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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464305 PODER EJECUTIVO DEFENSA Designan Representantes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, ante la Comisión Especial para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, para el período 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2012-DE/MGP Lima, 16 de abril de 2012 Visto, el Ofi cio Circular Nº 01-2012-MINCETUR-SG, de fecha 15 de marzo de 2012, de la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28977, se promulgó la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, en cuyo Capítulo III de las Medidas de Facilitación al Comercio Exterior, Artículo 9º, Inciso 9.1, se ha previsto la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, que estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Inciso 9.3 del Artículo antes mencionado, se faculta al referido Ministerio a designar la Comisión Especial en coordinación con las demás entidades competentes, para la uniformización y simplifi cación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, de fecha 26 de octubre de 2007, se aprobó el Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, estableciendo en su Artículo 9º los miembros de las distintas entidades del Sector Público que conforman la Comisión Especial antes mencionada; Que, con Resolución Ministerial Nº 074-2009- MINCETUR/DM, de fecha 4 de junio de 2009, se modifi có el Artículo 9º del Reglamento mencionado en el considerando precedente, incorporándose a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, del Ministerio de Defensa, como integrante de la Comisión Especial a que se refi ere el Artículo 9º de la Ley Nº 28977; Que, de acuerdo a lo indicado en el Inciso 9.5 del Artículo 9º del Reglamento para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, las entidades del Sector Público que integran la mencionada Comisión Especial designarán o removerán a sus Representantes Titulares y Alternos, mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, mediante Ley Nº 26620, se aprobó la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, habiéndose aprobado con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de mayo de 2001, el Reglamento de la mencionada Ley, cuyo Inciso (27) del Artículo A-010501, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones emitidas por los sectores de la Administración Pública; Que, es conveniente para los intereses institucionales, continuar con la participación de la Marina de Guerra del Perú ante la Comisión Especial para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28977 – Ley de Facilitación del Comercio Exterior; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Representantes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, ante la Comisión Especial para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, para el período 2012, a los Ofi ciales Superiores siguientes: Titular: Capitán de Navío Joel Benjamín GANOZA Garayar DNI. 09930923 Alterno: Capitán de Fragata SGC. Bruno Nicolás FATUR Díaz DNI. 08272719 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL