Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463913

establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1852012 MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU AL VOLANTE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, en los locales, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 2897-2011-MTC/15 y Resolucion Directoral Nº 4688-2011-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU AL VOLANTE S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 774031-1

VIVIENDA
Ponen a disposicion de la SBN terreno ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, para su posterior transferencia al Gobierno Regional de MORDAZA para la construccion del Hospital Regional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2012-VIVIENDA MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento, conforme a Ley;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0076-2011AG, del 24 de febrero del 2011, el Ministerio de Agricultura aprobo la transferencia a titulo gratuito, de la extension superficial de 5.3 has. (53,000.00 m2.), ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, inscrito en la partida electronica Nº 11085338 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para la reubicacion de los damnificados del Cerro Picota, del departamento MORDAZA, afectados por el deslizamiento del indicado cerro asi como por las inundaciones ocurridas en la provincia de Huamanga; Que, mediante Oficio Nº 265-2011-AG-DM, el Ministerio de Agricultura solicita la transferencia del predio senalado en el considerando que antecede, por cuanto manifiestan que las personas damnificadas, que serian ahi reubicadas han mostrado su negativa a tal accion, conforme se observa del Oficio Nº 02-2010-AHPL-AYAC/JD suscrito por las autoridades del Asentamiento Humano Pueblo Libre de Ayacucho; asimismo, senalan que el inmueble se encuentra en posesion de la Estacion Experimental Agraria MORDAZA, por lo que, la transferencia a titulo gratuito efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento no ha cumplido los fines de reubicacion de los damnificados del Cerro Picota; Que, segun el informe Nº 001-2012-VIVIENDA/VMVUPGSU, del 16 de enero del 2012, elaborado por el Programa Generacion de Suelo MORDAZA ex ­ programa Mi Lote, se precisan las acciones que se han venido realizando como consecuencia de las labores de reubicacion de los damnificados del Cerro Picota, asi como las dificultades que se han presentado al respecto, sin embargo como se senala en dicho informe, la falta de una colaboracion efectiva por parte de la Municipalidad Provincial de Huamanga, no ha permitido cumplir con la finalidad por el cual se efectuo la transferencia del predio, por lo que mediante Oficio Nº 973-2011-VIVIENDA/VMVU, del 11 de octubre del 2011, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, comunico que se daba por concluidas las coordinaciones con la Municipalidad Provincial de Huamanga para la implementacion del proyecto, en vista que no existia avances; Que, mediante Informe Nº 004-2012-VIVIENDA/VMVUPGSU, del 01 de marzo del 2012, el Director Ejecutivo (e) del Programa Generacion de Suelo MORDAZA, senala que en vista a las diversas comunicaciones cursadas a la Municipalidad Provincial de Huamanga solicitandole informe respecto a los avances de sus compromisos, sin obtener respuesta alguna, a la fecha se han agotado todas las gestiones tendientes a cumplir con la finalidad para lo cual se transfirio el predio, por lo que proponen considerar la transferencia del terreno de 5.3 has. a favor del Ministerio de Agricultura, para que esta lo transfiera al Gobierno Regional de MORDAZA, para la construccion del Hospital Regional; Que, conforme se senala en el Oficio Nº 032-012VIVIENDA/VMVU-PGSU, del 01 de marzo del 2012, el Director Ejecutivo (e) del Programa Generacion de Suelo MORDAZA, comunica a la Municipalidad Provincial de Huamanga, que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento realizo las gestiones pertinentes para la implementacion del Proyecto de Reubicacion de Damnificados del Cerro Picota, y que al no cumplir con sus compromisos asumidos para este proyecto, nos vimos precisados en el Oficio Nº 973-2011VIVIENDA/VMVU, a manifestarles que al no haber recibido respuesta en el plazo indicado, se entendia que no era de su interes continuar con el proyecto y se daba por concluida las coordinaciones; por lo que ponian en conocimiento de dicha entidad que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento estimaba proceder a atender lo solicitado por el Ministerio de Agricultura; Que, mediante Informe Nº 058-2012-VIVIENDA/ OGAJ, del 06 de marzo del 2012, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, emite opinion respecto a la transferencia solicitada por el Ministerio de Agricultura, concluyendo que la transferencia del predio de una extension de 5.3 has. ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga y departamento de MORDAZA, procederia a traves de la renuncia que realizaria el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en aplicacion analogica a lo dispuesto en el literal b) del articulo 86º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, segun se detalla en el numeral 4 del analisis del informe referido en el considerando que antecede,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.