TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463915 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Dan inicio al procedimiento de oficio para la fijación del peaje de la empresa concesionaria OBRAINSA Concesión Valle del Zaña S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2012-CD-OSITRAN Lima, 2 de abril de 2012 VISTO: El Informe Nº 001-12-GRE-GAL-OSITRAN de fecha 12 de marzo de 2012, elaborado por la Gerencia de Regulación y Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN de fecha 23 de setiembre del año 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, que fuera modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 082- 2006-CD-OSITRAN y Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2012-CD-OSITRAN; Que, el artículo 12º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (en adelante, RETA), establece que en el caso que el Contrato de Concesión de la Infraestructura de Transporte de Uso Público bajo competencia de OSITRAN, establezcan tarifas aplicables a los servicios, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, corresponderá a OSITRAN velar por la correcta aplicación de las mismas en el marco de lo establecido en dichos contratos. Las reglas del Reglamento se aplicarán de manera supletoria a lo establecido en los Contratos de Concesión; Que, el 30 de abril de 2009 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación, entre otros, del Tramo Vial: Nuevo Mocupe– Cayaltí–Oyotún, entre el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, y la sociedad concesionaria OBRAINSA S.A. (en adelante, Contrato de Concesión); Que, el numeral 9.2 del Contrato de Concesión establece que “La Tarifa está compuesta por el Peaje más el IGV y los tributos que fueren aplicables. El Peaje será determinado por el REGULADOR antes de la Fecha de Inicio de la Explotación, para lo cual tendrá en cuenta una tarifa básica para toda la carretera y una tarifa diferenciada en función a la distancia recorrida”; Que, asimismo, el citado numeral contempla que “En todo lo relativo al Peaje y la Tarifa a ser cobrada por el CONCESIONARIO, son de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas [...] o norma posterior que lo modifi que o sustituya”; Que, el artículo 53º del RETA establece que el Consejo Directivo aprobará el inicio del procedimiento de ofi cio de fi jación, revisión o desregulación tarifaria con base al informe elaborado por la Gerencia de Regulación, notifi cándola a la Entidad Prestadora y publicada en la página web del OSITRAN; Que, el citado artículo del RETA precisa que el Consejo Directivo establecerá el plazo máximo dentro del cual la Entidad Prestadora podrá presentar su propuesta tarifaria, con el correspondiente estudio que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada; Que, el artículo 19º del RETA establece que “Corresponde a OSITRAN establecer la metodología en base a la cual se realizará la propuesta de fi jación y revisión tarifaria. En el caso de iniciarse un procedimiento de fi jación tarifaria la propuesta podrá sustentarse en la aplicación de cualquiera de las metodologías listadas a continuación, las cuales tienen carácter meramente enunciativo: 1. Costos incrementales, 2. Costo Marginal de largo plazo, 3. Costos Totalmente Distribuidos, 4. Disposición a Pagar, 5. Tarifi cación comparativa (Benchmarking), 6. Empresa Modelo Efi ciente, y 7. Costo de Servicio (...)”; Que, asimismo, el artículo 19º del RETA precisa que “la aplicación de las metodologías a que hace referencia el presente artículo se realizará en concordancia con el tipo de infraestructura y la naturaleza del servicio cuya tarifa es materia de fi jación o revisión”; Que, en ese sentido, se ha establecido que la metodología utilizada para la fijación del peaje será la de “Disposición a Pagar”, conforme al artículo 19º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; De conformidad con el numeral 9.2 del Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe–Cayaltí– Oyotún, los artículos 12º, 19º y 53º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN y Resolución Nº 003-2012-CD- OSITRAN, y sobre la base del Informe citado en el visto de la presente Resolución; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo mediante Sesión Nº 411 que se inició el 28 de marzo del 2012 y, culminó el 30 de marzo del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar inicio al procedimiento de ofi cio para la fi jación del peaje de la empresa concesionaria OBRAINSA Concesión Valle del Zaña S.A., conforme al numeral 9.2 del Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe–Cayaltí–Oyotún. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución, así como el Informe Nº 001-12-GRE-GAL-OSITRAN que sustenta el inicio del presente procedimiento de ofi cio para la fi jación de peaje, a la empresa Concesionaria OBRAINSA Concesión Valle del Zaña S.A., otorgándole un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación, a fi n de que en ejercicio del derecho otorgado en el Artículo 53º de RETA, presente su propuesta tarifaria, con el correspondiente estudio que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada. Artículo Tercero.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en la página web institucional (www. ositran.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente (e) del Consejo Directivo 774257-1 Dan inicio al procedimiento de oficio para la fijación del peaje de la empresa concesionaria Consorcio Concesión Chancay - Acos S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2012-CD-OSITRAN Lima, 2 de abril de 2012 VISTO: El Informe Nº 002-12-GRE-GAL-OSITRAN de fecha 12 de marzo de 2012, elaborado por la Gerencia de Regulación y la Gerencia de Asesoría Legal;