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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463916 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN de fecha 23 de setiembre del año 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, que fuera modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 082- 2006-CD-OSITRAN y Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2012-CD-OSITRAN; Que, el artículo 12º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (en adelante, RETA), establece que en el caso que el Contrato de Concesión de la Infraestructura de Transporte de Uso Público bajo competencia de OSITRAN establezcan tarifas aplicables a los servicios, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, corresponderá a OSITRAN velar por la correcta aplicación de las mismas en el marco de lo establecido en dichos contratos. Las reglas del Reglamento se aplicarán de manera supletoria a lo establecido en los Contratos de Concesión; Que, el 20 de febrero de 2009 se suscribió el Contrato de Concesión para la construcción, conservación y operación del tramo vial Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, y la sociedad concesionaria Concesión Chancay – Acos S.A. (en adelante, Contrato de Concesión); Que, el numeral 9.2 del Contrato de Concesión establece que “La Tarifa está compuesta por el Peaje más el IGV y los tributos que fueren aplicables. El Peaje será determinado por el REGULADOR antes de la Fecha de Inicio de la Explotación, para lo cual tendrá en cuenta una tarifa básica para toda la carretera y una tarifa diferenciada en función a la distancia recorrida”; Que, asimismo, el citado numeral contempla que “En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas [...] o norma posterior que lo modifi que o sustituya”; Que, el artículo 53º del RETA establece que el Consejo Directivo aprobará el inicio del procedimiento de ofi cio de fi jación, revisión o desregulación tarifaria sobre la base del informe elaborado por la Gerencia de Regulación, notifi cándola a la Entidad Prestadora y publicada en la página web del OSITRAN; Que, el citado artículo del RETA precisa que el Consejo Directivo establecerá el plazo máximo dentro del cual la Entidad Prestadora podrá presentar su propuesta tarifaria, con el correspondiente estudio que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada; Que, el artículo 19º del RETA establece que “Corresponde a OSITRAN establecer la metodología en base a la cual se realizará la propuesta de fi jación y revisión tarifaria. En el caso de iniciarse un procedimiento de fi jación tarifaria la propuesta podrá sustentarse en la aplicación de cualquiera de las metodologías listadas a continuación, las cuales tienen carácter meramente enunciativo: 1. Costos incrementales, 2. Costo Marginal de largo plazo, 3. Costos Totalmente Distribuidos, 4. Disposición a Pagar, 5. Tarifi cación comparativa (Benchmarking), 6. Empresa Modelo Efi ciente, y 7. Costo de Servicio (...)”; Que, asimismo, el artículo 19º del RETA precisa que “la aplicación de las metodologías a que hace referencia el presente artículo se realizará en concordancia con el tipo de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de fi jación o revisión”; Que, en ese sentido, se ha establecido que la metodología utilizada para la fi jación del peaje será la de “Disposición a Pagar”, conforme al artículo 19º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; De conformidad con el numeral 9.2 del Contrato de Concesión para la construcción, conservación y operación del tramo vial Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos, los artículos 12º, 19º y 53º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN y Resolución Nº 003-2012-CD-OSITRAN, y sobre la base del Informe citado en el visto de la presente Resolución; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo mediante Sesión Nº 411 que se inició el 28 de marzo del 2012 y, culminó el 30 de marzo del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar inicio al procedimiento de ofi cio para la fi jación del peaje de la empresa concesionaria Consorcio Concesión Chancay – Acos S.A., conforme al numeral 9.2 del Contrato de Concesión Óvalo de Chancay / Dv. Variante Pasamayo – Huaral – Acos. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución, así como el Informe Nº 002-12-GRE-GAL-OSITRAN que sustenta el inicio del presente procedimiento de ofi cio para la fi jación de peaje, a la empresa Concesionaria Consorcio Concesión Chancay – Acos S.A., otorgándole un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación, a fi n de que en ejercicio del derecho otorgado en el Artículo 53º de RETA, presente su propuesta tarifaria, con el correspondiente estudio que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada. Artículo Tercero.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en la página web institucional (www. ositran.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente (e) del Consejo Directivo 774257-2 Aprueban modificación del artículo 6º del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de CORPAC S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2012-CD-OSITRAN Lima, 2 de abril de 2012 ENTIDAD PRESTADORA : CORPAC S.A. MATERIA : Modifi cación del artículo 6º del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios VISTOS: El Informe Nº 699-2012-GS-OSITRAN, de la Gerencia de Supervisión, remitido a la Gerencia General con fecha 16 de marzo de 2012, conteniendo la evaluación del proyecto de modifi cación del artículo 6º del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la entidad prestadora CORPAC S.A., así como el proyecto de Resolución correspondiente; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Artículo 5º de la Ley Nº 26917, Ley de creación de OSITRAN, éste tiene entre sus objetivos velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, corresponde al OSITRAN verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las Entidades Prestadoras; Que, asimismo dicha norma señala en su artículo 53º inciso c) que le corresponde al Consejo Directivo ejercer la función normativa del OSITRAN, en el marco de lo establecido en la Ley y el citado Reglamento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN del 06 de junio de 2011, se aprobó el “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN”;