TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463912 Que, la omisión incurrida en los artículos Primero y Segundo de la Resolución Ministerial N° 073-2012/MINSA, al no consignarse el nivel remunerativo del cargo, no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la citada Resolución Ministerial, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y corregir la omisión incurrida; Contando con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar en el artículo Primero de la Resolución Ministerial N° 073-2012/MINSA, que al cargo de Supervisora II de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, le corresponde el Nivel Remunerativo de F-3, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Precisar en el artículo Segundo de la Resolución Ministerial N° 073-2012/MINSA, que al cargo de Supervisor II de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, le corresponde el Nivel Remunerativo de F-3, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 774712-6 Precisan la R.M. N° 070-2012/MINSA, en lo referido a niveles remunerativos de encargaturas de funciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 281-2012/MINSA Lima, 10 de abril del 2012 Visto, el Expediente N° 12-031268-001, que contiene el Memorándum N° 511-2012-OGGRH/MINSA, remitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 070-2012/ MINSA de fecha 27 de enero de 2012, se encargó las funciones de los cargos de Supervisoras Administrativas de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, a la Licenciada en Trabajo Social Rayda Mélida Contreras Luna y a la Licenciada en Enfermería Gertrudes Escajadillo Quispe; Que, del Memorándum N° 014-2012-OPP/OARH/ MINSA de fecha 13 de enero de 2012, emitido por la Ofi cina de Administración de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, se colige que el cargo de Supervisora Administrativa tiene el Nivel Remunerativo de F-3; Que, con el documento del visto, el Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, solicita se precise en la Resolución Ministerial N° 070-2012/MINSA, el nivel remunerativo de los cargos cuyas funciones se han encargado a la Licenciada en Trabajo Social Rayda Mélida Contreras Luna y a la Licenciada en Enfermería Gertrudes Escajadillo Quispe; Que, la omisión incurrida en los artículos 2° y 3° de la Resolución Ministerial N° 070-2012/MINSA, al no consignarse el nivel remunerativo del cargo, no altera lo esencial del contenido, ni el sentido de la citada Resolución Ministerial, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y corregir la omisión incurrida; Contando con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 070-2012/MINSA, que al cargo de Supervisora Administrativa de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, le corresponde el Nivel Remunerativo de F-3, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Precisar en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 070-2012/MINSA, que al cargo de Supervisora Administrativa de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, le corresponde el Nivel Remunerativo de F-3, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 774712-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Escuela Nacional de Conductores Integrales Peru al Volante S.A.C., a impartir cursos de capacitación para la obtención de licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1122-2012-MTC/15 Lima, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Parte Diario Nº 029875, presentado por la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU AL VOLANTE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2897-2011- MTC/15 de fecha 03 de agosto de 2011, se autorizó a la ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU AL VOLANTE S.A.C, con RUC Nº 20491827913 y con domicilio en Calle Las Camelias Nº 141 Urb. El Jardín, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría IIc; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4688-2011- MTC/15 de fecha 05 de diciembre de 2011, autorizó a La Escuela el incremento de su fl ota vehicular y plana docente; Que, mediante Parte Diario Nº 029875 de fecha 09 de marzo de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las Clases A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones