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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463914 la renuncia de la transferencia del terreno de 5.3 has. denominado Canaán – Llano de Panteón, ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Ministerio de Agricultura, se posibilitaría por la existencia de los siguientes elementos: - Que si bien, de acuerdo a la partida registral 11085338 de la Ofi cina Registral de Ayacucho, el predio se encuentra a nombre del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin embargo, no se hizo la entrega física del bien, pues éste continúa en posesión de la Estación Experimental CANAAN del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), conforme lo señala el Ministerio de Agricultura en su ofi cio de requerimiento. - Que, al momento de emitirse la Resolución Ministerial Nº 0076-2011-AG, que autorizó la transferencia del terreno a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura no tomo en cuenta el Ofi cio Nº 02-2010-AHPL-AYAC/JD, con el que los dirigentes del Asentamiento Humano Pueblo Libre comunicaron su negativa a la reubicación. - Conforme a lo señalado en los informes emitidos por el Director Ejecutivo (e) del Programa Generación de Suelo Urbano, de que por las difi cultades en la coordinación con la Municipalidad Provincial de Huamanga, no se ha podido concretizar la reubicación de los damnifi cados del Cerro Picota, por lo que da por agotada todas las gestiones tendientes a cumplir con la fi nalidad para lo cual se transfi rió el predio, proponiendo considerar la transferencia del mismo a favor del Ministerio de Agricultura. Que, mediante Ofi cio Nº 662-2012-AG-SEGMA, del 10 de abril del 2012, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura, pone en conocimiento de éste sector y para la continuación de los trámites respectivos, el Ofi cio Nº 00070-2012/SBN-SG, del 30 de marzo del 2012, emitido por la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el mismo que adjunta copia del Informe Nº 00108-2012/SBN, señalando que éste contiene la opinión de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en relación al predio materia de consulta y los alcances sobre el mecanismo que viabilizaría la transferencia del predio a favor del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, según el informe a que se ha hecho referencia en el considerando que antecede, se señala que de la lectura del Informe Legal Nº 058-2012-VIVIENDA/OGAJ, se indica que no se ha podido concretizar la reubicación de los damnifi cados del Cerro Picota por una serie de difi cultades, entre las cuales se encuentra que a la fecha no se le ha hecho entrega del bien por parte del Ministerio de Agricultura, que habría resistencia de los pobladores para su reubicación en el predio, así como difi cultades en la coordinación con la Municipalidad Provincial de Huamanga; por lo que el predio no le sería de utilidad al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resultando recomendable, que éste último, ponga el predio a disposición de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para su posterior transferencia al Gobierno Regional de Ayacucho, a fi n de que lo destine a la Construcción del Nuevo Hospital Regional de Ayacucho, en aplicación del literal f) del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151; Que, el literal j) del artículo 14 de la Ley Nº 29151, establece como una función de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como Ente Rector del Sistema, la de absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre bienes estatales con carácter orientador; Que, el literal f) del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece como una función de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la de poner a disposición de los Gobiernos Regionales o de la SBN los bienes que no resulten de utilidad para la fi nalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono, en el marco de la aplicación de una política del uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria efi ciente; Que, teniendo en cuenta la opinión emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como las normas antes expuestas, resulta conveniente poner a disposición de la indicada Superintendencia el terreno de 5.3 has. denominado Canaán – Llano de Panteón, ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la partida electrónica Nº 11085338 del Registro de Propiedad Inmueble de Ayacucho, para su posterior transferencia al Gobierno Regional de Ayacucho para la construcción del Hospital Regional; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA, Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, y Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Poner a disposición de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el terreno de 5.3 has. denominado Canaán – Llano de Panteón, ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la partida electrónica Nº 11085338 del Registro de Propiedad Inmueble de Ayacucho, para su posterior transferencia al Gobierno Regional de Ayacucho para la construcción del Hospital Regional. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 775277-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL