Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

Sesion Nº 411 que se inicio el 28 de marzo del 2012 y, culmino el 30 de marzo del 2012; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la fijacion del peaje de la empresa concesionaria Consorcio Concesion Chancay ­ Acos S.A., conforme al numeral 9.2 del Contrato de Concesion Ovalo de Chancay / Dv. Variante Pasamayo ­ Huaral ­ Acos. Articulo Segundo.- Notificar la presente resolucion, asi como el Informe Nº 002-12-GRE-GAL-OSITRAN que sustenta el inicio del presente procedimiento de oficio para la fijacion de peaje, a la empresa Concesionaria Consorcio Concesion Chancay ­ Acos S.A., otorgandole un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion, a fin de que en ejercicio del derecho otorgado en el Articulo 53º de RETA, presente su propuesta tarifaria, con el correspondiente estudio que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada. Articulo Tercero.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en la pagina web institucional (www. ositran.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente (e) del Consejo Directivo 774257-2

Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN de fecha 23 de setiembre del ano 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, que fuera modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0822006-CD-OSITRAN y Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2012-CD-OSITRAN; Que, el articulo 12º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (en adelante, RETA), establece que en el caso que el Contrato de Concesion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico bajo competencia de OSITRAN establezcan tarifas aplicables a los servicios, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, correspondera a OSITRAN velar por la correcta aplicacion de las mismas en el MORDAZA de lo establecido en dichos contratos. Las reglas del Reglamento se aplicaran de manera supletoria a lo establecido en los Contratos de Concesion; Que, el 20 de febrero de 2009 se suscribio el Contrato de Concesion para la construccion, conservacion y operacion del tramo vial Chancay / Dv. Variante Pasamayo ­ Huaral ­ Acos, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representacion del Estado Peruano, y la sociedad concesionaria Concesion Chancay ­ Acos S.A. (en adelante, Contrato de Concesion); Que, el numeral 9.2 del Contrato de Concesion establece que "La Tarifa esta compuesta por el Peaje mas el IGV y los tributos que fueren aplicables. El Peaje sera determinado por el REGULADOR MORDAZA de la Fecha de Inicio de la Explotacion, para lo cual tendra en cuenta una tarifa basica para toda la carretera y una tarifa diferenciada en funcion a la distancia recorrida"; Que, asimismo, el citado numeral contempla que "En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicacion supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas [...] o MORDAZA posterior que lo modifique o sustituya"; Que, el articulo 53º del RETA establece que el Consejo Directivo aprobara el inicio del procedimiento de oficio de fijacion, revision o desregulacion tarifaria sobre la base del informe elaborado por la Gerencia de Regulacion, notificandola a la Entidad Prestadora y publicada en la pagina web del OSITRAN; Que, el citado articulo del RETA precisa que el Consejo Directivo establecera el plazo MORDAZA dentro del cual la Entidad Prestadora podra presentar su propuesta tarifaria, con el correspondiente estudio que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada; Que, el articulo 19º del RETA establece que "Corresponde a OSITRAN establecer la metodologia en base a la cual se realizara la propuesta de fijacion y revision tarifaria. En el caso de iniciarse un procedimiento de fijacion tarifaria la propuesta podra sustentarse en la aplicacion de cualquiera de las metodologias listadas a continuacion, las cuales tienen caracter meramente enunciativo: 1. Costos incrementales, 2. Costo Marginal de largo plazo, 3. Costos Totalmente Distribuidos, 4. Disposicion a Pagar, 5. Tarificacion comparativa (Benchmarking), 6. Empresa Modelo Eficiente, y 7. Costo de Servicio (...)"; Que, asimismo, el articulo 19º del RETA precisa que "la aplicacion de las metodologias a que hace referencia el presente articulo se realizara en concordancia con el MORDAZA de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de fijacion o revision"; Que, en ese sentido, se ha establecido que la metodologia utilizada para la fijacion del peaje sera la de "Disposicion a Pagar", conforme al articulo 19º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; De conformidad con el numeral 9.2 del Contrato de Concesion para la construccion, conservacion y operacion del tramo vial Chancay / Dv. Variante Pasamayo ­ Huaral ­ Acos, los articulos 12º, 19º y 53º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN y Resolucion Nº 003-2012-CD-OSITRAN, y sobre la base del Informe citado en el visto de la presente Resolucion; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo mediante

Aprueban modificacion del articulo 6º del Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de CORPAC S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2012-CD-OSITRAN MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012 ENTIDAD PRESTADORA MATERIA : CORPAC S.A. : Modificacion del articulo 6º del Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios

VISTOS: El Informe Nº 699-2012-GS-OSITRAN, de la Gerencia de Supervision, remitido a la Gerencia General con fecha 16 de marzo de 2012, conteniendo la evaluacion del proyecto de modificacion del articulo 6º del Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la entidad prestadora CORPAC S.A., asi como el proyecto de Resolucion correspondiente; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Articulo 5º de la Ley Nº 26917, Ley de creacion de OSITRAN, este tiene entre sus objetivos velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesion vinculados a la infraestructura publica nacional de transporte; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 32º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, corresponde al OSITRAN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las Entidades Prestadoras; Que, asimismo dicha MORDAZA senala en su articulo 53º inciso c) que le corresponde al Consejo Directivo ejercer la funcion normativa del OSITRAN, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley y el citado Reglamento; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN del 06 de junio de 2011, se aprobo el "Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias del OSITRAN";

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