actores de cada territorio, buscando reducir o minimizar los niveles de vulnerabilidad, siendo la preparacion un elemento importante para este proceso; Que, en el contexto normativo precedente, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI ha propuesto un cronograma de realizacion simulacros nacionales por Sismo y Tsunami, que pongan a prueba las capacidades ante la ocurrencia de un evento sismico; por lo que resulta conveniente convocar la participacion de las instancias sectoriales del Poder Ejecutivo, asi como del sector privado, en los diferentes niveles de coordinacion y enlace necesarios para articular y ejecutar acciones preparatorias para una respuesta eficaz, eficiente y oportuna; De conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la realizacion de los "Simulacros por Sismo y Tsunami a Nivel Nacional para el ano 2012", segun el siguiente detalle: · Simulacro Diurno Sismo y Tsunami: Dia: 31 de MORDAZA de 2012, Hora: 10:00 horas · Simulacro Nocturno Sismo y Tsunami: Dia: 15 de agosto 2012, Hora 21:00 horas. · Simulacro Diurno Sismo y Tsunami: Dia: 15 de noviembre Hora 10:00 horas Articulo 2.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, aprobar mediante Resolucion Jefatural la Directiva correspondiente a los Lineamientos para la ejecucion de los simulacros aprobados por el articulo 1 de la presente resolucion, para los tres niveles de Gobierno. Articulo 3.- Los Gobiernos Regionales y Locales involucrados en la realizacion de los simulacros mencionados, ejercitaran las capacidades de respuesta y articulacion, expresadas en sus Planes de Operaciones correspondientes. Articulo 4.- El Instituto Nacional de Defensa CivilINDECI, efectuara las coordinaciones a que hubiere lugar, a efectos de contar con la participacion de Veedores designados por la Contraloria General de la Republica. Articulo 5.- Los simulacros aprobados por la presente resolucion ministerial, son de caracter obligatorio en todas las instancias del Gobierno y compromete la participacion

activa de todas las instituciones e instancias del sector privado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 775354-2

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de extracciones de acidos nucleicos (ADN) de Ralstonia solanacearum y muestras desecadas en frio infectadas con PSTVd procedentes del Reino Unido con fines de investigacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-2012-AG-SENASA-DSV 10 de MORDAZA 2012 VISTO: El Informe 0007-2012-AG-SENASA-DSV-SCVGMOSTAJO de fecha 05 de marzo de 2012, el cual propone los requisitos fitosanitarios para la importacion de extracciones de acidos nucleicos (ADN) de Ralstonia solanacearum y muestras desecadas en frio infectadas con Potato splindle tuber viroid (PSTVd) procedentes de Reino Unido con fines de investigacion, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 46° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, indica que para el caso de los productos incluidos en la Categoria de Riesgo Fitosanitario 5, se debera cumplir con los requisitos establecidos por el Organo de Linea Competente; Que, el Anexo 1 de la Resolucion Directoral N° 00022012-AG-SENASA-DSV, establece que los cultivos de microorganismos con fines de investigacion (Partida Arancelaria 3002.90.10.00) estan considerados dentro de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 5; Que, ante el interes del Centro Internacional de la Papa en importar al MORDAZA extracciones de acidos nucleicos (ADN) de Ralstonia solanacearum y muestras desecadas en frio infectadas con Potato splindle tuber viroid (PSTVd) procedentes de Reino Unido con fines de investigacion; la Subdireccion de Cuarentena Vegetal en coordinacion con la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, iniciaron la respectiva evaluacion con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de los mencionados microorganismos; Que, como resultado de dicha evaluacion la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un

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