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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463900 nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012- AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de extracciones de ácidos nucleicos (ADN) de Ralstonia solanacearum y muestras desecadas en frío infectadas con Potato splindle tuber viroid (PSTVd) procedentes del Reino Unido con fi nes de investigación, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se incluya una identifi cación completa del microorganismo (nombre científi co, identifi cación de la cepa, cantidad y tipo de envases, marcas distintivas en caso existir y nombre del laboratorio). 3. Los envases serán nuevos, de primer uso, transparentes, herméticamente sellados, rotulados con la identifi cación del microorganismo 4. El importador deberá contar con el Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El material biológico será sometido a un período de cuarentena posentrada por espacio de un (1) mes, en dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, al fi nal de este período el material debe ser destruido en presencia del Inspector del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General 775284-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0126-2012-AG Mediante Ofi cio Nº 0643-2012-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0126-2012-AG, publicada en la edición del día 3 de abril de 2012. DICE: Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura (GTGRD-MINAG), el cual estará integrado por los siguientes responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes: 1. Ministro de Agricultura, quien lo preside, 2. Viceministro de Agricultura, 3. Secretario General 4. Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, 5. Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional, 6. Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, 7. Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, 8. Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales, 9. Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, 10. Jefe de la Autoridad Nacional del Agua- ANA, 11. Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, 12. Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA, 13. Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, 14. Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI. 15. Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad. 16. Director de la Unidad de Defensa Nacional. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura (GTGRD-MINAG), el cual estará integrado por los siguientes responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes: 1. Ministro de Agricultura, quien lo preside, 2. Viceministro de Agricultura, 3. Secretario General 4. Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, 5. Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional, 6. Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, 7. Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, 8. Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales, 9. Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, 10. Jefe de la Autoridad Nacional del Agua- ANA, 11. Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, 12. Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA, 13. Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, 14. Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI. 15. Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad. 16. Director de la Unidad de Defensa Nacional. 17. Director General de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos 774671-1 AMBIENTE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2012-MINAM Lima, 10 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 359-93- RE publicada el 22 de noviembre de 1993, se creó la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, cuya denominación fue precisada mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, la cual tiene por función general realizar el seguimiento de los diversos sectores públicos y privados vinculados a la materia, a través de la implementación de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuyo contenido debe orientar e informar en este tema a las estrategias, planes y proyectos de desarrollo nacionales, sectoriales y regionales;