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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463913 establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 185- 2012 MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU AL VOLANTE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 2897-2011-MTC/15 y Resolución Directoral Nº 4688-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU AL VOLANTE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 774031-1 VIVIENDA Ponen a disposición de la SBN terreno ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, para su posterior transferencia al Gobierno Regional de Ayacucho para la construcción del Hospital Regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2012-VIVIENDA Lima, 10 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0076-2011- AG, del 24 de febrero del 2011, el Ministerio de Agricultura aprobó la transferencia a título gratuito, de la extensión superfi cial de 5.3 has. (53,000.00 m2.), ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, inscrito en la partida electrónica Nº 11085338 del Registro de Propiedad Inmueble de Ayacucho, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la reubicación de los damnifi cados del Cerro Picota, del departamento Ayacucho, afectados por el deslizamiento del indicado cerro así como por las inundaciones ocurridas en la provincia de Huamanga; Que, mediante Ofi cio Nº 265-2011-AG-DM, el Ministerio de Agricultura solicita la transferencia del predio señalado en el considerando que antecede, por cuanto manifi estan que las personas damnifi cadas, que serían ahí reubicadas han mostrado su negativa a tal acción, conforme se observa del Ofi cio Nº 02-2010-AHPL-AYAC/JD suscrito por las autoridades del Asentamiento Humano Pueblo Libre de Ayacucho; asimismo, señalan que el inmueble se encuentra en posesión de la Estación Experimental Agraria Canaán, por lo que, la transferencia a titulo gratuito efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no ha cumplido los fi nes de reubicación de los damnifi cados del Cerro Picota; Que, según el informe Nº 001-2012-VIVIENDA/VMVU- PGSU, del 16 de enero del 2012, elaborado por el Programa Generación de Suelo Urbano ex – programa Mi Lote, se precisan las acciones que se han venido realizando como consecuencia de las labores de reubicación de los damnifi cados del Cerro Picota, así como las difi cultades que se han presentado al respecto, sin embargo como se señala en dicho informe, la falta de una colaboración efectiva por parte de la Municipalidad Provincial de Huamanga, no ha permitido cumplir con la fi nalidad por el cual se efectuó la transferencia del predio, por lo que mediante Ofi cio Nº 973-2011-VIVIENDA/VMVU, del 11 de octubre del 2011, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, comunicó que se daba por concluidas las coordinaciones con la Municipalidad Provincial de Huamanga para la implementación del proyecto, en vista que no existía avances; Que, mediante Informe Nº 004-2012-VIVIENDA/VMVU- PGSU, del 01 de marzo del 2012, el Director Ejecutivo (e) del Programa Generación de Suelo Urbano, señala que en vista a las diversas comunicaciones cursadas a la Municipalidad Provincial de Huamanga solicitándole informe respecto a los avances de sus compromisos, sin obtener respuesta alguna, a la fecha se han agotado todas las gestiones tendientes a cumplir con la fi nalidad para lo cual se transfi rió el predio, por lo que proponen considerar la transferencia del terreno de 5.3 has. a favor del Ministerio de Agricultura, para que ésta lo transfi era al Gobierno Regional de Ayacucho, para la construcción del Hospital Regional; Que, conforme se señala en el Ofi cio Nº 032-012- VIVIENDA/VMVU-PGSU, del 01 de marzo del 2012, el Director Ejecutivo (e) del Programa Generación de Suelo Urbano, comunica a la Municipalidad Provincial de Huamanga, que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realizó las gestiones pertinentes para la implementación del Proyecto de Reubicación de Damnifi cados del Cerro Picota, y que al no cumplir con sus compromisos asumidos para éste proyecto, nos vimos precisados en el Ofi cio Nº 973-2011- VIVIENDA/VMVU, a manifestarles que al no haber recibido respuesta en el plazo indicado, se entendía que no era de su interés continuar con el proyecto y se daba por concluida las coordinaciones; por lo que ponían en conocimiento de dicha entidad que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento estimaba proceder a atender lo solicitado por el Ministerio de Agricultura; Que, mediante Informe Nº 058-2012-VIVIENDA/ OGAJ, del 06 de marzo del 2012, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión respecto a la transferencia solicitada por el Ministerio de Agricultura, concluyendo que la transferencia del predio de una extensión de 5.3 has. ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, procedería a través de la renuncia que realizaría el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en aplicación analógica a lo dispuesto en el literal b) del artículo 86º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, según se detalla en el numeral 4 del análisis del informe referido en el considerando que antecede,