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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464313 • Subsanar las observaciones que OSINERGMIN pueda realizar al referido Plan, dentro del plazo de diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la notifi cación de las mismas. • Mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra a las instalaciones materia de la presente excepción, durante el plazo de la misma. De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), quedará sin efecto. Cabe precisar, que la empresa ELECTROPERU S.A. asume la responsabilidad por la seguridad de las instalaciones que son objeto de la presente excepción. Artículo 3°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 5°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 777664-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre muebles, fertilizantes, frutas frescas, productos químicos industriales, aceite de sacha inchi e hipoclorito de sodio RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 26-2012/CNB-INDECOPI Lima, 28 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB- INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización. La Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Productos forestales maderables transformados, b) Fertilizantes y sus productos afi nes, c) Frutas frescas, d) Tecnología química y e) Sacha inchi, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Productos Forestales Maderables Transformados, 02 PNTP, el 29 de noviembre de 2011 b) Fertilizantes y sus Productos Afi nes, 02 PNTP, el 15 de diciembre de 2011 c) Frutas Frescas, 01 PNTP, el 20 de diciembre de 2011 d) Tecnología Química, 01 PNTP, el 29 de diciembre de 2011 e) Sacha Inchi, 01 PNTP, el 29 de diciembre de 2011 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, mediante el Sistema 2 u Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 27 de enero del 2012. Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB- INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 28 de marzo del 2012. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 260.008:2012 MUEBLES. Mobiliario escolar para instituciones educativas. Nivel de educación secundaria. Silla. Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 260.008:2004 NTP 260.015:2012 MUEBLES. Mobiliario escolar para instituciones educativas. Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP260.015:2003 NTP 311.064:2012 FERTILIZANTES. Superfosfato simple. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.064:1982 (revisada el 2010) NTP 311.542:2012 FERTILIZANTES. Ácido fosfórico. Requisitos. 1ª Edición NTP 011.650:2012 FRUTAS FRESCAS. Durazno o melocotón. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.003:1975