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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464312 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exceptúan a ELECTROPERÚ S.A. de la obligación de inscripción a que se refieren los DD.SS. Nºs. 030-98- EM y 0445-2001-EM, y disponen su incorporación al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 071-2012-OS/CD Lima, 17 de abril del 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-885 - 2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010- EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas; el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, constituye Servicio Público de Electricidad, el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo; asimismo, el artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, dispone que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, mediante escrito de registro Nº 201200019440 de fecha 08 de febrero de 2012, la empresa ELECTROPERÚ S.A. solicitó ante OSINERGMIN el “Registro excepcional” como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, así como la incorporación al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a fi n de asegurar el abastecimiento de combustible para operar la Central Termo Eléctrica de Emergencia de Mollendo y evitar así la afectación del servicio público de energía eléctrica en la zona sur del SEIN; Que, de acuerdo al Informe N° GFHL/UROC- 208 - 2012 de fecha 12 de marzo de 2012, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se requiere asegurar el abastecimiento de combustible para la Central Termo Eléctrica de Emergencia de Mollendo a fi n de no afectar la prestación continua del servicio público de electricidad en la zona sur del país, lo cual faculta a OSINERGMIN a establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos a la empresa ELECTROPERU S.A.; Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se exceptúe temporalmente a la empresa ELECTROPERU S.A. de la obligación de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos hasta el 31 de diciembre de 2012, para operar las instalaciones ubicadas en las Pampas de Pucará, carretera Mollendo –Mejia Km. 2.7, en el distrito Mollendo, provincia de Islay y departamento de Arequipa, dentro de las instalaciones de la Central Térmica de Mollendo de propiedad de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa EGASA, con una capacidad de almacenamiento de novecientos treinta y ocho mil ciento ochenta (938 180) galones de Diesel B5, distribuidos en dos tanques de ochocientos sesenta y un mil (861 000) y de setenta y siete mil ciento ochenta (77 180) galones respectivamente. Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- EXCEPTUAR a la empresa ELECTROPERÚ S.A. hasta el 31 de diciembre de 2012, de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, instalación y capacidad de almacenamiento contempladas en el Informe N° GFHL/ UROC-208 -2012. Artículo 2º.- A efectos de mantener la presente excepción, así como el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), la empresa ELECTROPERÚ S.A. deberá cumplir con lo siguiente: • Presentar a OSINERGMIN un Plan de Contingencias que abarque toda la instalación de la Central Térmica de Mollendo de propiedad de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa –EGASA, dentro del plazo treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.