Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

la renuncia de la transferencia del terreno de 5.3 has. denominado MORDAZA ­ Llano de Panteon, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a favor del Ministerio de Agricultura, se posibilitaria por la existencia de los siguientes elementos: - Que si bien, de acuerdo a la partida registral 11085338 de la Oficina Registral de MORDAZA, el predio se encuentra a nombre del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sin embargo, no se hizo la entrega fisica del bien, pues este continua en posesion de la Estacion Experimental MORDAZA del Instituto Nacional de Innovacion Agraria (INIA), conforme lo senala el Ministerio de Agricultura en su oficio de requerimiento. - Que, al momento de emitirse la Resolucion Ministerial Nº 0076-2011-AG, que autorizo la transferencia del terreno a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura no tomo en cuenta el Oficio Nº 02-2010-AHPL-AYAC/JD, con el que los dirigentes del Asentamiento Humano Pueblo Libre comunicaron su negativa a la reubicacion. - Conforme a lo senalado en los informes emitidos por el Director Ejecutivo (e) del Programa Generacion de Suelo MORDAZA, de que por las dificultades en la coordinacion con la Municipalidad Provincial de Huamanga, no se ha podido concretizar la reubicacion de los damnificados del Cerro Picota, por lo que da por agotada todas las gestiones tendientes a cumplir con la finalidad para lo cual se transfirio el predio, proponiendo considerar la transferencia del mismo a favor del Ministerio de Agricultura. Que, mediante Oficio Nº 662-2012-AG-SEGMA, del 10 de MORDAZA del 2012, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura, pone en conocimiento de este sector y para la continuacion de los tramites respectivos, el Oficio Nº 00070-2012/SBN-SG, del 30 de marzo del 2012, emitido por la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el mismo que adjunta MORDAZA del Informe Nº 00108-2012/SBN, senalando que este contiene la opinion de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en relacion al predio materia de consulta y los alcances sobre el mecanismo que viabilizaria la transferencia del predio a favor del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, segun el informe a que se ha hecho referencia en el considerando que antecede, se senala que de la lectura del Informe Legal Nº 058-2012-VIVIENDA/OGAJ, se indica que no se ha podido concretizar la reubicacion de los damnificados del Cerro Picota por una serie de dificultades, entre las cuales se encuentra que a la fecha no se le ha hecho entrega del bien por parte del Ministerio de Agricultura, que habria resistencia de los pobladores para su reubicacion en el predio, asi como dificultades en la coordinacion con la Municipalidad Provincial de Huamanga; por lo que el predio no le seria de utilidad al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, resultando recomendable, que este ultimo, ponga el predio a disposicion de la Superintendencia Nacional

de Bienes Estatales para su posterior transferencia al Gobierno Regional de MORDAZA, a fin de que lo destine a la Construccion del MORDAZA Hospital Regional de MORDAZA, en aplicacion del literal f) del articulo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151; Que, el literal j) del articulo 14 de la Ley Nº 29151, establece como una funcion de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como Ente Rector del Sistema, la de absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre bienes estatales con caracter orientador; Que, el literal f) del articulo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, establece como una funcion de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la de poner a disposicion de los Gobiernos Regionales o de la SBN los bienes que no resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono, en el MORDAZA de la aplicacion de una politica del uso racional de los bienes y gestion inmobiliaria eficiente; Que, teniendo en cuenta la opinion emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, asi como las normas MORDAZA expuestas, resulta conveniente poner a disposicion de la indicada Superintendencia el terreno de 5.3 has. denominado MORDAZA ­ Llano de Panteon, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, inscrito en la partida electronica Nº 11085338 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, para su posterior transferencia al Gobierno Regional de MORDAZA para la construccion del Hospital Regional; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA, Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, y Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Poner a disposicion de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el terreno de 5.3 has. denominado MORDAZA ­ Llano de Panteon, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, inscrito en la partida electronica Nº 11085338 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, para su posterior transferencia al Gobierno Regional de MORDAZA para la construccion del Hospital Regional. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y al Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 775277-1

DIARIO OFICIAL

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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