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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464314 NTP 311.602:2012 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Hipocloritos, ácidos cloroisocianúricos y sus sales derivadas. Requisitos y métodos de ensayo. 1ªEdición Reemplaza a las NTP 311.092:1975 (revisada el 2010), NTP 311.093:1975 (revisada el 2010) y NTP 311.094:1975 (revisada el 2010) NTP 151.401:2012 ACEITE DE SACHA INCHI. Buenas prácticas de manufactura. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 260.008:2004 MUEBLES. Mobiliario escolar para instituciones educativas. Nivel de Educación Secundaria. Silla. Requisitos. 2ª Edición NTP 260.015:2003 MUEBLES. Mobiliario escolar para instituciones educativas. Requisitos. 2ª Edición NTP 311.064:1982 FERTILIZANTES. Superfosfato simple. (revisada el 2010) Requisitos NTP 011.003:1975 FRUTAS. Melocotones. 1ª Edición NTP 311.092:1975 HIPOCLORITO DE SODIO (LEJÍA). (revisada el 2010) Método para determinar la concentración del cloro activo NTP 311.093:1975 HIPOCLORITO DE SODIO (LEJÍA). (revisada el 2010) Método para determinar el contenido de hidróxido de sodio y de carbonatos NTP 311.094:1975 HIPOCLORITO DE SODIO (LEJÍA). (revisada el 2010) Método para determinar el contenido de fi erro. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 776751-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2012 correspondientes a los sectores motores, máquinas eléctricas, tecnología alimentaria, ingeniería eléctrica, mecánica de minerales y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 27-2012/CNB-INDECOPI Lima, 28 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico. La Comisión consultó a las instituciones representantes de los sectores Motores, Máquinas eléctricas, Sistemas y componentes mecánicos para uso general, Tecnología alimentaria, Ingeniería eléctrica; Ingeniería de vehículos de carretera, Alambrón de acero, Mecánica de minerales, Minerales de fi erro, al no existir Comité Técnico de Normalización activo del tema antes mencionado; Que, continuando con el Plan de Actualización y durante la etapa de discusión pública, la Comisión no recibió opinión de dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes de los sectores Motores, Máquinas eléctricas, Sistemas y componentes mecánicos para uso general, Tecnología alimentaria, Ingeniería eléctrica; Ingeniería de vehículos de carretera, Alambrón de acero, Mecánica de minerales, Minerales de fi erro. Las 82 Normas Técnicas Peruanas fueron consultadas el 29 de octubre del 2011 y el 24 enero del 2012 por un periodo de 60 días calendarios. Que, en consecuencia la Comisión acordó que las referidas Normas Técnicas Peruanas de la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 28 de marzo de 2012. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2012: NTP 360.022:1982 (revisada el 2012) MÁQUINAS DE REFRIGERACIÓN. Métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 360.022:1982 NTP 370.007:1970 (revisada el 2012) MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.007:1970 NTP 370.004:1970 (revisada el 2012) MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Clasifi cación y defi niciones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.004:1970 NTP 370.008:1970 (revisada el 2012) MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Formas constructivas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.008:1970 NTP 360.023:1986 (revisada el 2012) BOMBAS ROTODINÁMICAS. Símbolos y defi niciones de magnitudes y características hidráulicas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 360.023:1986