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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464319 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Aditivos Alimentarios, b) Aplicación de métodos estadísticos y c) Codifi cación e intercambio electrónico de datos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Aditivos Alimentarios, 01 PNTP, el 14 de noviembre de 2011. b) Aplicación de métodos estadísticos, 01 PNTP, el 05 de enero de 2012 c) Codifi cación e intercambio electrónico de datos, 02 PNTP, el 03 de febrero de 2012 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. La mencionada en el acápite a) mediante el Sistema 2 u Ordinario y sometido a Discusión Pública por un período de 60 días contado a partir del 27 de enero del 2012 y los restantes mediante el Sistema 1 o de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días, contados a partir del 19 de febrero del 2012. Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 4 de abril de 2012 RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes NTP 209.703:2012 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Edulcorantes. Clasifi cación. 1ª Edición NTP-ISO 11462-2:2012 DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL ESTADÍSTICO DE PROCESOS (CEP). Parte 2: Catálogo de herramientas y técnicas NTP-ISO/IEC 15426-2:2012 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Técnicas de identifi cación automática y de captura de datos. Especifi caciones de la conformidad de los verifi cadores de los códigos de barras. Parte 2: Símbolos bidimensionales NTP-ISO 27799:2012 EDI. Informática sanitaria. Gestión de la seguridad de la información en sanidad utilizando la ISO/IEC 27002 Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 776751-3 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan autorización a personas naturales para la organización de la empresa denominada Global Bienes Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. – Global Bienes EAFC S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 27-2012-SMV/10.2 Lima, 11 de abril de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTO: El Expediente N° 2012009828, referido a la solicitud de autorización para organizar una empresa administradora de fondos colectivos denominada Global Bienes Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. – Global Bienes EAFC S.A., iniciado por los señores José Moisés Vargas Tapia, Cecilia Exaltación Vargas Tapia, Clara Maritza Vargas Tapia, Manuel Alfredo Vargas Tapia, Silvia Obdulia Vargas Tapia y Carlos Alberto Vargas Tapia, como organizadores, así como el Informe N°262-2012- SMV/10.2.3 de fecha 11 de abril de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2012, complementado el 30 de marzo de 2012, los señores José Moisés Vargas Tapia, Cecilia Exaltación Vargas Tapia, Clara Maritza Vargas Tapia, Manuel Alfredo Vargas Tapia, Silvia Obdulia Vargas Tapia y Carlos Alberto Vargas Tapia, solicitaron autorización para la organización de la empresa administradora de fondos colectivos denominada Global Bienes Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. – Global Bienes EAFC S.A.; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada por los organizadores, se ha determinado que éstos han satisfecho los requisitos establecidos por los artículos 4º, 5° y 6º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y sus modifi catorias; Que, asimismo, al no haberse formulado objeciones a la formación de la empresa administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6° del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, corresponde que la Superintendencia del Mercado de Valores otorgue la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto en el literal b) del artículo 1º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modifi cada